Contratos de construcción: legislación y
Existen tres tipos principales de contratos de construcción, identificados en función del mecanismo de cálculo de la suma que debe pagar el empresario: los contratos a tanto alzado, los contratos de nueva medición y los contratos de costes reembolsables. Los distintos tipos varían principalmente en cuanto a quién asume los riesgos, qué parte tiene que pagar por los sobrecostes y qué parte puede quedarse con los ahorros si los costes del proyecto son inferiores a los estimados[3].
En un contrato a tanto alzado, el propietario se compromete a pagar al contratista una cantidad determinada tras la finalización de las obras, sin desglosar los costes[8][9] Una vez finalizadas las obras, no es necesario realizar mediciones detalladas.
En un contrato a tanto alzado, el contratista realiza el trabajo completo según el plan y las especificaciones por una cantidad fija determinada según el acuerdo. El propietario facilita la información necesaria y el contratista cobra una cantidad determinada. Este contrato es adecuado cuando el número de elementos es limitado o cuando es posible calcular las cantidades exactas de trabajo que deben ejecutarse. Las especificaciones detalladas de todos los elementos de trabajo, planos y dibujos de detalle, depósito de garantía, penalización, progreso y otras condiciones del contrato se incluyen en el acuerdo. Aunque se trata de un contrato a tanto alzado y programado, se pagará al contratista a intervalos regulares de 2-3 meses según el progreso del trabajo sobre la base de un certificado expedido por el ingeniero a cargo. En el acuerdo se incluye una tarifa programada para el pago de los elementos adicionales.
¿Cuál es el tipo más básico de contrato de construcción?
1. Contratos a tanto alzado. Los contratos a tanto alzado, también conocidos como contratos de precio fijo, son el tipo más básico de contrato de construcción. En ellos se establece un precio fijo para todo el trabajo realizado.
¿Cuáles son los 7 contratos?
Hay 7 elementos esenciales que debe tener un acuerdo para ser considerado un contrato válido. Los elementos de un contrato incluyen la identificación, la oferta, la aceptación, la contraprestación, el acuerdo de voluntades, la competencia y la capacidad, y la legalidad.
¿Qué hace que un contrato de construcción sea jurídicamente vinculante?
Nombre completo, dirección y firmas de ambas partes
Aunque pueda parecer obvio, este elemento de los contratos de construcción, que a menudo se pasa por alto, es necesario para que el contrato sea legalmente vinculante.
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Encontrar la casa perfecta puede ser una tarea divertida pero desafiante. Con tantos factores a tener en cuenta a la hora de buscar casa, como el estilo, el tamaño y la ubicación, por nombrar sólo algunos, a veces la gente no sabe ni por dónde empezar.
A menudo, los compradores descubren que algunas casas satisfacen la mayoría de sus necesidades, otras unas pocas y otras ninguna, pero rara vez hay una que las satisfaga todas. Esto crea la necesidad de hacer concesiones y convertir algunas de las cosas «imprescindibles» en «deseables», pero no imprescindibles.
¿No le apetece ceder ni un ápice en sus deseos y necesidades? No tema, porque si su casa perfecta no está disponible (o ni siquiera existe), puede construir una nueva que cumpla todos sus requisitos. Sin embargo, para financiar esta construcción, necesitará conocer los préstamos para la construcción.
Un préstamo para la construcción es un préstamo a corto plazo que cubre únicamente los costes de la construcción de una casa a medida. Es diferente de una hipoteca y se considera una financiación especializada. Una vez construida la casa, el futuro ocupante debe solicitar una hipoteca para pagar la casa terminada. Aunque no financiamos préstamos para la construcción, podemos ayudarle cuando llegue el momento de convertirlo en una hipoteca permanente.
Derecho contractual de la construcción
A la hora de gestionar proyectos de construcción, es importante conocer los distintos tipos de contratos para delimitar correctamente el alcance del trabajo. Elegir el tipo de contrato adecuado depende del proyecto, pero puede marcar la diferencia a la hora de ganar o perder dinero al final.
Los contratos a tanto alzado son los más frecuentes, sobre todo en la construcción de edificios. La idea es que todos los aspectos del proyecto estén predeterminados y se establezcan en un ámbito de trabajo fijo. El propietario conoce el coste por adelantado y el contratista puede gestionar las expectativas.
Un contrato de Coste-Plus-Honorarios no requiere un alcance predefinido del trabajo con un coste fijo. En su lugar, el contratista hace un seguimiento del tiempo y los materiales empleados a lo largo del proyecto y el propietario es responsable del reembolso, más una tarifa fija para el contratista.
Consejo del sector: Para que este contrato sea rentable tanto para el contratista como para el propietario, es responsabilidad del propietario especificar qué costes se reembolsarán y cuáles se considerarán parte de los honorarios fijos del contratista.
La forma fídica del contrato
Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley Federal de Propiedad y Servicios Administrativos, 40 U.S.C. 101 y siguientes, y con el fin de promover la economía y la eficiencia en la administración y finalización de los proyectos federales de construcción, por la presente se ordena que:
Sec. 3. Sección 3. Presunción de acuerdo laboral del proyecto. Sujeto a las secciones 5 y 6 de esta orden, en la adjudicación de cualquier contrato en relación con un proyecto de construcción a gran escala, o la asignación de fondos en virtud de dicho contrato, los organismos deberán exigir a cada contratista o subcontratista que participe en la construcción del proyecto que acepte, para ese proyecto, negociar o ser parte de un acuerdo laboral de proyecto con una o más organizaciones laborales apropiadas.
Art. 4. Requisitos de los acuerdos laborales del proyecto. Todo acuerdo laboral de proyecto alcanzado de conformidad con esta orden deberá: (a) obligar a todos los contratistas y subcontratistas del proyecto de construcción mediante la inclusión de especificaciones apropiadas en todas las disposiciones pertinentes de la convocatoria y los documentos contractuales; (b) permitir que todos los contratistas y subcontratistas del proyecto de construcción compitan por contratos y subcontratos independientemente de si son o no partes de acuerdos de negociación colectiva; (c) contener garantías contra huelgas, cierres patronales e interrupciones similares del trabajo; (d) establecer procedimientos eficaces, rápidos y mutuamente vinculantes para resolver los conflictos laborales que surjan durante la vigencia del acuerdo laboral del proyecto; (e) proporcionar otros mecanismos para la cooperación entre los trabajadores y la administración en asuntos de interés y preocupación mutuos, incluyendo la productividad, la calidad del trabajo, la seguridad y la salud; y (f) cumplir plenamente con todos los estatutos, reglamentos, Órdenes Ejecutivas y Memorandos Presidenciales.