422(a pc delito grave)
Art. 22.05. CONDUCTA MORTAL. (a) Una persona comete un delito si imprudentemente participa en conducta que pone a otro en peligro inminente de lesiones corporales graves. (b) Una persona comete un delito si a sabiendas descarga un arma de fuego en o en la dirección de: (1) uno o más individuos; o (2) una vivienda, edificio o vehículo y es imprudente en cuanto a si la vivienda, edificio o vehículo está ocupado. (c) La imprudencia y el peligro se presumen si el actor, a sabiendas, apuntó un arma de fuego hacia o en la dirección de otra persona, creyera o no el actor que el arma de fuego estaba cargada. (d) A los efectos de esta sección, «edificio», «habitación» y «vehículo» tienen los significados asignados a esos términos por la Sección 30.01. (e) Un delito bajo la Subsección (a) es un delito menor de Clase A. Un delito en virtud de la subsección (b) es un delito grave de tercer grado.
Sec. 22.06. CONSENTIMIENTO COMO DEFENSA A LA CONDUCTA AGRESIVA. (a) el consentimiento efectivo de la víctima o la creencia razonable del actor que la víctima consintió a la conducta del actor es una defensa a la acusación bajo la sección 22.01 (asalto), 22.02 (asalto agravado) o 22.05 (conducta mortal) si: (1) la conducta no amenazó o infligir lesiones corporales graves; o (2) la víctima sabía que la conducta era un riesgo de: (A) su ocupación; (B) tratamiento médico reconocido; o (C) un experimento científico realizado por métodos reconocidos. (b) La defensa al enjuiciamiento provista por la Subsección (a) no está disponible para un acusado que cometa una ofensa descrita por la Subsección (a) como condición de la iniciación o membresía continua del acusado o de la víctima en una pandilla callejera criminal, como se define en la Sección 71.01.
Código penal para la amenaza terrorista
En California, realizar una amenaza criminal está tipificado en el código penal 422(a) pc.[1] Prohíbe a cualquier persona que amenace intencionadamente con cometer un delito que provoque la muerte o lesiones corporales graves a otra, con la intención específica de que la declaración se tome como una amenaza, incluso si el hablante no tiene intención de llevarla a cabo realmente.
Puede considerarse un delito de violencia doméstica si la amenaza se dirige a un familiar o a un conviviente. El delito puede consumarse verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo de comunicación electrónica. Por ejemplo, mensajes de texto, correo electrónico e incluso a través de las redes sociales.
No es necesario que la amenaza se dirija directamente a la supuesta víctima. En su lugar, bastará con amenazar a un familiar directo, por ejemplo, padres, hijos, hermanos e incluso compañeros de piso. Además, una amenaza hecha a un tercero puede justificar cargos si usted tenía la intención específica de que el tercero transmitiera la amenaza a la presunta víctima.
Declaraciones ambiguas generalmente no serán suficientes para una condena por amenaza criminal. Por ejemplo, gritar «¡Te voy a pillar!» podría tener múltiples interpretaciones que no son delictivas[5]. Se requiere una mayor precisión, ya que la declaración podría ser que iba a hacer un regalo a su acusador o tal vez tomar represalias gastándole una broma pesada.
Carga A/w-f
94. Excepto el asesinato y los delitos contra el Estado castigados con la pena de muerte, no se considerará delito el acto de una persona que se vea obligada a cometerlo mediante amenazas que, en el momento de cometerlo, hagan temer razonablemente que la consecuencia será la muerte instantánea de esa persona: Siempre que la persona que cometa el acto no se haya colocado en la situación por la que se vio sometida a tal coacción por su propia voluntad o por un temor razonable a sufrir un daño que no fuera la muerte instantánea.
Explicación 1.- Una persona que, por voluntad propia o debido a la amenaza de ser golpeada, se une a una banda de bandidos, conociendo su carácter, no tiene derecho a beneficiarse de esta excepción por el hecho de haber sido obligada por sus socios a hacer algo que constituye un delito según la ley.
Explicación 2.- Una persona capturada por una banda de dacoits y obligada, bajo amenaza de muerte instantánea, a hacer algo que constituye un delito según la ley; por ejemplo, un herrero obligado a coger sus herramientas y a forzar la puerta de una casa para que los dacoits entren en ella y la saqueen, tiene derecho a beneficiarse de esta excepción.
Amenazas criminales pc
(3) impedir o interrumpir la ocupación o el uso de un edificio, sala, lugar de reunión, lugar al que tenga acceso el público, lugar de empleo u ocupación, aeronave, automóvil u otra forma de transporte, u otro lugar público; (1786)
(d) Una ofensa bajo la Subsección (a)(3) es un delito menor Clase A, a menos que el actor cause una pérdida pecuniaria de $1,500 o más al dueño del edificio, habitación, lugar o medio de transporte, en cuyo caso la ofensa es un delito grave de cárcel estatal. (1795)
(g) A los efectos del inciso (d), el monto de la pérdida pecuniaria es el monto de la pérdida económica sufrida por el propietario del edificio, habitación, lugar o medio de transporte como resultado de la prevención o interrupción de la ocupación o uso del edificio, habitación, lugar o medio de transporte. (1801)
(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor Clase C a menos que la conducta del actor cause suicidio o intento de suicidio que resulte en lesiones corporales graves, en cuyo caso la ofensa es un delito grave de cárcel estatal. (1808)
(1) «Producto de consumo» significa cualquier producto ofrecido a la venta o para el consumo del público e incluye «alimentos» y «medicamentos», tal como se definen estos términos en la Sección 431.002, Código de Salud y Seguridad. (1812)