383 codigo penal

384 código penal

Composición u/s 320 CrPCOffence is NOT listed under Compoundable Offences IPCChapter XVIIS. 389 Hacer temer a una persona o acusarla de un delito, con el fin de cometer extorsiónDescripciónQuien, con el fin de cometer extorsión, haga temer o intente hacer temer a cualquier persona de una acusación, contra esa persona o cualquier otra, de haber cometido, o intentado cometer, un delito castigado con pena de muerte o cadena perpetua, o con pena de prisión de hasta diez años, será castigado con pena de prisión de uno u otro tipo de hasta diez años, y también podrá ser multado;

¿Qué es el artículo 383?

Extorsión – Comete «extorsión» quien, intencionadamente, hace temer a una persona cualquier perjuicio para ella o para cualquier otra persona, y con ello induce deshonestamente a la persona atemorizada a entregar a otra persona cualquier propiedad o título valor, o cualquier cosa firmada o sellada que pueda convertirse en un título valor.

¿Cuál es la pena mínima por extorsión en Canadá?

¿Cuáles son las penas por extorsión (chantaje) en Canadá? La pena máxima por un delito de extorsión (o chantaje) es cadena perpetua, y la pena mínima es de cinco (5) años de prisión si se utiliza un arma de fuego.

¿Cómo se prueba la extorsión en California?

Para ser condenado en virtud del artículo 211, el fiscal debe demostrar más allá de toda duda razonable que usted utilizó la fuerza o el miedo para apoderarse de bienes que estaban en presencia de otra persona. El fiscal también debe demostrar que usted se apoderó de bienes contra la voluntad de esa persona.

390 código penal

«La extorsión es un «robo» si el delincuente, en el momento de cometer la extorsión, se encuentra en presencia de la persona a la que infunde miedo y comete la extorsión infundiendo a esa persona el temor de una muerte instantánea, de una lesión instantánea o de una privación ilegítima instantánea de su libertad a esa persona o a cualquier otra persona y, al infundir miedo, induce a la persona atemorizada a entregar la cosa extorsionada».

(1) En el Tribunal Superior en Public Prosecutor v Tham Chien Tin [1992] 3 SLR(R) 807; [1992] SGHC 309. (en [4]) El demandado se negó a responder. (en [4]), se acusó al demandado de cometer un delito de extorsión en virtud del artículo 384 del Código Penal (Cap 224, 1985 Rev Ed) («el Código») al infundir a la víctima el temor de sufrir un perjuicio diciéndole las consecuencias de emplear a trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, induciendo así a la víctima a entregar 50.000 dólares al demandado. A continuación, el juez citó el artículo 383 del Código, que define el delito de extorsión. Uno de los requisitos es que se haya hecho temer a alguien un perjuicio.

(2) En el Tribunal Militar de Apelación en CPL Lim Puay and Others v The State [1974] SGMCA 3 (en [1]) el juez declaró en su sentencia que «antes de que la extorsión pueda convertirse en robo, la víctima debe ser inducida a entregar la cosa que se le extorsiona en el mismo lugar donde ha sido amenazada.»

503 código penal

La extorsión se define en el artículo 383 del Código Penal indio como: «Comete extorsión quien hace temer intencionadamente a una persona por los daños que pueda sufrir ella misma o cualquier otra persona, induciendo así deshonestamente a la persona a entregar a otra persona cualquier propiedad o título valor, o cualquier cosa firmada o sellada que pueda convertirse en un título valor». En términos sencillos, se entiende por extorsión la acción de obligar a cualquier persona a transferir cualquier propiedad o cualquier otro valor de la persona a través de la amenaza o la fuerza.

Además, la disposición ofrece cuatro ejemplos para justificar y aclarar el significado de extorsión. La ilustración básica que ha sido proporcionada por el Código Penal Indio, Sección 383 para una mejor comprensión de lo que se entiende exactamente por la palabra «extorsión». La primera ilustración dice simplemente: «A amenaza con publicar un libelo difamatorio sobre Z a menos que Z le dé dinero. De este modo, induce a Z a darle dinero. A ha cometido extorsión»[1] Esta ilustración puede interpretarse en el sentido de que incluso la amenaza de publicar una declaración difamatoria sólo para obligar a la otra persona a transferir su propiedad también constituye un delito de extorsión. Uno de los otros ejemplos es el siguiente: «A amenaza a Z con retener al hijo de Z en un confinamiento ilícito a menos que Z firme y entregue a A un pagaré que obligue a Z a pagar ciertas cantidades de dinero a A. Z firma y entrega el pagaré. A ha cometido extorsión»[2]. Por lo tanto, de acuerdo con el ejemplo anterior, una amenaza dada a una persona para causar daño incluso a cualquiera de sus seres cercanos y queridos puede constituir un delito de extorsión en virtud del Código Penal indio.

Robo según el código penal

1 Las secciones, por orden, son las siguientes: 163(1) (intromisión ilegítima en el ejercicio de un derecho); 189 (allanamiento de morada); 192 (amenazas); 277(2) (amenaza con el fin de arrancar una confesión); 307 (amenaza escrita de asesinato); 345 (violación); 346 (violación mediante amenaza); 383(c)(1)(b) (robo mediante intimidación); 402 (robo); 404 (exigencia de bienes mediante amenazas); 405(d) (entrada en un edificio mediante amenaza); 428 (chantaje mediante amenazas); 429 (chantaje mediante publicación o abstención de publicación); 430 (apropiación de bienes con fines de chantaje); 447 (allanamiento con intención de intimidar); 460 (amenaza de quemar o destruir). Los textos de los secs. 192, 427 y 428 se reproducen al final de este artículo.

2 El actus reus, según su amplia definición, incluye todos los elementos fácticos del delito con excepción del elemento mental ((véase Nacht v. A.G. (1957) 11 P.D. 1546, 1550)-es decir, el comportamiento, las circunstancias y las consecuencias (loc. cit., 1550).

5 Por ejemplo, robar según el art. 383, cuando la intimidación aparece como alternativa al engaño o error; o violación según el sec. 346, cuando el engaño aparece como alternativa a las amenazas. Véase también el delito de allanamiento de morada según el sec. 405, en el que el elemento de amenaza aparece como alternativa al allanamiento, al engaño o a la confabulación.

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