Si se encuentra en una situación en la que a usted o a su empresa se les debe dinero y las negociaciones han fracasado, hay ciertas medidas que puede tomar para recuperar los pagos pendientes.
Cómo cobrar un dinero que me deben
Carta de Demanda
Es importante mantener siempre un registro de todos los documentos y contratos que originaron la deuda. Si usted ha sido organizado y tiene esos documentos, nuestro bufete de abogados redactará una carta de demanda contra su deudor. Se trata de una solicitud formal de pago en una fecha determinada, en la que se indican claramente los detalles de la deuda y las acciones legales que se llevarán a cabo si no se atiende el pago. Servirá como prueba en la corte si la deuda no es pagada.
Por lo general, una carta de un bufete de abogados, demostrará lo serio que es, acerca de querer el pago y también indicará que si se toman medidas legales contra el deudor, los honorarios legales y los intereses también se incluirán en la cantidad final adeudada. Una carta de un bufete de abogados tiende a ser más convincente e intimidatoria.
Incluso si desea redactar la carta de demanda por sí mismo, es mejor consultar a un abogado, incluso si está seguro de que la otra parte hará caso omiso de la carta. Un abogado se asegurará de que todos los detalles importantes estén incluidos en la carta, particularmente si se utilizará más tarde en el tribunal.
Negociación con el deudor
Siempre es aconsejable antes de entrar en un juicio largo y complicado en los tribunales españoles, un intento de negociar con el deudor, analizando las formas alternativas de pago o la solución más beneficiosa para ambas partes.
Nuestra ley tiene como objetivo recuperar la deuda minimizando el costo para nuestros clientes. Sólo acudiremos a los tribunales si la intención de no pagar es incuestionable.
Presentar un caso en la Corte
Tomar acciones legales es la única manera de recuperar la deuda si todas sus demandas de pago han sido ignoradas.
En España encontrará diferentes procedimientos para el cobro de deudas:
Proceso Monitorio
Se trata de un proceso rápido en los Tribunales españoles… Este procedimiento se aplica a las deudas dinerarias, que están vencidas, reclamables, su importe determinado y que no superan los 250.000€, cuando la deuda de dicho importe se acredita mediante documentos… Una vez presentado el papeleo para respaldar la deuda, el tribunal le da al deudor 20 días para pagar la deuda o impugnarla. Si el deudor no responde, el juez emitirá la ejecución de la deuda, la orden de ejecución tendrá una validez de 5 años.
Si el deudor se opone a la reclamación de la deuda, el proceso seguirá los procedimientos judiciales habituales para el reconocimiento de deudas (el juez decidirá sobre la existencia de dicha deuda), que de acuerdo con el importe de la deuda será seguido por el Juicio Verbal (deudas de hasta 6.000€) o Juicio Ordinario (deudas superiores a 6.000€ o imposibles de determinar con antelación).
Juicio Verbal y Juicio Ordinario
Juicio Verbal es para deudas de hasta 6.000€. Son más rápidos que el Juicio Ordinario, y el proceso es más oral, en el cual ambas partes asisten a la audiencia (llamada Vista), y el juez toma su decisión con base en las declaraciones orales de las partes.
Ambos procedimientos, tienen pasos y desarrollo similares. El procedimiento se inicia con una demanda, que será notificada al demandado, quien deberá presentar una defensa ante el tribunal. A continuación, se celebrará una audiencia preliminar con el fin de llegar a un acuerdo, rectificar errores materiales, realizar alegaciones complementarias o denunciar cualquier infracción de las normas procesales.
Si como resultado de la audiencia no se llega a un acuerdo, el procedimiento continúa hasta la fase de pruebas. Después de ello, el tribunal puede ordenar la adopción de medidas concretas para aclarar cuestiones o hechos que siguen siendo inciertos y luego dictará sentencia. Esta decisión puede ser ejecutada si el demandante solicita la orden de ejecución.
La sentencia puede apelarse ante el Tribunal de Apelación.
Juicio Cambiario
Este tipo de procedimientos se presentan cuando existen deudas por impagados de letras de cambio, cheques o pagarés. Luego de presentada la demanda, el tribunal le da al demandado 10 días para pagar la deuda, si la deuda no es atendida, el tribunal ordena el embargo preventivo o la incautación de los activos de deutores, esta medida debe ser solicitada en la demanda inicial. Si el demandado no prueba que pagó la deuda o no se defiende, la orden de embargo se convierte en definitiva y ejecutable.
Proceso Concursal
En este proceso el deudor ha entrado en bancarrota, y hay muchos acreedores con créditos sobre los activos. En este procedimiento es el deudor quien propone al juez llegar a un acuerdo con sus acreedores y organizar los pagos.
Las sentencias de todos los procesos antes mencionados pueden ser apeladas ante un tribunal superior, sin embargo, las apelaciones no afectarán la ejecución de la sentencia, esto significará que usted tiene derecho a recuperar la cantidad adeudada decidida en la sentencia judicial.