Art 807 codigo civil

Sucesión código civil lawphil

Art. 797. La propiedad de una misma cosa por dos o más personas es propiedad indivisa. A falta de otras disposiciones de la ley o de un acto jurídico, las partes de todos los copropietarios se presumen iguales. [Actas 1990, núm. 990, §1, en vigor desde el 1 de enero de 1991].

Cuando los frutos o productos son producidos por un copropietario, los demás copropietarios tienen derecho a su parte de los frutos o productos una vez deducidos los costes de producción. [Ley de 1990, núm. 990, art. 1, en vigor desde el 1 de enero de 1991].

Art. 802. Salvo lo dispuesto en el artículo 801, el copropietario tiene derecho a utilizar la cosa indivisa según su destino, pero no puede impedir que otro copropietario haga uso de ella. Frente a terceros, el copropietario tiene derecho a usar y disfrutar de la cosa como si fuera el único propietario. [Ley de 1990, núm. 990, art. 1, en vigor desde el 1 de enero de 1991].

Art. 803. Cuando el modo de uso y administración de la cosa indivisa no esté determinado por un acuerdo de todos los copropietarios y no sea posible la partición, un tribunal, a petición de un copropietario, podrá determinar el uso y la administración. [Actas de 1990, núm. 990, art. 1, en vigor desde el 1 de enero de 1991].

Artículo 725 código civil de filipinas

(2)El grado de parentesco entre parientes colaterales se determinará contando el número de generaciones entre una persona o su cónyuge hasta un antepasado común y descendiendo hasta la otra persona.

Artículo 727Desde el momento de la adopción, se considerará que el parentesco entre un hijo adoptivo y un padre adoptivo (y su pariente consanguíneo) es el mismo que entre parientes consanguíneos.

Artículo 729El parentesco de un hijo adoptivo, su cónyuge, cualquiera de sus descendientes en línea directa y sus cónyuges con un padre adoptivo y su cónyuge finalizará por disolución de la relación adoptiva.

Artículo 734(1) Ni los parientes consanguíneos ni los parientes colaterales consanguíneos dentro del tercer grado de consanguinidad podrán contraer matrimonio; sin embargo, esto no se aplicará entre un hijo adoptivo y sus parientes colaterales consanguíneos por adopción.

Artículo 736Incluso tras la extinción de una relación de parentesco en virtud de lo dispuesto en el artículo 729, un hijo adoptivo o cónyuge de hijo adoptivo, o un descendiente en línea directa o cónyuge de descendiente en línea directa, no podrá contraer matrimonio con un padre adoptivo o su ascendiente en línea directa.

Artículo 1001 del Código Civil

1. Los números «I-III» después de la palabra «Sección» en el texto se sustituyen respectivamente por los números «1-3» de conformidad con la Ley de la República de Kazajstán de fecha 20.12.2004 Nº 13 (entrará en vigor a partir del 01.01.2005).

2. Las relaciones personales no patrimoniales no vinculadas a relaciones patrimoniales se regularán por la legislación civil, a menos que estén previstas de otro modo por actos legislativos o se deriven de la esencia de una relación patrimonial personal.

3. La legislación civil se aplicará a las relaciones familiares, a las relaciones laborales y a las relaciones vinculadas a la utilización de los recursos naturales y a la protección del medio ambiente, que cumplan los requisitos del apartado 1 del presente artículo, en los casos en que dichas relaciones no estén reguladas respectivamente por la legislación relativa a la familia, al trabajo, a la utilización de los recursos naturales y a la protección del medio ambiente.

4. La legislación civil no se aplicará a las relaciones patrimoniales que se basen en la subordinación administrativa o de cualquier otro poder de una parte por la otra, incluidas las relaciones fiscales y otras relaciones presupuestarias, salvo en los casos previstos por los actos legislativos.

Artículo 983 del Código Civil de Filipinas

Artículo 2. Las leyes entrarán en vigor a los quince días de haberse completado su publicación en la Gaceta Oficial, salvo disposición en contrario. El presente Código entrará en vigor un año después de dicha publicación. (1a)

Artículo 13. Cuando las leyes hablen de años, meses, días o noches, se entenderá que los años son de trescientos sesenta y cinco días cada uno; los meses, de treinta días; los días, de veinticuatro horas; y las noches desde la puesta hasta la salida del sol.

Artículo 14. Las leyes penales y las de seguridad pública serán obligatorias para todos los que vivan o residan en el territorio filipino, con sujeción a los principios del derecho internacional público y a las estipulaciones de los tratados. (8a)

No obstante, las sucesiones intestadas y testamentarias, tanto en lo que se refiere al orden de sucesión como a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones testamentarias, se regularán por la ley nacional de la persona cuya sucesión se considere, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes e independientemente del país en que se encuentren dichos bienes. (10a)

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