Code law deutschland
Cuando una persona que no es deudor ha cumplido una obligación por error y el acreedor, como consecuencia de ello, ha destruido u obliterado de buena fe la prueba documental de la obligación o ha renunciado a cualquier garantía o ha perdido su derecho por prescripción, el acreedor no está obligado a la restitución.
Una persona que hubiera realizado una prestación para un resultado previsto que no se produce no tiene derecho a la restitución si, desde el principio, sabía que la producción del resultado era imposible o si se le impidió el resultado violando la buena fe.
Si el bien indebidamente recibido es una suma de dinero, la restitución debe hacerse en su totalidad, a menos que la persona que lo recibió actuara de buena fe, en cuyo caso sólo estará obligada a devolver la parte de su enriquecimiento que aún exista en el momento en que se exija la restitución.
Cuando el bien que debe restituirse no es una suma de dinero y la persona que lo recibió era de buena fe, dicha persona sólo está obligada a restituirlo en el estado en que se encuentra y no es responsable de la pérdida o el daño de dicho bien, pero debe restituir lo que haya adquirido como compensación por dicha pérdida o daño. Si la persona que recibió el bien era de mala fe, es plenamente responsable de la pérdida o el daño, incluso causados por fuerza mayor, a menos que demuestre que la pérdida o el daño se habrían producido en cualquier caso.
Artículo 622 del Código Civil alemán
Artículo 3. Entrada en vigor A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Código, quedan derogadas todas las demás leyes, reglamentos y reglamentaciones en la medida en que se refieran a materias reguladas por el presente Código o sean incompatibles con sus disposiciones.
Artículo 8. Fuerza mayor Por «fuerza mayor» se entenderá todo acontecimiento cuya realización o resultado perjudicial no pudiera evitarse, aunque la persona contra la que se produjera o amenazara con producirse tomara las precauciones adecuadas que cabría esperar de ella en su situación y estado.
Artículo 12. Cuando una suma o cantidad se exprese en letras y en cifras, y ambas expresiones no concuerden, y no pueda determinarse la verdadera intención, se considerará válida la expresión en letras.
Art. 13. Cuando una suma o cantidad se exprese varias veces en letras o varias veces en cifras, y las diversas expresiones no concuerden y no pueda determinarse la verdadera intención, se considerará válida la expresión más baja.
Art. 14. Cuando un documento se redacte en dos versiones, una en lengua tailandesa y otra en otra lengua, y existan discrepancias entre ambas versiones y no pueda determinarse cuál de ellas es la que debe regir, prevalecerá el documento redactado en lengua tailandesa.
Artículo 407 del Código Civil neerlandés
Más de 20 expertos y académicos de la Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho, la Universidad Renmin de China, la Universidad de Pekín, la Universidad Tsinghua, la Universidad de Negocios Internacionales y Economía de Pekín, la Universidad de Aeronáutica y Astronáutica de Pekín, la Universidad Central de Finanzas y Economía y la Universidad Normal de Pekín, así como 10 estudiantes de doctorado de la Escuela Superior fueron invitados a asistir al seminario.
El decano de la Facultad, el profesor Xie Zhiyong, pronunció el discurso de apertura. Señaló que el Código Civil responde a las características esenciales del Estado de Derecho, que es una de las leyes más simbólicas y que desempeña un papel importante en la construcción del Estado de Derecho y en la investigación académica. En nombre de la Facultad de Derecho Comparado, deseó que el seminario alcanzara los resultados deseados.
La profesora Fei Anling, de la Facultad, presidió el diálogo de la primera sesión. Señaló al principio: «la comparación amplía nuestros horizontes, rastrear las fuentes puede hacernos más racionales, y la interpretación del código civil desde la perspectiva del derecho comparado tiene un valor especial». A continuación, los académicos expresaron sus puntos de vista sobre distintos temas.
Bgb español
Sección 4-406. (a) Un banco que envíe o ponga a disposición de un cliente un extracto de cuenta que muestre el pago de partidas para la cuenta deberá devolver o poner a disposición del cliente las partidas pagadas o proporcionar información en el extracto de cuenta suficiente para permitir al cliente identificar razonablemente las partidas pagadas. El extracto de cuenta proporciona información suficiente si el concepto se describe por número de concepto, importe y fecha de pago.
(b) Si los artículos no se devuelven al cliente, la persona que los retenga deberá conservarlos o, si se destruyen, mantener la capacidad de proporcionar copias legibles de los mismos hasta que transcurran siete años desde su recepción. Un cliente podrá solicitar un elemento al banco que lo pagó, y dicho banco deberá proporcionarle en un plazo razonable el elemento o, si éste ha sido destruido o no puede obtenerse de otro modo, una copia legible del mismo.
(c) Si un banco envía o pone a disposición un extracto de cuenta o partidas de conformidad con el apartado (a), el cliente deberá examinar el extracto o las partidas con una diligencia razonable para determinar si algún pago no ha sido autorizado debido a la alteración de una partida o porque una supuesta firma del cliente o en su nombre no estaba autorizada. Si, basándose en el extracto o en los elementos facilitados, el cliente debería haber descubierto razonablemente el pago no autorizado, deberá notificar sin demora al banco los hechos pertinentes.