Comunidad de bienes derecho civil

BIENES CONYUGALES O BIENES GANANCIALES

En las jurisdicciones de bienes gananciales, se considera que cada cónyuge en un matrimonio posee una parte de los bienes conyugales, incluidos los activos financieros o reales adquiridos durante el matrimonio. En algunas jurisdicciones, como California, los bienes gananciales se dividen estrictamente por la mitad, correspondiendo a cada cónyuge el 50% de los bienes que se consideren gananciales. En otras jurisdicciones, como Texas, un juez puede optar por dividir los bienes en cualquier denominación que considere equitativa para ambos cónyuges.

Normalmente, los regalos a uno de los cónyuges y los bienes heredados de éste no se consideran bienes gananciales. Los bienes adquiridos antes del matrimonio no se consideran bienes gananciales (aunque en algunas jurisdicciones, estos bienes pueden conmutarse por bienes gananciales). Las deudas adquiridas durante el matrimonio pueden considerarse bienes gananciales.

Por ejemplo, una cuenta IRA a nombre de una persona con cónyuge, acumulada durante el matrimonio, se consideraría bienes gananciales. Por lo general, el cónyuge del titular de la cuenta de jubilación que resida en un estado de bienes gananciales o conyugales debe ser el único beneficiario principal de una cuenta de inversión designada como bienes gananciales, a menos que el cónyuge dé su consentimiento por escrito para que se designe a otra persona como beneficiario principal de la cuenta de jubilación.

¿Cómo funcionan los bienes gananciales en Tennessee?

Tennessee no es un estado de bienes gananciales. Al igual que la mayoría de los estados de la Unión, Tennessee ha adoptado la distribución equitativa como su ley gobernante, que se esfuerza por hacer las cosas equitativas, no iguales, entre las parejas que se divorcian – una distinción sutil, pero importante.

¿Cuál es un ejemplo de comunidad de bienes?

Algunos ejemplos de bienes gananciales son: bienes inmuebles, mobiliario doméstico, vehículos, cuentas bancarias, cuentas de inversión, deudas de tarjetas de crédito, préstamos estudiantiles, pagos del coche y algunos planes de jubilación.

¿Cómo funcionan los bienes gananciales en Oregón?

Los Estados de bienes gananciales consideran que todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio pertenecen por igual a ambos cónyuges. La ley presume la propiedad conjunta, independientemente de quién haya adquirido un bien concreto. Por ejemplo, si compra un coche, aunque en el título solo aparezca su nombre, la ley presume que pertenece a ambos cónyuges.

Derecho de familia — Pvl 2601 conseq variable de matrimonio civil

Cada régimen económico matrimonial (también denominado régimen matrimonial) hace referencia a un conjunto de normas que regulan la propiedad de bienes entre los cónyuges durante el matrimonio. Un régimen económico matrimonial especifica si los cónyuges tienen un «patrimonio» de bienes, qué entra en el patrimonio, quién lo administra y cómo se dividirá en caso de que fracase el matrimonio.

La sociedad de gananciales establece un «patrimonio de bienes» (coloquialmente denominado «la olla común»). La mayor parte de lo que adquieran los cónyuges entrará en este patrimonio y podrá ser disfrutado por los cónyuges conjuntamente. Los administradores de este patrimonio son los propios cónyuges y administran conjuntamente los bienes del patrimonio.

Salvo prueba en contrario, la ley presume que los bienes en poder de cualquiera de los cónyuges pertenecen a la sociedad de gananciales. Corresponde a los cónyuges conservar las pruebas que demuestren que determinados bienes son parafernales (artículo 1322 del Código Civil).

Cuando los bienes parafernales son bienes inmuebles, pueden documentarse fácilmente mediante escrituras públicas y existe poco riesgo de que queden incluidos en la sociedad de gananciales; los problemas surgen cuando los bienes parafernales son fácilmente transferibles, como el dinero, los muebles u otros bienes, y en tal caso, puede ser fácil que dichos bienes queden absorbidos por la masa hereditaria.

Régimen matrimonial

Art. 118. Los bienes adquiridos a plazos pagados en parte con fondos exclusivos de uno de los cónyuges o de ambos y en parte con fondos conyugales pertenecen al comprador o compradores si la plena propiedad se adquirió antes del matrimonio y a la sociedad conyugal si dicha propiedad se adquirió durante el matrimonio. En ambos casos, cualquier cantidad adelantada por la sociedad conyugal o por uno o ambos cónyuges será reembolsada por el propietario o propietarios en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal. (n)

Art. 119. Cuando una cantidad o crédito exigible en un plazo pertenezca a uno de los cónyuges, las cantidades que puedan cobrarse durante el matrimonio en pagos parciales o a plazos sobre el principal serán de su exclusiva propiedad. No obstante, los intereses que venzan durante el matrimonio sobre el capital pertenecerán a la sociedad conyugal. (156a, 157a)

Art. 120. La propiedad de las mejoras, ya sean de utilidad o de ornato, realizadas en los bienes privativos de los cónyuges a expensas de la sociedad conyugal o mediante actos o esfuerzos de uno de los cónyuges o de ambos pertenecerá a la sociedad conyugal, o al cónyuge propietario original, con sujeción a las siguientes reglas:

El Código de Familia (Título 4) de Filipinas OE nº 209

Sería incorrecto hablar de una única ley o régimen económico matrimonial en España. Algunas Comunidades Autónomas, junto con el Estado, tienen competencias en materia de Derecho civil (aunque no todas incluyen el régimen económico matrimonial entre las materias que pueden regular). Esto significa que todos los ciudadanos españoles tienen una ciudadanía regional específica (vecindad civil) además de su nacionalidad española. Esto determina si están sujetos al Derecho civil común o a un Derecho civil específico o regional (artículo 14 del Código Civil).

Sin embargo, la ciudadanía regional es un concepto que sólo se aplica a los ciudadanos españoles (artículo 15 del Código Civil); por lo tanto, al no aplicarse a los extranjeros, entra en juego el apartado 2 del artículo 33, que sustituye la ley de la nacionalidad por la ley de los vínculos más estrechos, es decir, la ley de la unidad territorial con la que los cónyuges tienen vínculos más estrechos.

Por lo que respecta a la especificación del régimen económico matrimonial en caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges, se aplica el derecho supletorio, que varía en función del derecho civil interno aplicable:

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