150 codigo penal

Código Penal 240

150. Quien contrate o comprometa, o emplee, o promueva, o conspire para la contratación, compromiso o empleo de cualquier persona para que se una o se convierta en miembro de cualquier reunión ilegal, será castigado como miembro de dicha reunión ilegal, y por cualquier delito que pueda cometer dicha persona como miembro de dicha reunión ilegal en cumplimiento de dicha contratación, compromiso o empleo, de la misma manera que si hubiera sido miembro de dicha reunión ilegal, o él mismo hubiera cometido dicho delito.

150 código de policía

(v)los delitos prescritos en los artículos 154 (Falsificación de documentos imperiales o estatales), 155 (Falsificación de documentos oficiales), 157 (Anotaciones falsas en el original de escrituras notariales) y 158 (Emisión de documentos oficiales falsificados), y el delito relativo a un registro electrónico o magnético que debería ser creado por una oficina pública o un empleado público en el artículo 161-2 (Creación no autorizada de registros electrónicos o magnéticos);

(vii)los delitos prescritos en los artículos 163-2 a 163-5 (Creación no autorizada de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético; Posesión de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético no autorizado; Preparación para la creación no autorizada de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético; Tentativas);

(viii) los delitos previstos en los artículos 164 a 166 (falsificación o uso no autorizado del sello imperial; falsificación o uso no autorizado de sellos oficiales; falsificación o uso no autorizado de marcas oficiales), así como cualquier tentativa de cometer los delitos previstos en el apartado (2) del artículo 164, el apartado (2) del artículo 165 y el apartado (2) del artículo 166.

Artículo 150 de la Ley del impuesto sobre la renta

Estatutos compilados de IllinoisVolver a la lista de leyes Actas públicas Guía de búsqueda Descargo de responsabilidad Versión para imprimir Información mantenida por la Oficina de Referencia LegislativaLa actualización de la base de datos de los Estatutos compilados de Illinois (ILCS) es un proceso continuo. Es posible que las leyes recientes aún no estén incluidas en la base de datos del ILCS, pero se encuentran en este sitio como Leyes Públicas poco después de convertirse en ley. Para más información sobre la relación entre los estatutos y los Actos Públicos, consulte la Guía. Dado que la base de datos de estatutos se mantiene principalmente con fines de redacción legislativa, los cambios estatutarios se incluyen a veces en la base de datos de estatutos antes de que entren en vigor. Si la nota de fuente al final de una Sección de los estatutos incluye un Acto Público que todavía no ha entrado en vigor, la versión de la ley que está actualmente en vigor puede haber sido ya eliminada de la base de datos y usted debe referirse a ese Acto Público para ver los cambios hechos a la ley actual.CORRECCIONES(730 ILCS 150/) Ley de Registro de Delincuentes Sexuales.

150 codigo penal del momento

(a) «incidente con arma de fuego»: cualquier incidente durante el cual uno o más agentes de policía de la ciudad de Nueva York descarguen cualquier arma de fuego, o cuando un arma de fuego perteneciente a un agente de policía de la ciudad de Nueva York sea descargada por cualquier persona, excepto una descarga durante una sesión de entrenamiento autorizada, o mientras se practica legalmente el tiro al blanco o la caza, o en una estación de seguridad de armas de fuego dentro de una instalación del departamento;

(f) «conflicto contradictorio»: un incidente en el que un agente actúa en defensa propia o de otro durante un conflicto contradictorio con un sujeto y no incluye el ataque de un animal ni las situaciones en las que un agente sólo descarga intencionadamente un arma de fuego para solicitar ayuda;

(g) «disparo no intencionado de arma de fuego»: un disparo de arma de fuego en el que un agente dispara un arma de fuego sin intención, independientemente de la circunstancia, comúnmente conocido como disparo accidental;

(i) «armazón o carcasa»: la parte de un arma de fuego que aloja el martillo, el cerrojo o bloque de cierre y el mecanismo de disparo, y que normalmente está roscada en su parte delantera para recibir el cañón;

¡Vota!
Scroll al inicio
Ir arriba