Codigo civil servidumbre de paso

Dónde presentar la denuncia por servidumbre de paso

Una servidumbre positiva es aquella que impone al propietario del predio sirviente la obligación de permitir que se haga algo o de hacerlo él mismo, y una servidumbre negativa, aquella que prohíbe al propietario del predio sirviente hacer algo que podría hacer lícitamente si no existiera la servidumbre. (533)

Si es el predio dominante el que se divide entre dos o más personas, cada una de ellas podrá usar de la servidumbre en su totalidad, sin cambiar el lugar de su uso, ni hacerla más gravosa de cualquier otra manera. (535)

Art. 621. Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se computará así: en las servidumbres positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o la persona que hubiere hecho uso de la servidumbre, comenzó a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las servidumbres negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante prohibió, por instrumento reconocido ante notario, al dueño del predio sirviente, ejecutar un acto que sería lícito sin la servidumbre. (538a)

Denr derecho de servidumbre

Art. 708. El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos a la propiedad y otros derechos sobre bienes inmuebles. (605) Art. 709. Los títulos de propiedad, o de otros derechos sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudicarán a terceros. (606) Art. 710. Los libros del Registro de la Propiedad serán públicos para quienes tengan interés notorio en conocer la situación de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos en ellos. (607)

Art. 711. Para determinar los títulos susceptibles de inscripción o anotación, así como la forma, efectos y cancelación de las inscripciones y anotaciones, la forma de llevar los libros del Registro y el valor de los asientos contenidos en dichos libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, en la Ley del Registro de la Propiedad y demás leyes especiales. (608a)

Servidumbre de paso código civil

Para las propiedades situadas cerca de carreteras y vías de paso, el concepto de servidumbre de paso a menudo se da por sentado. Sin embargo, para las propiedades que no tienen otro medio para llegar a las calles necesitarían obtener una servidumbre de paso de otro propietario. Descubra más sobre la servidumbre de paso y lo que significa para los propietarios que necesitan someterse a este proceso.

El terreno cercado se denomina predio dominante. Es al que se hace el favor inmueble de la servidumbre. El predio que encierra al predio dominante se denomina predio sirviente, y es a él a quien corresponde otorgar el derecho de paso.

Una servidumbre de paso es un privilegio que se concede a las personas o a determinadas clases de personas. Pueden pasar por encima de otro terreno, el predio sirviente, a través de un determinado camino o carretera. Un derecho de paso sólo puede adquirirse mediante un título conforme al artículo 622 del Nuevo Código Civil.

Una servidumbre de paso también se denomina servidumbre discontinua. Porque su uso sería a intervalos o dependería de las personas implicadas. Una servidumbre es continua si ocurre aún sin la acción del hombre. Mientras que una discontinua ocurre por ejemplo cuando un coche pasa por la carretera, lo que sólo puede hacerse con la acción de dicha persona.

Derecho de paso en un recinto

Involucrando como lo hace sólo una cuestión de derecho, la presente apelación de la orden del Tribunal de Primera Instancia de Camarines Sur, de fecha 6 de marzo de 1955, desestimando la demanda enmendada y suplementaria de los demandantes sobre la moción de los demandados de que no establecía una causa de acción, fue llevada directamente a este Tribunal.

De las alegaciones de los demandantes en su demanda enmendada y complementaria se desprende claramente que afirman haber adquirido la servidumbre de paso sobre los terrenos de los demandados y de los predecesores en interés de estos últimos, Vicente Roco, por prescripción facultativa mediante el uso continuo e ininterrumpido de una estrecha franja de terreno de los demandados como vía de paso o carretera para ir a la calle Igualdad y al mercado público de la ciudad de Naga, desde sus terrenos residenciales o casas, y regresar.

La desestimación se basó en que una servidumbre de paso aunque pueda ser aparente es, sin embargo, discontinua o intermitente y, por lo tanto, no puede adquirirse por prescripción, sino sólo en virtud de un título. Tanto en el antiguo como en el Nuevo Código Civil, las servidumbres pueden ser continuas discontinuas (intermitentes), aparentes o no aparentes, siendo discontinuas las que se utilizan a intervalos más o menos largos y que dependen de actos del hombre (artículos 532 y 615 del Antiguo y Nuevo Código Civil, respectivamente). Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por título o por prescripción, las continuas no aparentes y las discontinuas, aparentes o no, sólo pueden adquirirse en virtud de un título (artículos 537 y 539, y 620 y 622 del Antiguo y Nuevo Códigos Civiles, respectivamente).

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