Codigo penal titulo xiii

7 usc

(Añadido por Stats. 1991, Cap. 638, Sec. 2.)490.2. (a) No obstante lo dispuesto en la Sección 487 o cualquier otra disposición de la ley que defina el hurto mayor, la obtención de cualquier propiedad mediante hurto cuando el valor del dinero, trabajo, bienes muebles o inmuebles tomados no exceda de novecientos cincuenta dólares

(Añadido por Stats. 2021, Cap. 113, Sec. 1. (AB 331) Vigente a partir del 21 de julio de 2021. Derogado a partir del 1 de enero de 2026, por sus propias disposiciones.)490.5.    (a) Tras una primera condena por hurto menor que involucre mercancía tomada de las instalaciones de un comerciante o un libro u otros materiales bibliotecarios tomados de las instalaciones de una biblioteca, una persona será castigada con una multa obligatoria de no menos de cincuenta dólares ($50) y no más de mil dólares ($1,000) por cada violación; y también puede ser castigada con encarcelamiento en la cárcel del condado, no mayor de seis meses, o ambos dicha multa y encarcelamiento.(b) Cuando un menor no emancipado de

Código Penal de EE.UU.

El Consejo Legislativo de Carolina del Sur está ofreciendo acceso al Código de Leyes de Carolina del Sur de 1976 en Internet como un servicio al público. El Código de 1976 de Carolina del Sur en el sitio web de la Asamblea General es ahora actual hasta la Sesión 2022 de la Asamblea General. El Código de Leyes de 1976 en este sitio web se actualizará en línea periódicamente; sin embargo, la versión oficial del Código de Leyes de 1976 sigue siendo la versión impresa que continuará actualizándose anualmente antes del inicio de cada sesión legislativa. El Código de Carolina del Sur de 1976, que consiste únicamente en el texto del Código, la numeración, la historia y el Efecto de las Enmiendas, las notas del Editor y del Comisionado del Código, puede copiarse de este sitio web por cuenta y esfuerzo del lector sin necesidad de permiso.

Aunque se ha hecho todo lo posible para garantizar la exactitud e integridad del Código de Carolina del Sur disponible en el sitio web de la Asamblea General de Carolina del Sur, esta versión del Código de Carolina del Sur no es oficial, y los organismos estatales que preparan este sitio web y la Asamblea General no son responsables de los errores u omisiones que puedan producirse en estos archivos. Sólo los volúmenes actuales publicados del Código de Leyes Anotado de Carolina del Sur y cualquier ley pertinente y resoluciones conjuntas contienen la versión oficial.

Usc título 17

(d) «Habitado» significa que se utiliza actualmente con fines de vivienda, esté ocupada o no. «Estructura habitada» y «propiedad habitada» no incluyen la propiedad real en la que se encuentra una estructura habitada o una propiedad habitada. (3980)

(f) «Imprudentemente» significa que una persona es consciente y desatiende conscientemente un riesgo sustancial e injustificable de que su acto incendie, queme o haga arder una estructura, terreno forestal o propiedad. El riesgo deberá ser de tal naturaleza y grado que la desatención del mismo constituya una desviación flagrante de la norma de conducta que una persona razonable observaría en la situación. Una persona que crea tal riesgo pero no es consciente de ello únicamente por razón de intoxicación voluntaria también actúa con imprudencia con respecto a ello. (3982)

451. Una persona es culpable de incendio premeditado cuando, voluntaria y maliciosamente, prende fuego o quema o hace que se queme o ayuda, aconseja o procura que se queme cualquier estructura, terreno forestal o propiedad. (3983)

Leyes americanas

Este título ha sido convertido en ley positiva por la ley del 31 de agosto de 1954, ch. 1158, § 1, 68 Stat. 1012, que dispuso en parte «Que el título 13 del Código de los Estados Unidos, titulado ‘Censo’, es revisado, codificado y promulgado como ley, y puede ser citado como ‘Título 13, Código de los Estados Unidos, sección-‘ «.

La Ley de 31 de agosto de 1954, cap. 1158, § 3, 68 Stat. 1025, disponía que: «Siempre que en cualquier otra ley o en cualquier reglamento u orden se haga referencia a la Oficina del Censo, se entenderá y considerará que dicha referencia significa la Oficina del Censo a que se refiere la sección 2 del Título 13 del Código de los Estados Unidos, según se establece en la sección 1 de la presente Ley. Esta sección no se interpretará en el sentido de que afecta a las referencias históricas a la Oficina del Censo que no puedan tener aplicación presente o futura a la Oficina del Censo.»

La Ley de 31 de agosto de 1954, cap. 1158, § 4, 68 Stat. 1025, disponía que: «Si cualquier parte del Título 13 del Código de los Estados Unidos, según lo establecido en la sección 1 de esta Ley, se considera inválida, el resto de dicho título no se verá afectado por ello.»

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