Código Penal 109
(1) Quien mediante el uso de la fuerza o la amenaza, el engaño o el mantenimiento en el engaño, el abuso de poder, la confianza, la dependencia, la situación de vulnerabilidad de otra persona, el despojo de documentos personales o la entrega o recepción de pagos u otros beneficios indebidos para lograr el consentimiento de una persona que tenga el control sobre otra persona cometa cualquiera de las siguientes conductas: reclute, transporte, traslade, entregue, venda, compre, medie en la venta, oculte o retenga a otra persona con fines de explotación de su trabajo, trabajo forzoso, sometimiento a servidumbre, comisión de una actividad delictiva, prostitución u otro tipo de explotación sexual, mendicidad, explotación con fines pornográficos, extracción ilegal de órganos para trasplante, o para su explotación en actividades armadas.
trabajo forzado, sometimiento a servidumbre, comisión de actividades delictivas, prostitución u otro tipo de explotación sexual, mendicidad, explotación con fines pornográficos, extracción ilegal de órganos para trasplante o para su explotación en conflictos armados será castigado con pena de prisión de uno a diez años.
(6) Toda persona que participe regularmente en la comisión de los delitos previstos en los párrafos 1 a 3 anteriores o cuando el delito haya sido cometido por varias personas de forma organizada será castigada con una pena de prisión no inferior a diez años.
Allanamiento de morada en el Código Penal
Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Provincia de Tarlac por la que se declara al acusado culpable de un delito de secuestro con anuencia y se le condena a un año, ocho meses y veintiún días de prisión correccional, a las accesorias previstas por la ley, a indemnizar a la parte perjudicada con la suma de 500 pesetas, a reconocer y mantener al hijo, si lo hubiere, y al pago de las costas.
Se afirma por la acusación que el acusado, de camino a Concepción, mantuvo relaciones carnales con la testigo denunciante. Se admite que, después de llegar a la casa del fiscalillo de la iglesia, el acusado no tuvo relaciones con la testigo denunciante; que ella voluntariamente, con el acusado, dio los primeros pasos reconocidos por la iglesia como prerrequisitos para el matrimonio, y que fue retenida allí en la casa del fiscalillo para que, una vez pasados los preliminares necesarios para la ceremonia, pudieran ser casados por la autoridad eclesiástica competente.
Código penal, 1860
El Código Penal rumano se publicó por primera vez en 1865, bajo la dirección de A.I. Cuza. El Código (también conocido como Código Cuza) unificó las leyes del Principado de Valaquia y del Principado de Moldavia, que desde 1859 estaban unidos bajo un único Principado. El Código se elaboró utilizando varias nociones del Código Penal de Francia y del Código Penal de Prusia.
Basándose en el Código, los delitos se clasificaban en tres epígrafes: delitos, faltas y contravenciones. El concepto de tentativa de delito no se mencionaba en todo el código; la tentativa de delito se castigaba con la misma dureza que si se producía el delito. El cómplice debía recibir el mismo castigo que el autor del delito[2].
El 1 de febrero de 2014 entró en vigor un nuevo Código Penal (Ley n.º 286/2009), junto con un nuevo Código de Procedimiento Penal[9]. Según las notas explicativas oficiales publicadas antes de su aplicación, la nueva legislación pretendía simplificar y acelerar los procedimientos penales, eliminar solapamientos entre las disposiciones del Código Penal y las contenidas en leyes especiales, transponer la normativa europea a la legislación nacional y garantizar la observancia de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en la Constitución y en diversos tratados internacionales firmados por Rumanía. En este contexto, el código redefinió el concepto de delito penal, ajustó las penas de prisión, modificó los mecanismos de cálculo de las multas penales, eliminó las penas de prisión para los menores infractores e introdujo nuevos delitos contra las personas, la propiedad, la justicia y la conducta profesional[10]. Se despenalizó la prostitución[11].
Ejemplo de diseño lascivo
Sec. 46.041. POSESION ILEGAL DE ARMADURA METALICA O CORPORAL POR UN DELINCUENTE. (a) En esta sección, «metal o armadura corporal» significa cualquier cuerpo que cubre manifiestamente diseñado, hecho o adaptado con el fin de proteger a una persona contra disparos. (b) Una persona que ha sido condenada por un delito grave comete un delito si después de la condena la persona posee metal o armadura corporal. (c) Un delito en virtud de esta sección es un delito grave de tercer grado.
Sec. 46.07. COMPRA INTERESTATAL. Un residente de este estado puede, si la ley no se lo impide, comprar armas de fuego, municiones, componentes de recarga o accesorios para armas de fuego en otro estado. Esta autorización se promulga de conformidad con 18 U.S.C. Sección 922(b)(3)(A).
Art. 46.08. BOMBAS DE BROMA. (a) Una persona comete una ofensa si la persona a sabiendas fabrica, vende, compra, transporta, o posee una bomba de broma con la intención de usar la bomba de broma para:(1) hacer creer a otro que la bomba de broma es un dispositivo explosivo o incendiario; o(2) causar alarma o reacción de cualquier tipo por un oficial de una agencia de seguridad pública o agencia voluntaria organizada para lidiar con emergencias.(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de Clase A.