Código penal violencia vicaria

La responsabilidad penal subsidiaria en una frase

La responsabilidad por la pena de muerte puede surgir en determinadas situaciones aunque el acto real de matar lo haya realizado otra persona. Estos casos pueden denominarse casos de «responsabilidad indirecta» o «constructiva» (aunque estos términos pueden no ser estrictamente exactos). Estos casos se dividen en dos categorías: la primera comprende aquellos en los que «A» se hace responsable del delito cometido por B, cuando A no ha cometido ningún delito sustantivo; la segunda comprende aquellos en los que, tanto A como B son culpables de algún delito sustantivo, pero, en razón de alguna característica especial en la acción de B, A se hace responsable de la pena de muerte más elevada. En el primer caso, el delito sustantivo se atribuye a A, mientras que en el segundo caso, la responsabilidad por la pena de muerte se traslada a A.

89. La responsabilidad vicaria en todos estos casos1 se justifica por el hecho de que la persona en cuestión es parte en el delito, aunque su participación física sea indirecta. La mens rea, en este contexto, está representada por el requisito de la «intención común» o de la ayuda, conspiración o instigación que constituye la «complicidad» o de la conspiración simpliciter, o del «objeto común» o de la comisión «conjunta» de un dacoity.

Responsabilidad civil por actos delictivos del empleado

La responsabilidad penal es esencial para demostrar que un acusado es culpable de un delito. Para encontrar a una persona penalmente responsable, un tribunal generalmente debe probar dos cosas: En primer lugar, que la persona cometió el acto delictivo en cuestión, lo que se denomina conducta. En segundo lugar, que lo hizo con la mentalidad delictiva requerida, lo que se denomina intención.

La responsabilidad por complicidad permite al tribunal declarar a una persona penalmente responsable de actos cometidos por otra persona. Si una persona ayuda, asiste y/o anima a otra a cometer un delito, se dice que es «cómplice» del delito, mientras que la persona que realmente comete el acto se denomina «principal».

El delito para el que un cómplice proporciona ayuda se denomina «delito objetivo». Como tal, al determinar lo que se considera responsabilidad de cómplice y responsabilidad penal, el tribunal debe examinar la conducta y la intención tanto del principal como del cómplice.

Al determinar la responsabilidad del cómplice, un tribunal revisará varios factores, incluyendo la información asociada con la intención del cómplice. Es decir, el cómplice debe haber tenido la intención de que el «delito objetivo» se cometiera, de hecho, hasta su consumación. También considerarán el alcance de la responsabilidad del cómplice. Esto significa que el cómplice será culpable del delito objetivo, así como de cualquier otro delito previsible que pueda cometerse durante la comisión del delito objetivo.

La responsabilidad civil subsidiaria

Arts. 53a-184 y 53a-184a. Intoxicación por drogas; definición, internamiento, tratamiento, pena. Intoxicación por alcohol o drogas; definición, internamiento, sobreseimiento del proceso penal, delito menor no tipificado.

Citado. 170 C. 601. El agente de policía puede detener sin denuncia previa ni orden judicial a cualquier persona de la que tenga motivos razonables para creer que ha cometido o está cometiendo un delito grave. 171 C. 105. Citado. 196 C. 305.

Art. 53a-31. Cálculo de los periodos de libertad condicional y libertad vigilada. Cumplimiento de las condiciones durante el período interrumpido. (a) Un período de libertad condicional o de excarcelación condicional comienza el día en que se impone, a menos que el acusado esté encarcelado, en cuyo caso comienza el día en que el acusado es puesto en libertad. Los períodos múltiples, tanto si se imponen en el mismo momento como en momentos diferentes, se ejecutarán simultáneamente.

(1969, P.A. 828, S. 31; 1971, P.A. 871, S. 11; P.A. 87-282, S. 20; P.A. 92-260, S. 13; P.A. 97-151, S. 1; P.A. 02-132, S. 32; P.A. 03-278, S. 103; Jan. Sp. Sess. P.A. 08-1, S. 36; P.A. 08-102, S. 5, 6; P.A. 11-155, S. 1; P.A. 15-211, S. 1).

Derecho de responsabilidad vicaria

«La responsabilidad vicaria es una excepción a la regla general de responsabilidad según la cual ‘nadie es responsable de un acto realizado por otros’: Ilustraciones del Código Penal de Pakistán de 1860». RESUMEN: Desde los primeros tiempos la responsabilidad vicaria ha existido en diferentes formas, desde los esclavos en la época romana hasta los respetuosos empleados en la era moderna. El empleador (entonces propietario) era responsable de los actos y omisiones cometidos por ellos que causaran lesiones a alguien. En el derecho islámico, la responsabilidad vicaria existía pero sin nombre propio, los propietarios de esclavos, animales y tutores eran responsables. Hoy en día, la responsabilidad indirecta en el derecho islámico ha evolucionado hacia la financiera, la relación empleador-empleado y también hacia la penal. El Código Penal de Pakistán también cuenta con los artículos 34 y 149, que tratan de las intenciones u objetivos comunes de varias personas que pueden hacer a otras responsables subsidiarias de sus actos. Otras secciones también se discuten a favor de la responsabilidad vicaria junto con la responsabilidad conjunta y secundaria. He intentado apoyar los argumentos con tantas referencias auténticas como me ha sido posible, manteniendo la brevedad.     INTRODUCCIÓN:

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