Renuncia a la audiencia preliminar missouri
Esta es una explicación general de los pasos que seguirá su caso a través del sistema de justicia penal, y cómo la Oficina del Defensor Público le ayudará en cada etapa. Cada caso es único y cada cliente será tratado individualmente. Por favor, escuche el consejo de su abogado cuando difiera de la información que se encuentra aquí.
La Defensoría Pública no puede representarlo hasta que sea designado para hacerlo. Una vez designado, usted será entrevistado e informado de los cargos en su contra. Esto tendrá lugar rápidamente. Si está en la cárcel, alguien de nuestro personal vendrá a verle. Si no está detenido, recibirá una llamada telefónica de nuestra oficina. Si no ha tenido noticias nuestras en un plazo de 3 días laborables, llame a la oficina y pida hablar con nuestra división de admisión.
La investigación completa de su caso lleva tiempo y es un esfuerzo de equipo en el que participan usted y nuestra oficina. Sin su cooperación no podemos ser tan eficaces y habrá retrasos. Cada caso es diferente. Los casos complicados naturalmente llevan más tiempo que otros casos.
¿Qué significa aceptar renunciar a mi derecho a un juicio?
La renuncia a un juicio con jurado se emite cuando un acusado opta por renunciar a un juicio con jurado y que el juez conozca y decida el caso por sí solo.
¿Qué significa renuncia a juicio en Pensilvania?
Aunque usted debe asistir al tribunal el día de su audiencia, usted tiene la opción de «renunciar» a su audiencia, lo que básicamente significa que usted reconoce que la Commonwealth podría cumplir con su carga en esta etapa y usted acepta que su caso siga adelante.
¿Qué es una audiencia de renuncia en Utah?
Estas audiencias se llevan a cabo principalmente para determinar si usted y el Estado de Utah pueden llegar a un acuerdo. Esto se llama Audiencia de Renuncia porque si usted llega a un acuerdo con el Estado, una audiencia preliminar y un juicio no serán necesarios, y usted «renunciará» a ellos.
Mi abogado me dijo que renunciara a la audiencia preliminar
Audiencia de fianza: Si ha comparecido ante el tribunal porque se le ha notificado una citación, probablemente no tendrá una audiencia de fianza siempre que comparezca según lo ordenado. Sin embargo, si usted ha sido arrestado, esta audiencia es para determinar qué condiciones serán requeridas para que usted sea liberado de la custodia mientras que su caso procede. Tiene derecho a unas condiciones de libertad que no sean excesivas. El juez puede ponerle en libertad simplemente con su promesa de comparecer en todas las audiencias futuras, o puede exigirle una fianza en metálico, una fianza inmobiliaria o una fianza bajo fianza.
Audiencia de Renuncia/Conferencia de Programación/Decisión de Prelim: Su caso puede involucrar una o mas audiencias de renuncia. Estas audiencias se llevan a cabo principalmente para determinar si usted y el Estado de Utah pueden llegar a un acuerdo. Esto se llama Audiencia de Renuncia porque si usted llega a un acuerdo con el Estado, una audiencia preliminar y un juicio no serán necesarios, y usted «renunciará» a ellos.
Audiencia Preliminar: Antes de ir a juicio por un delito grave, usted tiene derecho a que el Estado demuestre que existe causa probable para creer que usted ha cometido el delito del que se le acusa. En esta audiencia el Estado está obligado a presentar una cantidad suficiente de pruebas (testimonios, documentos, fotos, armas, drogas, etc.) para convencer al juez de que probablemente ha ocurrido un delito y que usted probablemente lo cometió. Debido a que el estándar de prueba en una audiencia preliminar (causa probable) es mucho menor que la prueba requerida en un juicio (más allá de toda duda razonable), el Estado normalmente no expone todo su caso en esta audiencia. Si el juez encuentra que la evidencia establece causa probable de que usted cometió el delito del que se le acusa, se le pedirá que se declare culpable del cargo en una lectura de cargos.
Qué ocurre si renuncia a su derecho a un abogado
La renuncia a un juicio con jurado permite a una parte renunciar a su derecho reconocido en la séptima enmienda. El sistema judicial seguirá ocupándose de todos los litigios, incluida la proposición de prueba y los recursos, pero el juez dictará sentencia por unanimidad.
Los juicios sin jurado son sin duda más rápidos y baratos que los juicios con jurado. En un juicio con jurado, hay que elegir un jurado, instruirlo y darle tiempo para deliberar. Si el juicio dura mucho tiempo, también hay que alimentar y alojar al jurado.
En este caso, el Tribunal dictaminó que era aceptable que el acusado aceptara que sólo 11 jurados decidieran el caso, ya que el duodécimo jurado se puso enfermo. Los jueces continuaron diciendo que una vez que se prescinde de un jurado de 12 personas, es como si no hubiera jurado.
Esta justificación del tribunal se refería al orden público porque el Estado tiene interés en preservar y proteger la vida y las libertades de sus ciudadanos. Este interés se ve favorecido al hacer recaer la responsabilidad de declarar culpable a alguien en 12 personas en lugar de en una sola.
En la mayoría de los casos, es más ventajoso para un acusado penal que un jurado decida el caso en lugar de un juez. La razón básica de esta ventaja puede resumirse con la frase: «Sólo hace falta uno». Es decir, sólo se necesita un miembro del jurado de un grupo de 12 para votar «no culpable» y dar lugar a un jurado popular.
No comparecencia ante el tribunal
En los casos de delitos menores y penales de tráfico, el tribunal a menudo no nombra al Defensor Público para que le represente aunque usted sea indigente. Si el tribunal presenta una «orden de no encarcelamiento» en su caso de delito menor o de tráfico penal, no tiene que nombrar al Defensor Público. Esto significa que si usted no puede pagar su propio abogado, no tendrá un abogado que lo represente.
En circunstancias limitadas, el Defensor Público puede asistirle de forma limitada antes de ser designado por el tribunal. Esto ocurre si usted ha sido arrestado, está bajo custodia y no ha podido contratar a un abogado.
Si ha sido detenido y encarcelado, comparecerá ante el juez en las 24 horas siguientes a su detención. El juez le comunicará los cargos por los que ha sido detenido. El juez decidirá entonces si la policía tenía motivos fundados para detenerle. En esta vista no debe hacer declaraciones sobre los hechos de su caso. El juez le preguntará si desea ser representado por un abogado y, en caso afirmativo, si tiene intención de contratar a un abogado privado. Si desea tener un abogado pero no tiene medios económicos para contratar a su propio abogado, tendrá que rellenar un formulario de solicitud que incluye una declaración jurada económica. El tribunal le cobrará una tasa de solicitud de DP de 50 dólares. La cuota de solicitud de $50 debe pagarse dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que usted firmó el formulario de solicitud, y esos fondos se destinan a la Defensoría Pública para apoyar su funcionamiento. Si el secretario o el tribunal determinan que usted no reúne los requisitos para recibir los servicios del Defensor Público, puede pedirle al juez que revise esa decisión.