Bienes gananciales codigo civil

Derecho civil

Estas normas estarán contenidas en los acuerdos alcanzados por los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales si se han otorgado, y en su defecto, será de aplicación la regulación contenida en el Código Civil o, en el caso de regiones con Derecho Foral, por las correspondientes Compilaciones de Derecho Civil propias de cada Comunidad.

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Transmutación de bienes privativos en gananciales

En mi artículo del 6 de julio de 2018 hablé de la posibilidad de que los cónyuges celebraran capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio. Pero para la mayoría de los filipinos que no celebraron dicho acuerdo matrimonial, el régimen de comunidad absoluta de bienes entre los cónyuges sigue siendo aplicable si el matrimonio se contrajo después del 3 de agosto de 1988.

La comunidad absoluta de bienes entre los cónyuges comienza en el momento de la celebración del matrimonio. No puede modificarse durante el matrimonio; por lo tanto, cualquier acuerdo debe realizarse antes de contraer matrimonio (artículo 88 del Código de Familia). Según el régimen, todos los bienes que posean los cónyuges antes del matrimonio y los que adquieran durante el mismo formarán parte de la comunidad absoluta y se repartirán a partes iguales entre marido y mujer (Artículo 91, Código de Familia).

-Los bienes adquiridos durante el matrimonio a título gratuito, como por ejemplo a título de donación o herencia, salvo que el testador donante o el otorgante dispongan que formen parte de los bienes gananciales. Así pues, si uno de los cónyuges hereda un bien durante el matrimonio, su futuro cónyuge no será copropietario de dicho bien ni de los frutos y rentas del mismo.

Comunidad de bienes deutsch

CÓDIGO DE FAMILIATÍTULO 1. LAS RELACIONES MATRIMONIALESTÍTULO B. DERECHOS Y OBLIGACIONES PATRIMONIALESCAPÍTULO 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES PATRIMONIALESCONYUGALESSUBCAPÍTULO A. REGLAS GENERALES PARA LOS BIENES SEPARADOS Y COMUNITARIOSSec. 3.001. PROPIEDAD SEPARADA. La propiedad separada de un cónyuge consiste en: (1) la propiedad poseída o reclamada por el cónyuge antes del matrimonio; (2) la propiedad adquirida por el cónyuge durante el matrimonio por donación, legado o descendencia; y (3) la recuperación por lesiones personales sufridas por el cónyuge durante el matrimonio, excepto cualquier recuperación por pérdida de capacidad de ganancia durante el matrimonio.

Sec. 3.003. PRESUNCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES. (a) propiedad poseída por cualquiera de los cónyuges durante o en la disolución del matrimonio se presume que es propiedad de la comunidad. (b) el grado de prueba necesario para establecer que la propiedad es propiedad separada es clara y convincente evidencia.

Sec. 3.004. REGISTRO DE PROPIEDAD SEPARADA. (a) un horario suscrito y reconocido de propiedad separada de un cónyuge puede ser registrado en los registros de escritura del condado en el que las partes, o uno de ellos, residen y en el condado o condados en los que se encuentra la propiedad inmobiliaria. (b) un horario de propiedad inmobiliaria separada de un cónyuge no es aviso constructivo a un comprador de buena fe para el valor o un acreedor sin notificación real a menos que el instrumento es reconocido y registrado en los registros de escritura del condado en el que se encuentra la propiedad inmobiliaria.

Casado en régimen de gananciales

El régimen económico matrimonial se rige por el principio de autonomía de las partes.  A falta de tal elección, cada cónyuge posee y administra sus bienes por separado (régimen económico matrimonial legal, arts. 1397-1402 del Código Civil).

Los cónyuges pueden acordar formalmente la comunidad de bienes (régimen económico matrimonial contractual, arts. 1403-1415 del Código Civil). Dicho acuerdo puede celebrarse antes o durante el matrimonio, pero formalmente debe redactarse como acta notarial inscrita en el libro público especial. El acta notarial pertinente determina los detalles particulares del régimen de comunidad de bienes (por ejemplo, su extensión, la administración de los bienes comunes, el reparto de los bienes comunes tras su finalización, etc.), pero sujeto al principio primordial de la igualdad de los cónyuges (art. 1404 del Código Civil). La comunidad de bienes puede incluir todos o algunos de los bienes de los cónyuges. Por lo tanto, los cónyuges pueden elegir entre a) el sistema de comunidad católica (todos los bienes patrimoniales adquiridos antes o durante el matrimonio pasan a ser comunes, a excepción de los bienes destinados a uso personal, los derechos de propiedad intelectual, etc.), y b) el sistema de comunidad parcial. A falta de una determinación clara del alcance de la comunidad de bienes, los bienes comunes incluyen únicamente los adquiridos durante el matrimonio.

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