Artículo 208 del Código Penal de Pakistán de 1860
si el funcionario o empleado informa previamente al funcionario del Gobierno responsable del nombramiento para su puesto de la naturaleza y circunstancias del procedimiento judicial o de otro tipo, solicitud, petición de una resolución u otra determinación, contrato, reclamación, controversia, cargo, acusación, arresto u otro asunto concreto y revela plenamente el interés financiero y recibe por adelantado una determinación por escrito de dicho funcionario de que el interés no es tan sustancial como para que se considere probable que afecte a la integridad de los servicios que el Gobierno puede esperar de dicho funcionario o empleado;
si, en virtud de un reglamento emitido por el Director de la Oficina de Ética Gubernamental, aplicable a todos o parte de los funcionarios y empleados cubiertos por esta sección, y publicado en el Registro Federal, el interés financiero ha sido eximido de los requisitos de la subsección (a) por ser demasiado remoto o demasiado intrascendente como para afectar la integridad de los servicios de los funcionarios o empleados del Gobierno a los que se aplica dicho reglamento;
Artículos 337-i y 337-j del Código Penal de Pakistán
(v)los delitos prescritos en los artículos 154 (Falsificación de documentos imperiales o estatales), 155 (Falsificación de documentos oficiales), 157 (Anotaciones falsas en el original de escrituras notariales) y 158 (Emisión de documentos oficiales falsificados), y el delito relativo a un registro electrónico o magnético que debería ser creado por una oficina pública o un empleado público en el artículo 161-2 (Creación no autorizada de registros electrónicos o magnéticos)
(vii)los delitos prescritos en los artículos 163-2 a 163-5 (Creación no autorizada de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético; Posesión de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético no autorizado; Preparación para la creación no autorizada de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético; Tentativas);
(viii) los delitos previstos en los artículos 164 a 166 (falsificación o uso no autorizado del sello imperial; falsificación o uso no autorizado de sellos oficiales; falsificación o uso no autorizado de marcas oficiales), así como cualquier tentativa de cometer los delitos previstos en el apartado (2) del artículo 164, el apartado (2) del artículo 165 y el apartado (2) del artículo 166.
CONFERENCIA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PENAL (PARTE 3)
Artículo 284. El artículo muestra diferentes formas de falsificación en documentos privados. Para que se produzca el delito, también se busca la condición de uso, y en este sentido, se mantiene la distinción clásica entre falsificación de documentos oficiales y falsificación de documentos privados, y se establece que no se castigará el hecho antes de usarlo. Indudablemente, no se puede hablar de usarlo en la falsificación por destrucción; porque lo que se pretende es impedir el uso de un documento real. Por esta razón, el segundo párrafo del artículo no incluye el elemento de uso y se ha establecido una disposición aparte.
La finalidad del «uso» es confiar en un documento para probar la exactitud de un hecho. En caso de cualquier otra finalidad distinta de ésta, el documento falsificado no se considera utilizado como «medio de prueba». Por ejemplo, si una persona afirma que está en deuda con un conocido comerciante y muestra una nota de deuda falsa para conseguirle un préstamo, puede haber cometido un delito de estafa, pero a menos que reclame un crédito basado en esta nota de deuda, no se habrá producido el elemento de «uso», por lo que no se producirá un delito.
Capítulo 1 | Introducción | Código Penal de Pakistán 1860
En julio de 1933, el recurrente era presidente municipal de San Juan, provincia de Batangas, y se dedicaba a recaudar fondos para la construcción de un pabellón en el hospital provincial para enfermos tuberculosos. A pesar de todos sus esfuerzos por conseguir contribuciones, no pudo aproximarse a la cuota que las autoridades provinciales habían fijado para su ciudad, por lo que los días 22 y 29 de julio organizó y celebró peleas de gallos, no estando ninguno de los dos días autorizados por la ley para tales fines.
ART. 208. Persecución de los delitos; negligencia y tolerancia. – Se impondrá la pena de prisión correccional en su grado mínimo y suspensión a todo funcionario público, o agente de la ley, que, en el abandono de los deberes de su cargo, se abstuviere maliciosamente de iniciar la persecución para castigar a los infractores de la ley, o tolerare la comisión de delitos.
No está claro si el Gobierno reclama el derecho a castigar al recurrente porque no se persiguió a sí mismo por organizar una pelea de gallos en un día distinto de los permitidos por la ley o, en virtud de la última cláusula, porque era su deber perseguir a todos los que asistían a las peleas de gallos y apostaban dinero en ellas.