Articulo 205 codigo penal

Nys pl acoso

Terrorismo, es decir, la perpetración de una explosión, incendio o cualquier otra acción que ponga en peligro la vida de personas, cause daños materiales considerables o conlleve otras consecuencias socialmente peligrosas, si estas acciones se han cometido con el fin de violar la seguridad pública, atemorizar a la población o ejercer influencia en la toma de decisiones de los órganos gubernamentales, así como la amenaza de cometer dichas acciones con los mismos fines,

Actos estipulados en la primera o segunda parte de este artículo, si han sido cometidos por un grupo organizado o han implicado por negligencia la muerte de una persona, o cualquier otra consecuencia grave, y también están asociados con la infracción de objetos de uso de la energía atómica o con el uso de materiales nucleares, sustancias radiactivas o fuentes de radiación radiactiva,

Nota: Una persona que haya participado en la preparación de un acto de terrorismo quedará exenta de responsabilidad penal si facilitó la prevención del acto de terrorismo avisando a tiempo a los órganos gubernamentales, o por cualquier otro método, a menos que las acciones de esta persona contengan un cuerpo del delito diferente.

195.05 ley penal de nueva york

(5) Garantizar la seguridad pública mediante la prevención de la comisión de delitos a través de la influencia disuasoria de las sentencias autorizadas, la rehabilitación de los condenados y su confinamiento cuando sea necesario en interés de la protección pública.11 Del. C. 1953,

(b) Esta sección no afecta al poder de un tribunal para castigar por desacato civil o para emplear cualquier sanción autorizada por la ley para la ejecución de una orden o una sentencia o decreto civil.11 Del. C. 1953,

La regla general de que un estatuto penal debe interpretarse estrictamente no se aplica a este Código Penal, pero las disposiciones del mismo deben interpretarse de acuerdo con el significado justo de sus términos para promover la justicia y llevar a cabo los propósitos de la ley, tal y como se establece en § 201 de este título.11 Del. C. 1953,

(c) Cuando el delito sea homicidio, la muerte de la víctima o el impacto corporal causante de la muerte constituye un «resultado» en el sentido del párrafo (a)(1) de esta sección y si el cuerpo de una víctima de homicidio se encuentra dentro de este Estado se presume que el resultado se produjo dentro del Estado.11 Del. C. 1953,

240.20 ley penal de nueva york

(v)los delitos prescritos en los artículos 154 (Falsificación de documentos imperiales o estatales), 155 (Falsificación de documentos oficiales), 157 (Anotaciones falsas en el original de escrituras notariales) y 158 (Emisión de documentos oficiales falsificados), y el delito relativo a un registro electrónico o magnético que debería ser creado por una oficina pública o un empleado público en el artículo 161-2 (Creación no autorizada de registros electrónicos o magnéticos);

(vii)los delitos prescritos en los artículos 163-2 a 163-5 (Creación no autorizada de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético; Posesión de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético no autorizado; Preparación para la creación no autorizada de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético; Tentativas);

(viii) los delitos previstos en los artículos 164 a 166 (falsificación o uso no autorizado del sello imperial; falsificación o uso no autorizado de sellos oficiales; falsificación o uso no autorizado de marcas oficiales), así como cualquier tentativa de cometer los delitos previstos en el apartado (2) del artículo 164, el apartado (2) del artículo 165 y el apartado (2) del artículo 166.

Delito de obstrucción a la administración pública

El segundo cargo es Promoción del Contrabando Penitenciario en Segundo Grado, que está codificado en la Ley Penal de Nueva York Sección 205.20. Bajo la Ley Penal de Nueva York Sección 205.20, una persona es culpable de promover contrabando de prisión en segundo grado cuando:

De forma similar a la Promoción del Contrabando Penitenciario en Primer Grado, tanto la posesión como la introducción de contrabando en un centro de detención darán lugar a cargos penales. Es importante destacar que la diferencia entre los cargos de Primer y Segundo Grado es la naturaleza del contrabando. El Primer Grado requiere que el contrabando sea «peligroso», mientras que el Segundo Grado no tiene ese mismo requisito.

La definición de contrabando proviene de la Sección 205.00(3) de la Ley Penal de Nueva York y significa cualquier artículo o cosa que una persona confinada en un centro de detención tiene prohibido obtener o poseer por ley, norma, reglamento u orden.

La definición de «contrabando peligroso» procede de la sección 205.00(4) de la Ley Penal de Nueva York y se refiere a todo contrabando susceptible de un uso que pueda poner en peligro la seguridad de un centro de detención o de cualquier persona que se encuentre en él.Los tribunales han interpretado que el requisito de que el contrabando ponga en peligro la seguridad significa que existe una probabilidad sustancial de que se produzca una amenaza importante para el centro, o de que se produzcan muertes o lesiones graves.

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