Articulo 147 codigo penal

Código Penal 324

(v)los delitos prescritos en los artículos 154 (Falsificación de documentos imperiales o estatales), 155 (Falsificación de documentos oficiales), 157 (Anotaciones falsas en el original de escrituras notariales) y 158 (Emisión de documentos oficiales falsificados), y el delito relativo a un registro electrónico o magnético que debería ser creado por una oficina pública o un empleado público en el artículo 161-2 (Creación no autorizada de registros electrónicos o magnéticos);

(vii)los delitos prescritos en los artículos 163-2 a 163-5 (Creación no autorizada de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético; Posesión de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético no autorizado; Preparación para la creación no autorizada de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético; Tentativas);

(viii) los delitos previstos en los artículos 164 a 166 (falsificación o uso no autorizado del sello imperial; falsificación o uso no autorizado de sellos oficiales; falsificación o uso no autorizado de marcas oficiales), así como cualquier tentativa de cometer los delitos previstos en el apartado (2) del artículo 164, el apartado (2) del artículo 165 y el apartado (2) del artículo 166.

Artículo 148 del Código Penal revisado

Madde 147 – (1) En caso de que el delito de hurto se cometa para satisfacer una necesidad grave y urgente, dependiendo de la naturaleza del incidente, la pena a imponer puede reducirse o puede renunciarse a la pena.

En el artículo 205 se regulan los casos de hurto leve, en los que la investigación y el enjuiciamiento dependen de la denuncia de la víctima, y se pide que se eliminen los inconvenientes que puedan derivarse de las actuaciones de oficio.

Para que se produzca esta modalidad de hurto, el autor debe tener la intención de devolver el bien después de utilizarlo, mientras realiza el acto de sustracción. En este sentido, el autor debe tener una intención especial. Cuando el autor devuelve efectivamente el bien o lo deja en un lugar donde el poseedor puede encontrarlo fácilmente, se revela su casta especial. Sin embargo, si el perpetrador es atrapado antes de devolver la propiedad, aunque el perpetrador tenga la intención especial antes mencionada, este robo leve seguirá ocurriendo si se detecta la intención especial. En caso de robo de este tipo, es esencial que el uso se prolongue durante un breve periodo de tiempo. Este artículo no se aplicará en caso de devolución después de utilizarlo durante unos días.

Ipc 147

POR LA QUE SE AUMENTAN LAS PENAS POR EL DELITO DE REBELIÓN, SEDICIÓN Y DELITOS CONEXOS, Y SE MODIFICAN A TAL EFECTO LOS ARTÍCULOS 135, 136, 140, 141, 142, 143, 144, 146 Y 147 DEL CÓDIGO PENAL REVISADO Y SE AÑADE EL ARTÍCULO 142-B AL MISMO

CONSIDERANDO que los delitos de rebelión, subversión, sedición, conspiración de proposición para cometer tales delitos y los delitos de ofensas cometidos en apoyo de los mismos o en conexión con ellos constituyen ataques directos a la vida del Estado;

Pena por rebelión o insurrección. El que promoviere, mantuviere o encabezare una rebelión o insurrección, o el que, desempeñando cualquier cargo o empleo público tomare parte en ella, haciendo la guerra a las fuerzas del Gobierno, destruyendo bienes o cometiendo violencias graves, exigiendo contribuciones o desviando fondos públicos del fin lícito para que han sido consignados, será castigado con la pena de reclusión perpetua a muerte.

Incitación a la rebelión o a la insurrección. Será castigado con la pena de reclusión perpetua a muerte el que, sin tomar las armas ni estar en abierta hostilidad contra el Gobierno, incitare a otros a la ejecución de alguno de los actos especificados en el artículo 134 de este Código, mediante discursos, proclamas, escritos, emblemas, pancartas u otras representaciones tendentes al mismo fin.»

Código Penal 323

×CierreArtículo 147Interpretación.En este Capítulo y en el Capítulo V de la Parte VI, se entenderá que las referencias a cualquier cuestión jurídica sustancial relativa a la interpretación de esta Constitución incluyen referencias a cualquier cuestión jurídica sustancial relativa a la interpretación de la Ley del Gobierno de la India de 1935 (incluida cualquier ley que modifique o complemente dicha Ley), o de cualquier Orden en Consejo u orden dictada en virtud de la misma, o de la Ley de Independencia de la India de 1947, o de cualquier orden dictada en virtud de la misma.

‘122-A. Interpretación. En este Capítulo, las referencias a cualquier cuestión jurídica sustancial relativa a la interpretación de esta Constitución se entenderán hechas incluyendo referencias a cualquier cuestión jurídica sustancial relativa a la interpretación de la Ley del Gobierno de la India de 1935, o de cualquier Orden del Consejo u orden dictada en virtud de la misma, o de la Ley de Independencia de la India de 1947, o de cualquier orden dictada en virtud de la misma».

El proyecto de artículo 122A se debatió el 6 de junio de 1949 y el 16 de octubre de 1949. Estipulaba que las referencias a cuestiones jurídicas sustanciales que implicaran «la interpretación de esta Constitución» debían interpretarse de forma que incluyeran los casos que implicaran la interpretación de la Ley del Gobierno de la India de 1935 y la Ley de Independencia de la India de 1947.

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