Artí­culo 202 del código penal

Ley contra la vagancia en tagalo

Artículo 202. Prostitutas; Pena. -A los efectos de este artículo, se consideran prostitutas las mujeres que, por dinero o con ánimo de lucro, mantienen habitualmente relaciones sexuales o conductas lascivas.    Toda persona declarada culpable de cualquiera de los delitos comprendidos en este artículo será sancionada con arresto menor o multa no mayor de 200 pesos, y en caso de reincidencia, con arresto mayor en su período medio a prisión correccional en su período mínimo o multa de 200 a 2.000 pesos, o ambas penas, a criterio del tribunal.

Artículo 20 del Código Penal revisado

(1) El Artículo 202 sobre Prostitutas ha sido eliminado en el borrador final del nuevo código penal (Código Penal Filipino Libro 2, Borrador final a 19 de noviembre de 2013) junto con la disposición sobre el Artículo 341 o trata de blancas. También se han presentado proyectos de ley sobre la lucha contra la prostitución en ambas Cámaras del Congreso (es decir, SBN 1655, 445, 1608 y HB 406)

(2) Los artículos 333 y 334 sobre Adulterio y Concubinato se han fusionado en el proyecto final del nuevo código penal (Código de Delitos de Filipinas Libro 2, Proyecto final a 19 de noviembre de 2013) a través de una sección propuesta sobre «infidelidad sexual». Los proyectos de ley que modifican los artículos 333 y 334 sobre el adulterio y el concubinato también se han presentado en el Senado y la Cámara de Representantes (es decir, SBN 1771, 1543 y 1648)

Los artículos 351 y 247 han sido eliminados en el proyecto final del nuevo código penal (Código de Delitos de Filipinas Libro 2, Proyecto final a 19 de noviembre de 2013). Proyectos de ley presentados que modifican los artículos 351 sobre matrimonios prematuros en el Senado y en la Cámara de Representantes (es decir, SBN 1647, HB 1460 y 3346); y sobre el artículo 247 sobre muerte o lesiones físicas en circunstancias excepcionales (es decir, HB 1451).

Vagos según el artículo 202 del Código Penal revisado

Artículo 202. Prostitutas; Pena. -A los efectos de este artículo, se consideran prostitutas las mujeres que, por dinero o con ánimo de lucro, mantienen habitualmente relaciones sexuales o conductas lascivas.    Toda persona declarada culpable de alguno de los delitos comprendidos en este artículo será sancionada con arresto menor o multa no mayor de doscientos pesos, y en caso de reincidencia, con arresto mayor en su grado medio a prisión correccional en su grado mínimo o multa de doscientos a dos mil pesos, o ambas penas, a juicio del tribunal.

Artículo 341 del Código Penal revisado

Madde 202 – (1) La persona que falsifique o utilice el sello utilizado por la Presidencia, la Presidencia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía y el Primer Ministerio será condenada a una pena de prisión de dos a ocho años.

(2) La persona que produzca o utilice el sello aprobado o documental utilizado por instituciones públicas u organizaciones profesionales como instituciones públicas será condenada a una pena de prisión de un año a seis años.

a) Artículo 274. Nuestra Constitución no sólo confía al Presidente la tarea de promulgar leyes, sino que también le confía la autoridad para decidir sobre la renovación de elecciones, la presentación de un caso de anulación ante el Tribunal Constitucional, la ratificación de tratados internacionales, el uso de las Fuerzas Armadas, la concesión de amnistías individuales, los nombramientos para determinadas funciones y otros asuntos. Dado que los documentos que contienen estas transacciones pueden sellarse con el sello presidencial, este sello también se incluye en el artículo.

En el artículo sólo se menciona la imitación. Sin embargo, si una persona falsifica el sello perteneciente a un ministerio y lo convierte en el sello del Primer Ministro, no es necesario hablar de tagyir, ya que habrá imitado el sello del Primer Ministro. Dado que la persona que utilice el sello imitado será castigada por este acto si ha participado antes en el acto de imitación, el autor puede ser considerado responsable de utilizarlo con la condición de que no haya participado en el acto de imitación.

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