Codigo penal delito leve lesiones

Pc273.5(a)-lesiones corporales del cónyuge

El peticionario impugna la Decisión del Tribunal de Apelaciones1 de fecha 14 de septiembre de 2018 en CA-G.R. CR No. 36816 que afirma su condena por violación del artículo 10(a)2 en relación con el artículo 31(e)3 de la Ley de la República No. 76104 (RA 7610).

El 7 de febrero de 2008, el peticionario, asesor de tercer grado de los denunciantes, estaba dando una clase de repaso para el Examen Nacional de Admisión (NAT). Alrededor de las 9 de la mañana, mientras se desarrollaba la clase, BBB pidió repetidamente a uno (1) de sus compañeros que le diera arroz, pero cuando éste se negó, se pelearon. El demandante intervino y golpeó la cara de BBB con un palo de escoba que llevaba en la mano.10

Ese mismo día por la tarde, en otra clase, el primo de BBB, AAA, salió del aula para orinar. Cuando volvió, vio a dos (2) de sus compañeros peleándose por la comida. Mientras caminaba hacia ellos, vio que el peticionario se acercaba a los dos (2) y empujaba a AAA en el pecho, haciendo que AAA cayera de bruces.11

Inmediatamente después del incidente, tanto AAA como BBB fueron a casa de AAA. Informaron a XXX*, la madre de AAA, de los incidentes gemelos en los que se habían visto implicados ellos y su profesor, en este caso el peticionario. XXX, a su vez, transmitió la información a los padres de BBB. Posteriormente, XXX, junto con AAA y BBB, se dirigieron a la oficina del director para denunciar el incidente. Sin embargo, les dijeron que el director se encontraba en Manila.12

¿Qué significa el Código Penal de Texas 22.021 A )( 2 )( B?

El Código Penal de Texas §22.021 define el delito de agresión sexual con agravantes y lo que eleva un caso de agresión sexual a una agresión sexual con agravantes. La agresión sexual con agravantes se considera más grave que la agresión típica y conlleva penas más severas.

¿Cuál es la pena por lesiones físicas en Filipinas?

La pena por lesiones físicas leves es el arresto menor, que oscila entre un (1) día y treinta (30) días de prisión.

¿Qué es el artículo 263 del Código Penal Revisado?

El artículo 263(3) del Código Penal revisado prohíbe a cualquier persona herir, golpear o agredir a otra de forma que la persona herida sufra una deformidad o pierda cualquier otra parte de su cuerpo. La disposición dice así: ARTÍCULO 263. Lesiones físicas graves.

273.5 desestimado

En California, la agresión con lesiones corporales graves se acusa bajo el código penal 243(d) pc.[1] El delito es más grave que la agresión simple debido al nivel de lesión que recibe la presunta víctima. Es un wobbler, que permite al fiscal presentar cargos de delito grave o delito menor. La decisión de presentar cargos por delito menor o por delito grave suele depender de los antecedentes penales del acusado y de la gravedad de las lesiones de la presunta víctima.

A veces se dan situaciones de combate mutuo en las que ninguna de las partes desea ser acusada. Sin embargo, la fiscalía en última instancia, toma las decisiones de acusación, independientemente de los deseos de una de las partes. En consecuencia, sólo porque alguien no tiene interés en presentar cargos no significa que el caso desaparece.

Incluso para un delincuente primerizo, el código penal 243(d) es punible como delito menor con hasta 1 año en la cárcel del condado, mientras que una condena por delito grave conlleva 2, 3 o 4 años en la cárcel del condado. Otras consecuencias de condena pueden incluir:

Usted podria enfrentar consecuencias de sentencia adicionales si la presunta victima sufre grandes lesiones corporales. Lesiones corporales graves son diferentes a lesiones corporales serias porque es un nivel más alto de lesión. Gran daño corporal ocurre cuando su acusador sufre daño físico significativo o substancial.

Qué es el daño corporal

18-1501.    Lesiones a menores.  (1) Toda persona que, en circunstancias o condiciones susceptibles de producir un gran daño corporal o la muerte, cause o permita intencionadamente que un niño sufra, o le inflija dolor físico o sufrimiento mental injustificables, o teniendo el cuidado o la custodia de un niño, cause o permita intencionadamente que se lesione la persona o la salud de dicho niño, o cause o permita intencionadamente que dicho niño sea colocado en una situación tal que su persona o su salud corran peligro, será castigado con pena de prisión en la cárcel del condado no superior a un (1) año, o en la prisión estatal no inferior a un (1) año ni superior a diez (10) años.

(2) Toda persona que, en circunstancias o condiciones distintas de las que puedan producir lesiones corporales graves o la muerte, provoque o permita intencionadamente que un niño sufra, o le inflija dolor físico o sufrimiento mental injustificables, o que, teniendo el cuidado o la custodia de un niño, provoque o permita intencionadamente que se lesione la persona o la salud de dicho niño, o provoque o permita intencionadamente que dicho niño sea colocado en una situación tal que pueda ponerse en peligro su persona o su salud, será culpable de un delito menor.

273.5(a código penal)

Art. 22.05. CONDUCTA MORTAL. (a) Una persona comete un delito si imprudentemente participa en una conducta que pone a otro en peligro inminente de lesiones corporales graves. (b) Una persona comete un delito si a sabiendas descarga un arma de fuego en o en la dirección de: (1) uno o más individuos; o (2) una vivienda, edificio o vehículo y es imprudente en cuanto a si la vivienda, edificio o vehículo está ocupado. (c) La imprudencia y el peligro se presumen si el actor, a sabiendas, apuntó un arma de fuego hacia o en la dirección de otra persona, creyera o no el actor que el arma de fuego estaba cargada. (d) A los efectos de esta sección, «edificio», «habitación» y «vehículo» tienen los significados asignados a esos términos por la Sección 30.01. (e) Un delito bajo la Subsección (a) es un delito menor de Clase A. Un delito en virtud de la subsección (b) es un delito grave de tercer grado.

Sec. 22.06. CONSENTIMIENTO COMO DEFENSA A LA CONDUCTA AGRESIVA. (a) el consentimiento efectivo de la víctima o la creencia razonable del actor que la víctima consintió a la conducta del actor es una defensa a la acusación bajo la sección 22.01 (asalto), 22.02 (asalto agravado) o 22.05 (conducta mortal) si: (1) la conducta no amenazó o infligir lesiones corporales graves; o (2) la víctima sabía que la conducta era un riesgo de: (A) su ocupación; (B) tratamiento médico reconocido; o (C) un experimento científico realizado por métodos reconocidos. (b) La defensa al enjuiciamiento provista por la Subsección (a) no está disponible para un acusado que cometa una ofensa descrita por la Subsección (a) como condición de la iniciación o membresía continua del acusado o de la víctima en una pandilla callejera criminal, como se define en la Sección 71.01.

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