Artí­culo 169 del código penal

Artículo 171 del Código Penal revisado

Nota marginal:Referencias descriptivas3 Cuando, en cualquier disposición de la presente Ley, una referencia a otra disposición de la presente Ley o a una disposición de cualquier otra Ley vaya seguida de palabras entre paréntesis que sean o pretendan ser descriptivas del objeto de la disposición a la que se hace referencia, las palabras entre paréntesis no formarán parte de la disposición en la que aparecen, sino que se considerará que han sido insertadas únicamente para facilitar la referencia.

Nota marginal:Delito punible en virtud de más de una ley12 Cuando un acto u omisión constituya un delito en virtud de más de una ley del Parlamento, ya sea punible por acusación o por condena sumaria, la persona que realice el acto o cometa la omisión estará sujeta, salvo que se manifieste una intención contraria, a un procedimiento en virtud de cualquiera de dichas leyes, pero no podrá ser castigada más de una vez por el mismo delito.

Nota marginal:Consentimiento a la muerte14 Ninguna persona tiene derecho a consentir que se le inflija la muerte, y dicho consentimiento no afecta a la responsabilidad penal de cualquier persona que inflija la muerte a la persona que dio el consentimiento.

Artículo 172 del Código Penal revisado

Toda persona que falsifique cualquier documento o registro electrónico es culpable de un delito que, salvo que se indique lo contrario, es un delito grave y puede ser castigada, a menos que debido a las circunstancias de la falsificación o a la naturaleza de la cosa falsificada se prevea otra pena, con una pena de prisión de tres años.

Toda persona que, a sabiendas, presente como documento subsistente y válido cualquier documento o registro electrónico cuya revocación, anulación o suspensión haya sido ordenada por una autoridad legítima, o cuya validez haya cesado por el transcurso del tiempo, por fallecimiento o por cualquier otro acontecimiento, será culpable de un delito del mismo tipo y podrá ser castigada con la misma pena que si hubiera falsificado el documento.

Toda persona que, por medio de representaciones falsas y fraudulentas en cuanto a la naturaleza, el contenido o el funcionamiento de un documento o registro electrónico, induzca a otra persona a firmar o ejecutar el documento o registro electrónico, será culpable de un delito del mismo tipo y podrá ser castigada con la misma pena que si hubiera falsificado el documento o registro electrónico.

Código Penal sueco

Art. 166. Falsificación de billetes de tesorería o de banco u otros documentos pagaderos al portador; importación y emisión de tales billetes y documentos falsos o falsificados. – La falsificación de billetes o certificados del Tesoro o de bancos u otras obligaciones y valores pagaderos al portador y la importación y emisión en connivencia con falsificadores o importadores de tales obligaciones o billetes falsos o falsificados, se castigará de la siguiente manera:

1. 1. Con reclusión temporal en su período mínimo y multa no superior a 10.000 pesos filipinos, si el documento que ha sido falsificado, falsificado o alterado es una obligación o valor de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas.

La palabra «obligación o valor de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas» significará todos los bonos, certificados de deuda, pagarés de bancos nacionales, pagarés fraccionados, certificados de depósito, letras de cambio, cheques o giros de dinero, librados por o contra funcionarios autorizados de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, y otros representantes de valor, de cualquier denominación, que hayan sido o puedan ser emitidos en virtud de cualquier ley del Congreso de los Estados Unidos o de la Legislatura Filipina.

Artículo 355 del Código Penal revisado

Art. 166. Falsificación de billetes de tesorería o de banco u otros documentos pagaderos al portador; importación y emisión de tales billetes y documentos falsos o falsificados. – La falsificación de billetes de tesorería o de banco o de certificados u otras obligaciones y títulos pagaderos al portador y la importación y emisión en connivencia con falsificadores o importadores de tales obligaciones o billetes falsos o falsificados, serán castigadas de la siguiente manera:

1. 1. Con reclusión temporal en su período mínimo y multa no superior a 10.000 pesos filipinos, si el documento que ha sido falsificado, falsificado o alterado es una obligación o valor de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas.

La palabra «obligación o valor de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas» significará todos los bonos, certificados de deuda, pagarés de bancos nacionales, pagarés fraccionados, certificados de depósito, letras de cambio, cheques o giros de dinero, librados por o contra funcionarios autorizados de los Estados Unidos o de las Islas Filipinas, y otros representantes de valor, de cualquier denominación, que hayan sido o puedan ser emitidos en virtud de cualquier ley del Congreso de los Estados Unidos o de la Legislatura Filipina.

¡Vota!
Scroll al inicio
Ir arriba