AB 218 Ley LANDMARK para víctimas de agresiones sexuales a menores en
Se puede imponer al violador que haya cometido el delito una pena de prisión de entre 8 y 30 años con azotes no inferiores a 10 golpes si la ley, la religión o las costumbres no le permiten casarse con la mujer.
Puede hacer una denuncia policial en bahasa malayo o en inglés, bien escribiéndola usted mismo en la comisaría o dictándosela oralmente al agente de policía. También puedes redactar tu denuncia con antelación.
En el informe policial, anota los detalles de la agresión, como qué ocurrió, cuándo ocurrió (fecha y hora estimada), dónde ocurrió y quién estuvo implicado. Acuérdate de pedir una copia del informe policial.
El Investigation Officer (IO) abrirá una investigación basada en el informe policial que usted haya hecho. El IO puede entrevistar a testigos, sospechosos, y también puede pedirte que prestes declaración en comisaría. Dependiendo de las pruebas, la OI puede llevar el caso ante el Fiscal General Adjunto (DPP).
Si el Fiscal General Adjunto decide que hay pruebas suficientes, acusará al sospechoso. La acusación se leerá ante el tribunal y el sospechoso podrá declararse culpable o inocente.
¿Qué se considera agresión sexual en Filipinas?
Comete violación: El hombre que mantenga relaciones sexuales con una mujer en cualquiera de las siguientes circunstancias: Mediante fuerza, amenaza o intimidación. Cuando la víctima está privada de razón o inconsciente.
¿Cuál es el código penal para la agresión sexual en California?
La violación es uno de los delitos más graves de los que se puede acusar a una persona en California. La violación es una ofensa criminal bajo el Código Penal de California Sección 261 PC e implica relaciones sexuales no consentidas por medio de amenazas, fuerza o fraude.
¿Qué es la Ley de la República 8353 en Filipinas?
Página 1. LEY DE LA REPÚBLICA Nº 8353. LEY POR LA QUE SE AMPLÍA LA DEFINICIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN, SE RECLASIFICA EL MISMO COMO DELITO CONTRA LAS PERSONAS, SE MODIFICA A TAL EFECTO LA LEY NO. 3815, SEGÚN ENMENDADA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO CÓDIGO PENAL REVISADO, Y PARA OTROS FINES.
Código Penal 647.6 PC – El delito de «molestar o importunar a una
administrar a esa otra persona por la fuerza o amenaza de fuerza, o sin el conocimiento o consentimiento de esa persona, una droga, intoxicante u otra sustancia similar y de ese modo perjudicar sustancialmente la capacidad de esa otra persona para apreciar o controlar la conducta;
Cualquier persona sujeta a este capítulo que cometa o provoque contacto sexual sobre o por otra persona, si de hacerlo violaría la subsección (a) (violación) si el contacto sexual hubiera sido un acto sexual, es culpable de contacto sexual agravado y será castigada como lo disponga una corte marcial.
Cualquier persona sujeta a este capítulo que cometa o provoque contacto sexual sobre o por otra persona, si al hacerlo violara la subsección (b) (agresión sexual) si el contacto sexual hubiera sido un acto sexual, es culpable de contacto sexual abusivo y será castigada como lo disponga un consejo de guerra.
En un enjuiciamiento en virtud de esta sección, al probar que una persona hizo una amenaza, no es necesario probar que la persona realmente tenía la intención de llevar a cabo la amenaza o tenía la capacidad de llevar a cabo la amenaza.
¿Qué es el delito de cópula oral por la fuerza o por miedo?
En septiembre de 2016 entró en vigor en Alemania el nuevo Código Penal para delitos sexuales, que aplica el principio «no significa no», reclamado desde hace tiempo. Según la nueva legislación, cualquier acto no consentido de naturaleza sexual constituye un delito punible. Sin embargo, esta nueva legislación sobre delitos sexuales también implica un endurecimiento de la normativa que regula el derecho de residencia.
Estas modificaciones se refieren tanto al derecho de expulsión como a la posibilidad de deportación. La expulsión significa que una persona que posea un título de residencia en Alemania puede ser privada de dicho título. No significa necesariamente que esta persona pueda ser deportada, ya que, de hecho y jurídicamente, esto no suele ser posible. En tal caso, a la persona se le negará la participación en muchos ámbitos de la vida social, por ejemplo, denegándole un permiso de trabajo o el acceso a un curso de integración.
Lo relevante en este contexto es el artículo de la Ley de Residencia relativo al interés en la expulsión, que puede ser grave y de interés público especialmente grave (artículo 54, Ley de Residencia). En el pasado, el interés en la expulsión se consideraba, según el artículo 54, frase 1, de la Ley de Residencia, como especialmente grave, y se imponía sobre todo a las personas que habían sido condenadas a una pena de prisión de al menos un año y que habían cometido un delito con violencia o amenaza de peligro para la vida, etcétera. En el futuro, el interés en la expulsión se considerará particularmente grave en el caso de cualquier tipo de sen-tencia según el artículo 177 del Código Penal, lo que facilitará enormemente la expulsión o deportación. Además de las expulsiones, las deportaciones serán posibles incluso si las personas están en peligro en su país de origen o si tienen derecho a asilo. Según el artículo 60 de la Ley de Resi-dencia, la deportación también es posible en los casos en que una persona haya sido condenada a una pena de prisión de al menos un año según el artículo 177 del Código Penal.
La ley sobre violación modificada por la R.A. 8353
El Código Penal vigente en el momento de la enmienda consideraba la violencia sexual como un delito o una tentativa de delito contra el pudor. También definía las relaciones sexuales ilícitas normales como una violación, por lo que las penas eran de carácter correccional. La enmienda clasifica y prescribe penas para la violencia contra la mujer y el maltrato doméstico e intrafamiliar; define y prescribe penas para las agresiones sexuales; penas para el proxenetismo y la trata de mujeres; define y prescribe penas para el abandono de familia; y penas para la discriminación.
Artículo 309-1 Se considera maltrato a la mujer cualquier acción o comportamiento, público o privado, basado en su género, que le cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, mediante el uso de la fuerza física o abuso psicológico o verbal, intimidación o persecución.
A los culpables de los delitos previstos en los dos artículos anteriores se les impondrá pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cinco años y multa de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos, dañados u ocultados, según sea el caso.