Artículo 147 del Código de la Familia
POR EL QUE SE AUMENTAN LAS PENAS POR EL DELITO DE REBELIÓN, SEDICIÓN Y DELITOS CONEXOS, Y SE MODIFICAN A TAL EFECTO LOS ARTÍCULOS 135, 136, 140, 141, 142, 143, 144, 146 Y 147 DEL CÓDIGO PENAL REVISADO Y SE AÑADE EL ARTÍCULO 142-B AL MISMO
CONSIDERANDO que los delitos de rebelión, subversión, sedición, conspiración de proposición para cometer tales delitos y los delitos de ofensas cometidos en apoyo de los mismos o en conexión con ellos constituyen ataques directos a la vida del Estado;
Pena por rebelión o insurrección. El que promoviere, mantuviere o encabezare una rebelión o insurrección, o el que, desempeñando cualquier cargo o empleo público tomare parte en ella, haciendo la guerra a las fuerzas del Gobierno, destruyendo bienes o cometiendo violencias graves, exigiendo contribuciones o desviando fondos públicos del fin lícito para que han sido consignados, será castigado con la pena de reclusión perpetua a muerte.
Incitación a la rebelión o a la insurrección. Será castigado con la pena de reclusión perpetua a muerte el que, sin tomar las armas ni estar en abierta hostilidad contra el Gobierno, incitare a otros a la ejecución de alguno de los actos especificados en el artículo 134 de este Código, mediante discursos, proclamas, escritos, emblemas, pancartas u otras representaciones tendentes al mismo fin.»
Código Penal 324
Madde 147 – (1) En caso de que el delito de hurto se cometa para satisfacer una necesidad grave y urgente, dependiendo de la naturaleza del incidente, la pena que se imponga puede reducirse o puede renunciarse a la pena.
En el artículo 205 se regulan los casos de hurto leve, en los que la investigación y el enjuiciamiento dependen de la denuncia de la víctima, y se pide que se eliminen los inconvenientes que puedan derivarse de las actuaciones de oficio.
Para que se produzca esta modalidad de hurto, el autor debe tener la intención de devolver el bien después de utilizarlo, mientras realiza el acto de sustracción. En este sentido, el autor debe tener una intención especial. Cuando el autor devuelve efectivamente el bien o lo deja en un lugar donde el poseedor puede encontrarlo fácilmente, se revela su casta especial. Sin embargo, si el perpetrador es atrapado antes de devolver la propiedad, aunque el perpetrador tenga la intención especial antes mencionada, este robo leve seguirá ocurriendo si se detecta la intención especial. En caso de robo de este tipo, es esencial que el uso se prolongue durante un breve periodo de tiempo. Este artículo no se aplicará en caso de devolución después de utilizarlo durante unos días.
Sección 147
1. El Código Penal de la República de Belarús determina qué actos socialmente peligrosos son delitos, fija las bases y condiciones de la responsabilidad penal, establece las penas y otras medidas de responsabilidad penal que pueden aplicarse a las personas que cometieron delitos, y también las facultades de ejecución de la seguridad y el tratamiento en relación con las personas que realizaron actos socialmente peligrosos.
2. Nadie puede ser declarado culpable de la ejecución de un delito y estará sujeto a responsabilidad penal de forma diferente según el veredicto del tribunal y según la ley. Delito de acto, su punibilidad y otras consecuencias penales en la ley se determinan sólo por este Código. Norma Kodeksa están sujetos a una interpretación estricta. No se permite la aplicación del estatuto penal por analogía.
3. Las personas que cometieron delitos son iguales ante la ley y las razas, nacionalidades, lengua, origen, propiedad y capacidad oficial, la residencia, la relación con la religión, las creencias, la pertenencia a asociaciones públicas, y también otras circunstancias están sujetas a responsabilidad penal, independientemente del piso.
Artículo 148 del Código Penal revisado
en un reglamento de sanciones, adoptado sobre la base de los artículos 60, 301 o 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, será condenado por un delito reglamentario a una multa o a una pena de prisión de cuatro años como máximo.
cualquier agente microbiano u otro agente biológico o toxina de un tipo y en una cantidad que no se justifique para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos; o cualquier arma, equipo o medio vector diseñado para utilizar dichos agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados.
que haya sido juzgado por un tribunal competente por un delito penal y condenado o absuelto será juzgado de nuevo por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que podría haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior en el curso de un procedimiento de apelación o revisión relativo a la condena o absolución».