Derecho de la difamación
499. Quienquiera que, mediante palabras pronunciadas o destinadas a ser leídas, o mediante signos o representaciones visibles, haga o publique cualquier imputación relativa a cualquier persona con la intención de dañar, o sabiendo o teniendo razones para creer que dicha imputación dañará, la reputación de dicha persona, se dice, salvo en los casos que se exceptúan a continuación, que difama a dicha persona.
Explicación 1.-Puede constituir difamación la imputación de cualquier cosa a una persona fallecida, si la imputación perjudicaría la reputación de dicha persona en vida y tiene por objeto herir los sentimientos de su familia u otros parientes cercanos.
Explicación 4.- No se considera que una imputación perjudica la reputación de una persona, a menos que dicha imputación, directa o indirectamente, en la estimación de los demás, rebaje el carácter moral o intelectual de su casta o de su vocación, o rebaje el crédito de esa persona, o haga creer que el cuerpo de esa persona se encuentra en un estado repugnante, o en un estado generalmente considerado como vergonzoso.
Significado de difamación
Para simplificar al máximo la respuesta, podemos afirmar que se trata de una serie de delitos que menoscaban la reputación social de la persona. De hecho, el artículo 18.1 de nuestra Constitución establece que: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».
En efecto, el derecho al honor tiene una destacada amplitud constitucional y suele proyectarse en múltiples supuestos ante declaraciones, manifestaciones, comentarios u opiniones vertidas en los medios de comunicación debido a la gran proyección pública que tienen y a la posible traslación a la población de hechos que el reclamante desea proteger y evitar la publicidad negativa de su persona en su proyección pública en la sociedad.
Así es, de acuerdo con el artículo 18.1 de nuestra Carta Magna al que hemos aludido anteriormente y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, Estos derechos tienen el rango de derechos fundamentales, como ya se ha dicho. Sin embargo, desde el punto de vista penal, nos limitaremos únicamente al análisis de los delitos de injurias y calumnias, que son delitos contra el honor recogidos en el Código Penal.
La difamación en el derecho de daños
«El autor o editor de un libro o folleto, o el editor o director comercial de un diario, revista o publicación seriada, será responsable de las difamaciones contenidas en ellos en la misma medida que si fuera su autor.
«La investigación preliminar de las acciones penales por difamación escrita previstas en el capítulo será llevada a cabo por el fiscal provincial o municipal de la provincia de la ciudad, o por el tribunal municipal de la ciudad o capital de la provincia donde tales acciones puedan ser incoadas de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
«No se ejercitará ninguna acción penal por difamación que consista en la imputación de un delito no perseguible de oficio, sino a instancia y por denuncia expresa de la parte ofendida.»
Artículo 3º. Esta Ley entrará en vigor sólo si y cuando, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, los hombres de prensa de Filipinas organicen y elijan a los miembros de un Consejo de Prensa Filipino, organismo privado de dichos hombres de prensa, cuya función será promulgar un Código de Ética, para ellos y para la prensa filipina, Investigar las violaciones del mismo, y censurar a cualquier periodista o periódico culpable de cualquier violación de dicho Código, y el hecho de que dicho Consejo de Prensa Filipino ha sido organizado y sus miembros han sido debidamente elegidos de conformidad con el presente Reglamento será comprobado y proclamado por el Presidente de Filipinas.
Derecho de la ciberdelincuencia
En España, la reciente condena del rapero Pablo Hasél por «delitos de expresión» ha suscitado un intenso debate público. Hasél difamó a miembros de la familia real española, lo que constituye un delito agravado según el Código Penal español, en comparación con la difamación de cualquier otro miembro del público. El razonamiento de la sentencia de Hasél es, en varios puntos, difícilmente compatible con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en materia de libertad de expresión. Se trata, de hecho, de una aplicación excesiva de un delito ya de por sí problemático, cuyas variantes ya ha condenado el TEDH.
Esta última sentencia fue finalmente confirmada por el Tribunal Supremo en 2020 (Resolución nº 135/2020). Dado que Hasél ya contaba con una condena previa en suspenso, fue enviado a prisión. Este encarcelamiento llevó el debate a la palestra política y desencadenó violentos disturbios en las calles.
Cuando el debate público alcanza este nivel, los argumentos tienden a difuminarse. Los críticos recuerdan que Hasél tiene un historial de declaraciones especialmente brutales. Por ejemplo, ha dicho que habría que clavarle un punzón en la cabeza a cierto político, y que habría que volar el coche de otro (en referencia a los coches-bomba utilizados por ETA). Sin embargo, esto ignora el hecho de que Hasél ya ha sido juzgado y condenado por estas declaraciones. En el caso que nos ocupa, se juzgan otra serie de acciones.