Art 395 codigo penal

Código Penal del robo

Art. 42.012. CONCLUSIÓN DE QUE LA SUSTANCIA CONTROLADA UTILIZADA PARA COMETER EL DELITO. En la fase de castigo del juicio de un delito en virtud del Capítulo 29, Capítulo 31, o Título 5, Código Penal, si el tribunal determina más allá de toda duda razonable que el acusado administró o proporcionó una sustancia controlada a la víctima del delito con la intención de facilitar la comisión del delito, el tribunal deberá hacer una conclusión afirmativa de ese hecho y entrar en la conclusión afirmativa en la sentencia de ese caso.

Art. 42.013. CONSTATACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR. En el juicio de un delito en virtud del Título 5, Código Penal, si el tribunal determina que el delito implicó violencia familiar, tal como se define en la Sección 71.004, Código de Familia, el tribunal deberá hacer una conclusión afirmativa de ese hecho y entrar en la conclusión afirmativa en la sentencia del caso.

Art. 42.0131. NOTIFICACIÓN REQUERIDA PARA LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS MENORES RELACIONADOS CON LA VIOLENCIA FAMILIAR. Si una persona es condenada por un delito menor que implique violencia familiar, tal como se define en la Sección 71.004, Código de Familia, el tribunal notificará a la persona del hecho de que es ilegal que la persona posea o transfiera un arma de fuego o municiones.

Intento de robo

[Nota: Las referencias a la numeración en las enmiendas a esta ley no coinciden con la numeración de las disposiciones de la ley principal. Hemos aplicado las enmiendas a lo que creemos que son las disposiciones correctas.]Ley para establecer un código de derecho penal.Capítulo IPreliminar

Nada de lo dispuesto en el presente Código afectará a: a) la responsabilidad, el juicio o el castigo de una persona por un delito contra cualquier otra ley escrita en vigor en Uganda distinta del presente Código; b) la responsabilidad de una persona de ser juzgada o castigada por un delito en virtud de las disposiciones de cualquier ley en vigor en Uganda relativas a la jurisdicción de los tribunales de Uganda con respecto a actos realizados fuera de la jurisdicción ordinaria de dichos tribunales; (c) el poder de cualquier tribunal para castigar a una persona por desacato a dicho tribunal; (d) la responsabilidad o el juicio de una persona, o el castigo de una persona en virtud de cualquier sentencia dictada o por dictar, con respecto a cualquier acto realizado o iniciado antes de la entrada en vigor del presente Código; (e) cualquier poder del Presidente para conceder cualquier indulto o remitir o conmutar total o parcialmente o aplazar la ejecución de cualquier sentencia dictada o por dictar; o(f) cualquiera de las leyes escritas en vigor para el gobierno de las fuerzas armadas de Uganda o cualquier fuerza policial establecida en Uganda, salvo que si una persona realiza un acto punible en virtud de este Código y también es punible en virtud de otra ley escrita de cualquiera de los tipos mencionados en esta sección, no será castigada por ese acto tanto en virtud de esa ley escrita como también en virtud de este Código. Capítulo IAplicación territorial del Código

Artículo 396

Art. 2. Ningún delito podrá ser castigado con penas que no estuvieran previstas por la ley antes de cometerse el delito. Si la pena establecida en el momento del juicio difiere de la establecida en el momento de la comisión del delito, se aplicará la pena menor.

(1) cadena perpetua o tiempo; (2) amén; (3) confiscación especial; (4) destitución de títulos, grados, funciones, empleos y cargos públicos; (5) prohibición de determinados derechos civiles y políticos; (6) cierre de empresas y (7) publicación o envío, a expensas del condenado, de la decisión o de un extracto de la misma.

Artículo 8. (L. 13 de junio de 1994) Pena de cinco a diez años, de diez a quince años, de quince a veinte años o de veinte a treinta años. La duración de un año de prisión será de trescientos sesenta días.

(1) desempeñar funciones, empleos o cargos públicos; (2) votar, ser elegido, ser elegible; (3) llevar cualquier condecoración; (4) ser perito, testigo de instrumentos o certificador en los actos; llevar a la justicia de otro modo

Diferencia entre robo y dacoity

Toda persona que intencionalmente haga o publique cualquier declaración falsa, difunda cualquier rumor falso o emplee cualquier otro medio o dispositivo falso o fraudulento, con la intención de afectar el precio de mercado de cualquier tipo de propiedad, es culpable de un delito menor.(Promulgado en 1872.)

Descargo de responsabilidad: Estos códigos pueden no ser la versión más reciente. California puede tener información más actualizada o precisa. No garantizamos la exactitud, integridad o adecuación de la información contenida en este sitio o de la información enlazada en el sitio del estado. Consulte las fuentes oficiales.

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