Por qué sigues atrayendo a la persona «equivocada» en tus relaciones
-Los trabajadores siguen prestando sus servicios, pero a razón de una jornada más corta que la ordinaria. La reducción puede oscilar entre el 10% y el 70% de la jornada, en función de las necesidades de la empresa.
-Los trabajadores pueden cobrar el paro. En el contexto actual derivado del coronavirus, el cobro de la prestación será posible, aunque no se hayan cotizado los 360 días en los seis años anteriores exigidos con carácter general. Es decir, todos los trabajadores cumplan o no las condiciones para ser acreedores de la prestación por desempleo podrán cobrarla.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo facilitado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y deberá ser presentada por la empresa en el plazo máximo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los casos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas u organizativas.
-70% de la base reguladora durante los primeros 180 días. La base reguladora es la media de la base de cotización de los últimos 180 días. Por supuesto, el desempleo tiene límites mínimos y máximos. Por ejemplo, la cuantía máxima es de 1.098,09 euros si el trabajador no tiene hijos.
Tuberculosis (TB): Progresión de la Enfermedad, Latente y
Información del SEPE para diferentes casos. El primero cuando ya se está de baja y el empresario organiza un ERTE y el segundo para situaciones en las que hay un ERTE en marcha y un trabajador cae enfermo.
Ejemplo: Trabajador afectado por una suspensión de contrato entre el 01/03/2012 y el 31/8/2012, se le reconoce una prestación de 720 días de duración. Posteriormente, se encuentra en situación de IT (baja médica) desde el 01/04/2012 hasta el 30/04/2012. El SEPE, delegado del INSS, abonaría la prestación por IT en la misma cuantía que la prestación por desempleo. Los 30 días en IT se consumen de la duración de la prestación (720 días reconocidos de prestación por desempleo – 30 días percibidos por IT = 690 días de prestación restantes a 30/04/2012).
Ayuno intermitente: Técnica de transformación
Todos los trabajadores, en algún momento de nuestra vida profesional, nos vemos obligados a coger una baja médica. Es decir, a solicitar una incapacidad temporal a nuestro médico de cabecera por no encontrarnos en las condiciones de salud adecuadas para realizar las tareas para las que fuimos contratados. Aquí queremos hablar de este tema en profundidad y explicar cuáles son todos los tipos que existen. En cualquier caso, si te encuentras en una situación de baja laboral, te recomendamos que busques el asesoramiento de un abogado laboralista experto en la materia.
Entonces, ¿qué es la incapacidad temporal o baja laboral? En concreto, se trata de una situación por la que un trabajador no puede realizar las tareas propias de su puesto de trabajo por motivos de salud. Se considera una ausencia justificada siempre que sea concedida por un médico de atención primaria.
Durante este tiempo, el trabajador percibe un subsidio en lugar de su salario. La finalidad es que, aunque no esté obligado a trabajar para su empresa, pueda seguir cotizando y percibiendo unos ingresos que le permitan subsistir.
Desempleo – Panorama económico
Las empresas deben promover el teletrabajo para todos los puestos posibles, sin excepciones. Si no es posible, debe respetarse el distanciamiento social. Si no es posible respetar la obligación de distanciamiento, las empresas deben permanecer cerradas. Las empresas de sectores esenciales pueden seguir funcionando, pero deben respetar la distancia social entre trabajadores.
El 29 de marzo, el Consejo de Ministros del Gobierno español aprobó la paralización de las actividades económicas no esenciales, desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril, como medida extrema para frenar la curva de contagio del coronavirus.
A la espera de un formulario específico para los trabajadores fronterizos, se recomienda a quienes tengan que ir a trabajar que lleven consigo un justificante de la capacidad laboral (contrato, nómina, tarjeta, certificado de empleado,…) para poder pasar cualquier control fronterizo. También será necesario llevar un certificado de residencia/empadronamiento.
Además, el Gobierno francés ha anunciado que se garantizará el pago de las ayudas sociales por parte de la Caisse d’allocations familiales (CAF) y la continuidad de los derechos. Se anima a todas las personas que deban, ahora o en un futuro próximo, presentar una declaración trimestral de recursos, a que lo hagan en línea. No obstante, en el caso de que alguna persona no pueda renovar su declaración trimestral, se renovará automáticamente el pago de las prestaciones a las que tenía derecho anteriormente. Este mecanismo puesto en marcha por la CAF garantizará la continuidad de los derechos para todos aquellos que los necesiten.