Código penal 1
La palabra «incendio» en el artículo significa sucesos que pueden poner en peligro la vida humana o la propiedad, excepto los casos que se producen como resultado de un simple descuido y que pueden eliminarse fácilmente. La palabra «catástrofe» del artículo también debe interpretarse como situaciones que ponen en peligro la vida de más de una persona y pueden causar una gran destrucción de bienes.
Cometer los actos mencionados en el primer párrafo del delito de poner deliberadamente en peligro la seguridad general también es delito. Sin embargo, para poder imponer penas por estos actos, debe producirse un peligro concreto para la vida, la salud o los bienes de las personas.
En el caso de que se produzca un resultado de daño al cometer estos actos, por ejemplo, puede producirse un homicidio por negligencia o una lesión por negligencia en cuanto al resultado del daño. En tales casos, deben aplicarse distintos tipos de disposiciones de reunión intelectual.
Sección 171-A y 171-B del PPC
Abusama M. Alid (Alid) era Director Regional Adjunto del Departamento de Agricultura (DA), Oficina Regional de Campo nº XII, Cotabato City.1 Frisco M. !vfalabanan (Malabanan), por su parte, era Director del Programa de Arroz Ginintuang Masaganang Ani (Programa de Arroz GMA) del DA, Oficina de Operaciones de Campo, Diliman, Quezon City.2
El 27 de julio de 2004, Alid obtuvo un anticipo en efectivo de 0,496 Pl para sufragar sus gastos de viaje oficial. El 27 de julio de 2004, Alid obtuvo un anticipo de 0,496 PL para sufragar sus gastos de viaje oficial. Se suponía que debía asistir a la ceremonia de cambio de los Secretarios saliente y entrante del Fiscal del Distrito y hacer un seguimiento, del 28 al 31 de julio de 2004, de los fondos destinados al Programa del Arroz de la GMA. Sin embargo, la ceremonia no se celebró y el viaje de Alid se aplazó3.
El 22 de agosto de 2004, Alid tomó el vuelo PR 188 de Philippine Airlines (PAL) de Cotabato City a Manila con el billete de PAL nº 07905019614316 (billete de PAL).4 Asistió a la ceremonia de entrega en la Oficina Central del Fiscal del Distrito en Quezon City el 23 de agosto de 2004.5 Al día siguiente, o el 24 de agosto de 2004, tomó un vuelo de Manila a Cotabato City con otro billete emitido a cambio del billete de PAL.6
Sección 171-E y 171-F del Código Penal de Pakistán, 1860
El artículo 171 del Código Penal de Chipre era un artículo del Código Penal de Chipre, promulgado en 1929, que tipificaba como delito los actos homosexuales consentidos entre varones adultos. Hasta 1998, el artículo rezaba así: «Toda persona que (a) tenga relaciones carnales con otra persona contra natura, o (b) permita que un varón tenga relaciones carnales con otra persona contra natura, es culpable de un delito grave y puede ser condenada a cinco años de prisión»[1].
El artículo 171 no se aplicaba a las mujeres y no tipificaba como delito el sexo lésbico. Aunque rara vez se aplica, fue impugnado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por un chipriota llamado Alecos Modinos. El Tribunal dictó sentencia en el caso Modinos contra Chipre el 22 de abril de 1993, y dictaminó abrumadoramente por ocho votos contra uno que el artículo 171 violaba el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protegía el derecho de las personas a la intimidad. La sentencia seguía la opinión alcanzada por el Tribunal en otros dos casos similares: Dudgeon contra el Reino Unido (1981) y Norris contra Irlanda (1988). Irónicamente, el artículo 171 había sido citado por el juez turcochipriota Mehmet Zeka en su voto particular en el caso Dudgeon para oponerse a la invalidación por el Tribunal de las leyes contra la falsificación de Irlanda del Norte. El juez Zeka había argumentado que, como chipriota, estaba en «mejor posición para prever el clamor público y el tumulto que se produciría si tales leyes se derogaran o modificaran en favor de los homosexuales tanto en Chipre como en Irlanda del Norte». Ambos países son religiosos y se rigen por normas morales seculares»[1].
Código Penal de Pakistán 1860 Artículo 171 (Urdu)
Artículo 2. Aplicación de sus disposiciones. – 1. Salvo lo dispuesto en los tratados y leyes de aplicación preferente, las disposiciones de este Código se aplicarán no sólo dentro del archipiélago filipino, incluida su atmósfera, sus aguas interiores y su zona marítima, sino también fuera de su jurisdicción, contra quienes:
2. Por cualquier persona que realice un acto que constituiría un delito contra las personas o la propiedad, si no fuera por la imposibilidad inherente de su realización o por el empleo de medios inadecuados o ineficaces.
Artículo 5. Deber del tribunal en relación con actos que deberían ser reprimidos pero que no están contemplados en la ley, y en casos de penas excesivas. – Siempre que un tribunal tenga conocimiento de algún acto que considere oportuno reprimir y que no esté penado por la ley, dictará la resolución que proceda, e informará al Jefe del Ejecutivo, a través del Departamento de Justicia, de las razones que le induzcan a creer que dicho acto debe ser objeto de legislación.