Comunidad de bienes entre familiares

Leyes de sucesión por estados

CÓDIGO DE FAMILIATÍTULO 1. LAS RELACIONES MATRIMONIALESTÍTULO B. DERECHOS Y OBLIGACIONES PATRIMONIALESCAPÍTULO 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BIENES CONYUGALESSUBCAPÍTULO A. REGLAS GENERALES PARA LOS BIENES SEPARADOS Y COMUNITARIOSSec. 3.001. PROPIEDAD SEPARADA. La propiedad separada de un cónyuge consiste en: (1) la propiedad poseída o reclamada por el cónyuge antes del matrimonio; (2) la propiedad adquirida por el cónyuge durante el matrimonio por donación, legado o descendencia; y (3) la recuperación por lesiones personales sufridas por el cónyuge durante el matrimonio, excepto cualquier recuperación por pérdida de capacidad de ganancia durante el matrimonio.

Sec. 3.003. PRESUNCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES. (a) propiedad poseída por cualquiera de los cónyuges durante o en la disolución del matrimonio se presume que es propiedad de la comunidad. (b) el grado de prueba necesario para establecer que la propiedad es propiedad separada es clara y convincente evidencia.

Sec. 3.004. REGISTRO DE PROPIEDAD SEPARADA. (a) un horario suscrito y reconocido de propiedad separada de un cónyuge puede ser registrado en los registros de escritura del condado en el que las partes, o uno de ellos, residen y en el condado o condados en los que se encuentra la propiedad inmobiliaria. (b) un horario de propiedad inmobiliaria separada de un cónyuge no es aviso constructivo a un comprador de buena fe para el valor o un acreedor sin notificación real a menos que el instrumento es reconocido y registrado en los registros de escritura del condado en el que se encuentra la propiedad inmobiliaria.

¿Cuáles son mis derechos si mi nombre no figura en una escritura pero estoy casado en Carolina del Norte?

Si el nombre de la esposa no está en la escritura, no importa. Sigue siendo propiedad conyugal porque se compró durante el matrimonio. Esto la convierte en propiedad conyugal y se sigue dividiendo entre ambas partes. La esposa tiene derecho a recibir una parte igual o una parte equitativa de la casa.

¿Invalida el testamento los bienes gananciales en Sudáfrica?

Si el cónyuge supérstite acepta el testamento, los bienes se dividirán según lo dispuesto en el testamento. A falta de contrato prenupcial, el matrimonio se considerará automáticamente en régimen de gananciales.

¿Cuánto tiempo hay que estar casado para recibir la mitad de todo en Wisconsin?

¿Cuánto tiempo tiene que estar casado en Wisconsin para obtener la mitad de todo? No hay ningún requisito de tiempo en Wisconsin para que un matrimonio califique para la división de bienes gananciales en caso de divorcio. Como tal, cualquier matrimonio puede calificar para una división 50/50 de los bienes gananciales en caso de divorcio.

Derecho de sucesiones sin testamento

La mayoría de la gente asume que sus parientes cercanos heredarán sólo lo que se les deje en el testamento. Las leyes sucesorias son más complejas que esto y existen algunos derechos sucesorios inesperados que quizá no prevea.

Si fallece sin testamento, su patrimonio se divide entre sus parientes más cercanos de acuerdo con los estatutos intestados de su estado. Generalmente, esto divide sus bienes entre su cónyuge e hijos. Si no tiene cónyuge ni hijos, se divide entre nietos, padres u otros parientes más lejanos.

El derecho de sucesiones es especialmente complejo cuando se trata de lo que le corresponde a su cónyuge. Si usted vive en un estado de bienes gananciales (Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin; Alaska también se incluye si usted y su cónyuge firman un acuerdo por el que se crean bienes gananciales), cualquier bien ganado u obtenido durante su matrimonio es ganancial. Los bienes que cada uno haya aportado al matrimonio o recibido como regalo o herencia durante el matrimonio no se incluyen y permanecen separados. Cada cónyuge posee la mitad de los bienes gananciales del matrimonio. Cuando usted fallezca, puede decidir en su testamento quién se queda con su mitad de los bienes gananciales, pero no puede ceder la mitad que posee su cónyuge. Esto puede dificultar la herencia de una vivienda propiedad del matrimonio. Si la vivienda es ganancial, no puede dársela íntegramente a su hijo ni a nadie que usted elija. Sólo puede dejar su mitad de la propiedad. Tenga en cuenta que usted y su cónyuge pueden crear un acuerdo por escrito que afecte a la propiedad y distribución de sus bienes gananciales y que pueda sustituir a la ley de herencia de bienes gananciales.

Gestión de cuestiones fiscales y de quiebra en su divorcio COVID-19

Algunos de los detalles que se describen a continuación no afectarán a una pareja a menos que se divorcien o hasta que uno de ellos fallezca. Pero es importante que las parejas conozcan los distintos tipos de bienes gananciales para que, cuando adquieran bienes inmuebles u otros bienes, sepan cómo puede organizarse la propiedad y elijan la estructura que represente sus verdaderas intenciones.

Los bienes gananciales incluyen los bienes inmuebles y otros bienes que una pareja adquiere conjuntamente durante su matrimonio, como una vivienda o bienes de inversión, coches, barcos, muebles u obras de arte, cuando no hayan sido adquiridos por ninguno de los dos como bienes independientes.  También se incluyen las cuentas bancarias, las pensiones, los valores y las cuentas de jubilación; incluso una cuenta de jubilación individual, que por ley es propiedad individual, es propiedad conyugal si se aportan ingresos a la misma durante el matrimonio.

Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin son estados de bienes gananciales.  Estos nueve estados siguen la norma de que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran bienes gananciales, es decir, propiedad de ambos cónyuges. Según el Servicio de Impuestos Internos, los estados de Tennessee y Dakota del Sur también han aprobado leyes de bienes gananciales electivos, junto con Alaska y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cómo liquidar una herencia tras el fallecimiento de un familiar

Art. 118. Los bienes comprados a plazos pagados en parte con fondos exclusivos de uno de los cónyuges o de ambos y en parte con fondos conyugales pertenecen al comprador o compradores si la plena propiedad se adquirió antes del matrimonio y a la sociedad conyugal si dicha propiedad se adquirió durante el matrimonio. En ambos casos, cualquier cantidad adelantada por la sociedad conyugal o por uno o ambos cónyuges será reembolsada por el propietario o propietarios en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal. (n)

Art. 119. Cuando una cantidad o crédito exigible en un plazo pertenezca a uno de los cónyuges, las cantidades que puedan cobrarse durante el matrimonio en pagos parciales o a plazos sobre el principal serán de su exclusiva propiedad. No obstante, los intereses que venzan durante el matrimonio sobre el capital pertenecerán a la sociedad conyugal. (156a, 157a)

Art. 120. La propiedad de las mejoras, ya sean de utilidad o de ornato, realizadas en los bienes privativos de los cónyuges a expensas de la sociedad conyugal o mediante actos o esfuerzos de uno de los cónyuges o de ambos pertenecerá a la sociedad conyugal, o al cónyuge propietario original, con sujeción a las siguientes reglas:

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