Calculadora despidos poder judicial

Legislación sobre protección del empleo

1El objetivo de esta revisión es desarrollar una comprensión de las leyes y prácticas comparadas en materia de legislación sobre despidos. A este respecto, nos centraremos en los instrumentos internacionales (principalmente la Recomendación 119 de 1963 y 166 de 1982 y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Directiva de la Unión Europea sobre despidos colectivos (Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998) y la posición en varias jurisdicciones nacionales.

2El término «despido» parece ser el más utilizado para describir los despidos basados en las necesidades operativas del empresario. Sin embargo, la práctica no es en absoluto universal y en algunas jurisdicciones el despido se considera simplemente una de las muchas razones operativas que justificarían un despido. En algunas jurisdicciones, por ejemplo Sudáfrica, se prefiere el término «reducción de plantilla», al menos coloquialmente, para abreviar todos los despidos relacionados con las necesidades operativas del empresario. Estos términos se utilizan indistintamente en esta revisión.

Despido improcedente

Las prestaciones de jubilación, enfermedad e invalidez se mantienen durante la mayoría de los periodos de excedencia, siempre que abone las cotizaciones que pagaría normalmente. Además, su empresa debe abonar al menos la misma parte de las cotizaciones que abonaría si no estuviera de baja. No obstante, esto no se aplica si no abona sus cotizaciones. El impago de las cotizaciones correspondientes al período de excedencia no afecta a su situación laboral, que se considera inalterada a efectos del cálculo de las futuras prestaciones cuando se reincorpore al trabajo.

Previa solicitud por escrito, su empresario debe informarle de todas las oportunidades de empleo y de formación o de promoción que surjan durante su excedencia. Asimismo, seguirá acumulando antigüedad durante su ausencia.

A efectos de esta página web, la referencia a «empleado(s)» incluye también a las personas que suelen denominarse «becarios». Se excluyen los «estudiantes en prácticas» que realizan prácticas para cumplir los requisitos de su programa educativo. Para más información, consulte las normas laborales federales para becarios y estudiantes en prácticas.

Despido constructivo

Los trabajadores tienen derecho a cobrar por todo el tiempo que trabajen y a que se les pague puntualmente. Deben recibir recibos de nómina y poder ver el registro de su empleador de sus horas y salario. Los trabajadores que consideren que se han vulnerado sus derechos pueden presentar una denuncia ante la División de Trabajo Justo del Fiscal General. Pueden presentar una queja aunque hayan aceptado trabajar por menos de lo que exige la ley o hayan acordado no demandar a sus empleadores.

Los empleados de servicios que ganan propinas deben ganar al menos el salario mínimo. En algunas circunstancias, el empresario puede pagar a estos trabajadores la tarifa de servicio (véanse las tarifas más abajo). Sin embargo, las propinas por hora, más la tarifa por hora de servicio, deben sumar al menos el salario mínimo. Si la tarifa de servicio más las propinas no suman al menos el salario mínimo por hora, el empresario debe abonar la diferencia.

Los empresarios no pueden quedarse con las propinas que un cliente da a un empleado del personal de sala, de servicio o camarero de servicio.    También se prohíbe explícitamente a los empresarios distribuir propinas a cualquier persona que no sea empleado de camarero, empleado de servicio o barman de servicio. Esto incluye a los empresarios, a los empleados con responsabilidad directiva en un día determinado y a los empleados que no sirven directamente a los clientes.

Empleo marginado

Horario de trabajo modificado4 Si, de conformidad con el apartado 1 del artículo 170 o el apartado 1 del artículo 172 de la Ley, las partes de un convenio colectivo han acordado por escrito un horario de trabajo modificado, el acuerdo deberá estar fechado y contener la información establecida en los apartados a) a m) del anexo III.

Aprendizaje11 Un empleador está exento de la aplicación del artículo 178 de la Ley con respecto a cualquier empleado del empleador que esté recibiendo formación en el trabajo si dichos empleados son aprendices registrados en virtud de una Ley de Aprendizaje provincial y están siendo remunerados de conformidad con un baremo de tarifas establecido en virtud de dicha Ley.

Remuneración por presentarse a trabajar11.1 El empleador pagará a un empleado que se presente a trabajar a petición del empleador un salario por no menos de tres horas de trabajo a la tarifa salarial habitual del empleado, independientemente de que el empleado sea llamado a realizar algún trabajo después de presentarse a trabajar.

Vacaciones anuales12 El empleador deberá notificar por escrito a los empleados afectados, al menos 30 días antes de determinar un año de empleo según el párrafo (b) de la definición de año de empleo del artículo 183 de la Ley, lo siguiente

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