Codigo civil servidumbre de vistas

Servidumbre de paso

Se desprende del expediente que el demandante y el demandado son propietarios de lotes contiguos dentro del municipio de Iloilo; que el demandado había construido o estaba construyendo una casa de materiales resistentes en su lote; que la línea de dicha casa en el lado que da al lote perteneciente al demandante estaba a menos de dos metros de la línea divisoria de los dos lotes; que dicha casa era de dos pisos; que en el lado de la casa que daba al lote del demandante, el demandado había colocado en el primer piso tres ventanas y en el segundo piso cinco ventanas, cada una de las cuales daba directamente al lote del demandante; y que el demandado no había obtenido el permiso del demandante para colocar dichas ventanas y balcones en la forma arriba indicada.

El demandante alega que, en virtud de los artículos 581 y 582 del Código Civil, se prohíbe al demandado construir su casa y abrir las ventanas y balcones que dan directamente a su propiedad en la forma antes descrita, y ruega que el tribunal dicte una orden que ordene al demandado cerrar dichas ventanas y que se prohíba perpetuamente a dicho demandado construir aberturas en su casa salvo de conformidad con dichos artículos del Código Civil.

Servidumbre de luz y vista lawphil

En el Derecho luxemburgués, no existen derechos reales específicos que, en el sentido de la pregunta, puedan «nacer» de una sucesión. Sin embargo, existen derechos reales que pueden estar implicados en una sucesión o, dicho de otro modo, que pueden transmitirse como consecuencia de un fallecimiento.

La propiedad, tal y como la define el artículo 544 del Código Civil, es el derecho a disfrutar y disponer de los bienes, siempre que no se haga de ellos un uso prohibido por la ley o los reglamentos o que cause una perturbación que exceda de las molestias normales de vecindad y rompa el equilibrio entre derechos equivalentes. Según el artículo 546 del Código Civil, la propiedad de un bien, mueble o inmueble, da derecho al propietario a todo lo que produzca ese bien y a todo lo que esté natural o artificialmente asociado a ese bien (derecho de accesión). En virtud del artículo 711 del Código Civil, la propiedad de un bien puede adquirirse y transmitirse por sucesión.

En cuanto a las servidumbres, el artículo 637 del Código Civil las define como una carga impuesta a un bien para el uso y provecho de un bien perteneciente a otro propietario. En virtud del artículo 639 del Código Civil, una servidumbre puede derivar de la situación natural del bien (véase el artículo 640 y siguientes del Código Civil), de obligaciones impuestas por la ley (véase el artículo 649 del Código Civil) o de acuerdos entre propietarios (véase el artículo 686 y siguientes del Código Civil).

Servidumbre de prescripción de luz y vistas

Servidumbres urbanísticas, de utilidad pública, vecinales, servidumbres de paso … La servidumbre es una coacción que se hace valer sobre el propietario de un bien (predio sirviente), en beneficio del propietario de otro bien (predio dominante).

Servidumbres y fuentes del derechoLas servidumbres encuentran su fuente principalmente en el Código Civil: artículos 637 a 710 titulados «Servidumbres o servicios del suelo», pero también en textos especiales, a saber: el Código de Urbanismo, el Código Rural, el Código Forestal …

Diferentes formas de servidumbresEl artículo 688 del Código Civil distingue entre servidumbres continuas y discontinuas:El artículo 689 del Código Civil distingue entre servidumbres aparentes e inaparentes:

Finca gravada por la servidumbre de paso.

Art. 708. El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos a la propiedad y demás derechos sobre bienes inmuebles. (605) Art. 709. Los títulos de propiedad, o de otros derechos sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudicarán a terceros. (606) Art. 710. Los libros del Registro de la Propiedad serán públicos para quienes tengan interés notorio en conocer la situación de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos en ellos. (607)

Art. 711. Para determinar los títulos susceptibles de inscripción o anotación, así como la forma, efectos y cancelación de las inscripciones y anotaciones, la forma de llevar los libros del Registro y el valor de los asientos contenidos en dichos libros, se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, en la Ley del Registro de la Propiedad y demás leyes especiales. (608a)

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