Articulo 456 codigo penal

Sección 504 ipc

PARTE XIIO Delitos relacionados con la monedaInterpretaciónNota marginal: Definiciones448 En esta Parte, dinero falsificado dinero falsificado incluye símbolo de valor falsificado símbolo de valor falsificado significa un sello de impuestos especiales, sello de correos u otra prueba de valor falsificada, cualquiera que sea la designación técnica, trivial o engañosa con que se describa, e incluye moneda o papel moneda auténticos que no tengan valor como dinero;  (symbole de valeur contrefait)currentcurrent significa legalmente vigente en Canadá o en cualquier otro lugar en virtud de una ley, proclamación o reglamento en vigor en Canadá o en cualquier otro lugar, según el caso; (courant)utterutter incluye vender, pagar, licitar y aplazar.  (mettre en circulation)

PosesiónNota marginal:Posesión, etc., de dinero falso450 Toda persona es culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de prisión no superior a 14 años si, sin justificación o excusa legal,

Nota marginal:Tenencia de recortes, etc.451 Toda persona que, sin justificación o excusa legítimas, tenga bajo su custodia o posesión limaduras, recortes o lingotes de oro o plata u oro o plata en polvo, solución o de otro modo, producidos u obtenidos deteriorando, disminuyendo o aligerando una moneda corriente de oro o plata, a sabiendas de que ha sido así producida u obtenida, es culpable de

Intrusión al acecho

Traducción no oficial al inglés, 43 p.Legislación en línea Refworld, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) PDF del Código en inglés (consultado el 2013-10-11) Legislación en línea Iraqi Local Government Law Library, Iraq PDF del Código en árabe (consultado el 2013-10-11)

Establece el código penal de Irak. La primera parte establece las penas básicas para los delitos. Estas son la muerte, la cadena perpetua, la prisión por períodos específicos, la servidumbre penal, la detención, las multas, el confinamiento en un centro para menores delincuentes y el confinamiento en un reformatorio. El Libro Segundo regula los delitos contra el interés público. El capítulo primero establece los delitos contra la seguridad exterior del Estado y fija las penas para cada delito. El Capítulo Segundo establece los delitos contra la seguridad interior. El Capítulo Tercero regula los delitos contra la autoridad. La Primera Parte regula los delitos que afectan a los órganos constituidos. La Quinta Parte regula los delitos que afectan a la economía nacional o a la capacidad financiera del Estado. El Capítulo Sexto prohíbe a los funcionarios públicos aceptar sobornos. La octava parte prohíbe la mendicidad.

Artículo 457 del Código Civil

Se desprende del expediente que el día 25 de junio de 1921, Vicente Ramos presentó una denuncia en el juzgado de paz del municipio de Cádiz de la provincia de Negros Occidentales contra el acusado, acusándole del delito de injurias graves. En virtud de dicha denuncia, el acusado fue detenido y sometido a un examen preliminar por dicho juez de paz, al término del cual se determinó que existía causa probable para creer que el acusado era culpable del delito imputado, y fue detenido para ser juzgado en el Tribunal de Primera Instancia.

Posteriormente, el 16 de julio de 1921, el fiscal de la provincia de Negros Occidentales presentó una denuncia ante el Tribunal de Primera Instancia, acusando al acusado del delito de injurias graves. La denuncia alegaba:

En virtud de dicha querella el querellado fue debidamente procesado, se declaró inocente, fue juzgado, declarado culpable del delito imputado en la querella, y condenado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Villa-Real, juez, a ser desterrado del término municipal de Cádiz a una distancia de 50 kilómetros, por un período de dos años, cuatro meses y un día, y a pagar una multa de 265 pesetas, y en caso de insolvencia a sufrir el destierro subsidiario conforme a lo dispuesto en la ley, y al pago de las costas. El demandado interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. Ante este tribunal el recurrente alega:

506 código penal

La instigación a cometer un delito se castigará con pena de prisión si el delito no se comete como consecuencia de la instigación. Si el instigador o la persona instigada es un funcionario público, cuyo deber es prevenir el delito.

(2) Un nacional de Sri Lanka podrá ser castigado con arreglo al presente Código, y no de otro modo, por todo acto u omisión contrario a las disposiciones del mismo que cometa fuera de Sri Lanka y del que sea culpable, independientemente de que dicho nacional goce o no de inmunidad diplomática con respecto a dicho acto u omisión, concedida por un Estado extranjero en razón de su estatuto diplomático en dicho Estado.

(3) Nothing in this section shall be construed, as affecting the liability of any Sri Lankan national under the laws of the country in which such act was one or omitted to be done in respect of such act or omission.

Nada de lo dispuesto en el presente Código tiene por objeto derogar, modificar, suspender o afectar a ninguna de las disposiciones de cualquier ley especial o local, ni afectar a la facultad que hasta ahora poseía el Tribunal Supremo o cualquier juez del mismo de castigar sumariamente a las personas culpables de desacato a dicho tribunal, y a los abogados culpables de mala conducta en el ejercicio de su profesión.

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