Articulo 147.1 codigo penal

R v wood 1830 resumen del caso

Nota marginal:Delito punible en virtud de más de una ley12 Cuando un acto u omisión constituya un delito en virtud de más de una ley del Parlamento, ya sea punible por acusación o por condena sumaria, la persona que realice el acto o cometa la omisión estará, salvo que se manifieste una intención contraria, sujeta a un procedimiento en virtud de cualquiera de dichas leyes, pero no podrá ser castigada más de una vez por el mismo delito.

Nota marginal:Consentimiento a la muerte14 Ninguna persona tiene derecho a consentir que se le inflija la muerte, y dicho consentimiento no afecta a la responsabilidad penal de cualquier persona que inflija la muerte a la persona que dio el consentimiento.

Nota marginal:Obediencia a la ley de facto15 Ninguna persona podrá ser condenada por un delito respecto de un acto u omisión en obediencia a las leyes que en ese momento hayan sido dictadas y aplicadas por personas que se hallen en posesión de facto del poder soberano en el lugar en que se produzca el acto u omisión y sobre dicho lugar.

Nota marginal:Obligación del cónyuge18 No se presume que una persona casada que comete un delito lo hace bajo coacción por el mero hecho de que el delito se cometa en presencia del cónyuge de dicha persona casada.

Ejemplos de delitos no mortales contra las personas

Previa consulta y acuerdo del Juez Presidente del Departamento Judicial en el que se encuentre un condado, el Administrador Principal de los Tribunales, mediante orden administrativa, podrá establecer una Parte de Delitos Sexuales en el Tribunal Supremo o en el Tribunal de Condado de dicho condado y asignar uno o más jueces para presidirla. Dicha Parte de Delitos Sexuales se dedicará a la audiencia y determinación, en un solo foro, de casos elegibles para la Parte de Delitos Sexuales de conformidad con esta Parte.

(1) Los originales o copias de los papeles y otros documentos presentados en dicho tribunal en relación con dicho caso se enviarán a la Sex Offense Part directamente después de su identificación como Sex Offense Part-elegible.

(2) A más tardar cinco días después de la recepción en una Sex Offense Part de los papeles y otros documentos de un caso elegible para la Sex Offense Part, el juez o magistrado que presida en dicha Part determinará si la transferencia del caso al Tribunal Supremo o al Tribunal de Condado donde esté establecida la Sex Offense Part promovería o no la administración de justicia. Si el magistrado o juez que preside en dicha Parte determina que sí, puede ordenar dicha transferencia, en cuyo caso el caso se remitirá para su resolución a la Parte de Delitos Sexuales; todos los documentos originales, si no se han enviado ya, se enviarán desde el tribunal de origen a la Parte de Delitos Sexuales; y todos los procedimientos posteriores se llevarán a cabo allí. Si el juez determina que dicha transferencia no promovería la administración de justicia, notificará tal determinación al tribunal penal local del cual se recibió la remisión y hará que todos los papeles originales y otros documentos del caso sean devueltos al tribunal del cual se recibieron, tras lo cual todos los procedimientos posteriores en dicho caso se llevarán a cabo de conformidad con la ley.

Ensayo de evaluación de delitos no mortales

SECCIÓN PRIMERA TIPICIDAD Artículo 25.-Tipicidad.- Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. Artículo 26.-Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño. La persona que realiza una acción u omisión de la que resulte un resultado más grave que el que quiso causar, es un delito preterintencional y será sancionado con las dos terceras partes de la pena. Artículo 27.-Culpabilidad.- Actúa con culpa quien infringe el deber objetivo de cuidado que personalmente le corresponde, produciendo un resultado lesivo. Esta conducta es punible cuando está tipificada como infracción en este código. Artículo 28.-Omisión Intencional.- La omisión intencional describe la conducta de quien, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante.

militar. 2. Destinadas a asegurar la existencia e integridad de las personas civiles, tales como zonas y localidades destinadas a separarlas de objetivos militares y bienes destinados a su supervivencia o cuidado. 3. Las que forman parte de una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria. 4. Los destinados a la satisfacción de los derechos del buen vivir, de las personas y grupos de atención prioritaria, de las comunidades pueblos y nacionalidades de la población civil, así como los destinados al culto religioso, las artes, la ciencia o beneficencia. 5. Las que formen parte del patrimonio histórico, cultural o medioambiental. Artículo 113.-Armas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario.- A los efectos de esta Sección, son armas prohibidas las definidas como tales por los instrumentos internacionales de Derecho Internacional Humanitario vigentes, y en particular, las que tengan esta condición en virtud de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV de 1949, sus protocolos adicionales y demás que se ratifiquen.

Delitos no mortales a nivel derecho ocr

El delito de lesiones establecido por el Código Penal pretende castigar a todos aquellos que causen daños corporales, físicos y psíquicos a otras personas. Sin embargo, como ni las acciones que pueden dar lugar a ese daño ni los efectos derivados de ellas son los mismos, la legislación establece distintos tipos. Aquí queremos hablar en profundidad de este delito, de todas sus variantes y de las penas y multas a las que se exponen quienes lo cometen.

Debemos acudir al Título III del Libro II del Código Penal (CP) para encontrar la regulación relativa al delito de lesiones. En concreto, aparece en los artículos 147 a 156, en los que se establece que es toda agresión física que tenga como resultado un menoscabo de la salud física, la integridad corporal o el bienestar psíquico de otro sujeto. Además, requiere asistencia médica posterior y tratamiento médico o quirúrgico.

Esto último es especialmente importante. La razón es que, según el artículo 147 del Código Penal, las lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave, siempre que no requieran asistencia médica y/o quirúrgica para ser curadas o al menos tratadas, no se consideran delito. Por lo tanto, no basta con recibir asistencia médica inicial. Este es un hecho que se analizará con más detalle a continuación.

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