Articulo 571 codigo civil

Code law deutschland

2014, c. 1, pream.; I.N. 2016-12-01; 2022, c. 142022, c. 14, s. 1421.LIBRO MARCO IGENERAL DEL PROCEDIMIENTO CIVILTÍTULO IPRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LOS PROCESOS PRIVADOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS1. Para prevenir un posible litigio o resolver uno existente, las partes interesadas, de mutuo acuerdo, pueden optar por un proceso privado de prevención y resolución de litigios. Los principales procesos privados de prevención y resolución de litigios son la negociación entre las partes y la mediación y el arbitraje, en los que las partes recurren a un tercero para que les asista. Las partes también pueden recurrir a cualquier otro proceso que les convenga y que consideren adecuado, independientemente de que se inspire o no en la negociación, la mediación o el arbitraje.Las partes deben considerar los procesos privados de prevención y resolución antes de remitir su conflicto a los tribunales.

2014, c. 1, a. 1.2. Las partes que inician un proceso privado de prevención y resolución de conflictos lo hacen voluntariamente. Están obligadas a participar en el proceso de buena fe, a ser transparentes entre sí, incluso en lo que respecta a la información que obra en su poder, y a cooperar activamente en la búsqueda de una solución y, en su caso, en la elaboración y aplicación de un protocolo previo a la vía judicial; también están obligadas a compartir los costes del proceso. Deben, al igual que cualquier tercero que les asista, velar por que las medidas que adopten sean proporcionadas, en términos de coste y tiempo, a la naturaleza y complejidad del litigio. Además, están obligados, en todas las medidas que adopten y en los acuerdos que celebren, a respetar los derechos humanos y las libertades y a observar las demás normas de orden público.

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Art. 708. El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos a la propiedad y demás derechos sobre bienes inmuebles. (605) Art. 709. Los títulos de propiedad, o de otros derechos sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudicarán a terceros. (606) Art. 710. Los libros del Registro de la Propiedad serán públicos para quienes tengan notorio interés en conocer la situación de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos en ellos. (607)

Art. 711. Para determinar los títulos susceptibles de inscripción o anotación, así como la forma, efectos y cancelación de las inscripciones y anotaciones, la forma de llevar los libros del Registro y el valor de los asientos contenidos en dichos libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, en la Ley del Registro de la Propiedad y demás leyes especiales. (608a)

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Artículo 7El tribunal de familia podrá decidir el inicio de una tutela respecto de una persona que carezca constantemente de capacidad para apreciar su propia situación debido a un trastorno mental, a petición de la persona en cuestión, del cónyuge de dicha persona su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, el tutor de un menor, el supervisor del tutor de un menor, el curador de la persona, el supervisor del curador de la persona, el asistente de la persona, el supervisor del asistente de la persona o un fiscal.

Artículo 10Si los motivos prescritos en el artículo 7 dejan de existir, el tribunal de familia debe rescindir la decisión de inicio de la tutela a petición de la persona en cuestión, el cónyuge de dicha persona, el pariente de dicha persona dentro del cuarto grado de parentesco, el tutor (es decir, el tutor de un menor o un tutor adulto; lo mismo se aplica en lo sucesivo), el supervisor del tutor (es decir, el supervisor del tutor de un menor o el supervisor del tutor adulto; lo mismo se aplica en lo sucesivo) o un fiscal.

Por consiguiente, cumpliré las siguientes disposiciones

El usufructuario deberá prestar fianza de que utilizará los bienes objeto del usufructo como administrador prudente y de que cumplirá fielmente todas las obligaciones que le impongan la ley o el acto constitutivo del usufructo, salvo que se prescinda de la fianza. Si se exige una garantía, el tribunal podrá ordenar que se preste de conformidad con la ley. Leyes de 1976, nº 103, §1; Leyes de 2004, nº 158, §1.

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