Código civil de las molestias
El arrendamiento de servicios es un contrato por el que una persona, denominada trabajador, se compromete a prestar servicios a otra persona, denominada empresario, que se compromete a pagar una remuneración por la duración de los servicios.
Si el contrato o la costumbre no fijan ningún plazo para el pago de la remuneración, ésta se abonará una vez prestados los servicios; si se fija por períodos, la remuneración se abonará al final de cada período.
Si una vez finalizado el período acordado el trabajador continúa prestando sus servicios y el empresario, teniendo conocimiento de ello, no se opone, se presume que las partes han celebrado un nuevo contrato de trabajo en los mismos términos, pero cualquiera de las partes puede rescindir el contrato mediante preaviso de conformidad con la sección siguiente.
Si las partes no han fijado la duración del contrato, cualquiera de ellas puede rescindirlo mediante preaviso en el momento del pago o antes, con efecto en el momento del pago siguiente. No obstante, no es necesario un preaviso superior a tres meses.
Si el trabajador desobedece deliberadamente o descuida habitualmente las órdenes legítimas de su empresario, se ausenta de los servicios, es culpable de falta grave o actúa de forma incompatible con el debido y fiel cumplimiento de su deber, puede ser despedido por el empresario sin preaviso ni indemnización.
Artículo 32 código civil de filipinas explicación
La cuestión a decidir aquí es si un callejón construido de acuerdo con las Ordenanzas Revisadas de la Ciudad de Manila, y abierto al público, entra dentro de las disposiciones del artículo 584 del Código Civil, haciendo inaplicable el artículo 582 del Código relativo a las servidumbres de luz y vistas a los edificios separados por una vía pública.
No pasa desapercibido, en primer lugar, que en el croquis de ubicación de la casa de Victoria Flores, el departamento de ingeniería y obras públicas de la ciudad de Manila denominó la abertura entre las casas de Masongsong y Flores como callejón público. En segundo lugar, se observará que en la solicitud de Masongsong para construir su casa, se acordó que el callejón privado aprobado se abriría al público. En otras palabras, el llamado callejón privado no es exactamente privado. A efectos de clasificación, tenemos callejones privados abiertos al público y callejones públicos, la principal diferencia parece ser que el primero se construye con fondos privados y el segundo con fondos públicos, pero sin diferencia práctica en cuanto al uso. Los primeros son tan públicos como los segundos, ya que por ellos puede transitar cualquiera que tenga ocasión de hacerlo, y no puede decirse lo mismo de los segundos. Cuando el solicitante de una casa que se va a construir en un solar interior acepta que un callejón privado abierto al público pase por delante de su casa, acepta las cargas del callejón así como sus beneficios.
Artículo 14 código civil de filipinas explicación
En virtud del contrato de donación, una parte (donante) transferirá o se comprometerá a transferir gratuitamente a la otra parte (donatario) una cosa en propiedad o un derecho de propiedad (crédito) a sí mismo o a un tercero y liberará o se comprometerá a liberar a esta parte de la obligación de propiedad a sí mismo o al tercero.
En presencia de una transmisión recíproca de una cosa o de un derecho o de una obligación recíproca, el contrato no se reconocerá como donación. Se aplicarán a dicho contrato las reglas previstas en el punto 2 del artículo 170 de este Código.
La promesa de entregar gratuitamente una cosa o un derecho patrimonial o de liberar a alguien de una obligación patrimonial (promesa de donación) se reconocerá como contrato de donación y vinculará a la persona que haya hecho la promesa, si ésta se ha hecho en debida forma (punto 2 del artículo 574) y contiene la intención claramente expresada de transferir en el futuro a una persona determinada una cosa o un derecho gratuitamente o de liberarla de una obligación patrimonial.
Artículo 670 del Código Civil de Filipinas
Artículo 537. Un arrendamiento de propiedad es un contrato por el cual una persona, llamada la letra, acuerda permitir a otra persona, llamada el arrendatario, el uso o beneficio de una propiedad por un periodo limitado de tiempo y el arrendatario acuerda pagar una renta por ello.
Artículo 538. El arrendamiento de un bien inmueble no es ejecutable por vía judicial a menos que exista alguna prueba escrita firmada por la parte responsable. Si el arrendamiento es por más de tres años o para toda la vida de la letra o del arrendatario, sólo será ejecutable por tres años a menos que se haga por escrito y sea registrado por el funcionario competente.
Artículo 540. La duración de un arrendamiento de bienes inmuebles no puede exceder de treinta años. Si se hace por un período más largo, dicho período se reducirá a treinta años. Dicho plazo podrá renovarse, pero no podrá exceder de treinta años a partir del momento de la renovación.
Artículo 542. Cuando varias personas reclamen el mismo bien mueble en virtud de diferentes contratos de arrendamiento, será preferido el arrendatario que primero haya tomado posesión del bien en virtud de su contrato.