Aceptacion y repudio de la herencia

Renuncia parcial a la herencia

Según el artículo 461-12 de la ley 10/2008 número 190 la responsabilidad de aceptar o rechazar libremente la herencia en España de los hermanos fallecidos tan pronto como tengan conocimiento de esta situación-teniendo lugar a su favor.

Las herencias pueden ser bastante complejas ya que cada caso es totalmente diferente a otro y cada uno tiene sus propias circunstancias, el valor de la herencia suele ser el factor principal, pero también el número de herederos, el grado de parentesco, la existencia de testamento, el tipo de bienes a repartir entre otros etc.

Erróneamente se asocia que el simple hecho de heredar está relacionado con recibir dinero, es erróneo una herencia no siempre es aceptar o recibir dinero, propiedades, bienes etc. también es aceptar las deudas y cargas que conlleva todo el patrimonio y el heredero debe ser consciente de ello.

Para saber, si es conveniente o no repudiar una herencia en España, existe el derecho a deliberar y valorar el estado de la herencia antes de tomar la decisión de aceptarla o rechazarla, esta normativa permite conocer el valor de los bienes y las deudas del patrimonio del fallecido.

Derecho de representación del cónyuge supérstite

El 26 de enero de 1903, Eugenio Márquez, en representación de su hijo Delfín Márquez, presentó demanda de administración y partición de la herencia de la citada Angelina Márquez, madre de Mariano Ramos, alegando que Delfín es hijo tenido por él con su esposa Florentina Austria, quien a su vez es hija de María Ramos, hermana de Mariano Ramos, y que ambos últimos eran hijos de la citada Angelina Márquez; Delfín, dicho hijo de la actora, falleció el 13 de febrero de dicho año.

Con motivo de haber presentado Mariano Ramos el 3 de marzo el testamento de su madre Angelina para su protocolización, el cual, como ya se dijo, fue declarado nulo, se suspendió el procedimiento incoado en relación con la partición hasta que los comisarios nombrados cumplieran con su cometido, y el 20 de octubre de 1904 Mariano Ramos se opuso a que se dividiera la herencia de su madre por no ser Eugenio Márquez heredero de ésta.

Renunciar a un testamento

Todos, en algún momento de nuestra vida, tenemos que lidiar con el reparto de herencias de familiares. Generalmente, de nuestros padres cuando fallecen, aunque puede ser de cualquier otra persona. Una cuestión compleja que depende de muchos factores y que aquí queremos analizar en profundidad.

Una vez reunidos todos estos documentos, es el momento de hacer un inventario de todos los bienes del fallecido. Este debe incluir todos los bienes del fallecido, así como el dinero depositado en cuentas bancarias y productos de inversión.

El siguiente paso es acudir a un notario, que procederá a hacer el llamamiento de los herederos. Se trata de otra etapa esencial en el reparto de herencias. En este punto, los herederos pueden optar por repudiar la herencia, en cuyo caso no tendrán derechos ni obligaciones, o por aceptarla. No olvidemos que se trata de un acto voluntario, aunque sea pleno e incondicional.

Esto significa que, en caso de aceptar la herencia, el heredero debe hacerlo con todas sus consecuencias. No puede hacerlo parcialmente o con condiciones. Esto es especialmente importante, ya que las herencias también pueden llevar aparejadas deudas y obligaciones.

Repudio de herencia filipinas

La aceptación y repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas salvo cuando adolezcan de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o aparezca un testamento desconocido «¿Cuáles son las características de la aceptación de herencia?

La aceptación o repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, a tiempo, ni condicionalmente, es decir, quien acepta una herencia debe tomarla íntegramente con todos sus beneficios, así como sus cargas y obligaciones.

Nadie puede aceptar o repudiar sin tener la certeza del fallecimiento de la persona a la que va a heredar y de su derecho a la herencia, es decir, debe existir un certificado de defunción o un acto judicial que declare el fallecimiento del causante-.

Los actos referentes al mantenimiento del caudal hereditario no tendrán la consideración de actos de aceptación, tal y como establece el Real Decreto de 24 de julio de 1889, que publica el Código Civil en su artículo 999 «Los actos de mera conservación o provisionales no implican la aceptación de la herencia, si no se ha tomado con ellos el título o la cualidad de heredero. «

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