Cotitular cuenta bancaria herencia

Carta al banco notificando el fallecimiento del titular de la cuenta conjunta

Muchas parejas tienen cuentas conjuntas para facilitar el pago de facturas y la organización de las finanzas domésticas. No es infrecuente que los padres mayores pidan a uno de sus hijos que se convierta en cotitular de su cuenta bancaria, para que les ayude a manejar la cuenta a medida que envejecen. Sin embargo, las cuentas conjuntas pueden plantear varios problemas si fallece uno de los titulares. Entre ellos, cuantificar la parte de los fondos que corresponde al fallecido, identificar quién tiene derecho a recibir esos fondos y determinar el tratamiento fiscal de la herencia.

Normalmente, el saldo de una cuenta conjunta pasará al titular superviviente en caso de fallecimiento por derecho de supervivencia, al margen de lo estipulado en el testamento del difunto. Esto se debe a que casi todas las cuentas conjuntas se mantienen como «copropietarios» y no como «copropietarios en común». Por consiguiente, a menudo no hay necesidad de esperar a la legalización del testamento; el supérstite simplemente proporcionará el certificado de defunción al banco y éste transferirá el dinero al nombre exclusivo del supérstite. El mandato normal de una cuenta bancaria conjunta así lo prevé y permite a cualquiera de las partes nombradas retirar la totalidad del importe en beneficio propio mientras ambos vivan. Sin embargo, aunque ésta puede ser la posición de partida en lo que respecta a los titulares de la cuenta y al banco, los derechos de las partes entre sí pueden depender de lo que hayan acordado y de la finalidad para la que se abrió la cuenta, así como de la forma en que se haya gestionado.

¿Qué ocurre con una cuenta corriente conjunta cuando fallece uno de los titulares?

Hoy venimos a hablarles de una de las preguntas que escuchamos más a menudo de lo que nos gustaría. ¿Cuándo debemos añadir un hijo a una cuenta bancaria? Así que, dicho esto, empecemos. Letha, ¿qué tan temprano es para empezar a pensar en la planificación del patrimonio?

Crystal, te diría a ti y a cualquiera que pregunte que nunca es demasiado pronto para empezar a planificar. Incluso a la edad de 18 años, es apropiado tener un poder notarial (POA) y un poder de atención médica (también conocido como Healthcare Proxy), que creo que podría haber otro video (Estate Planning for a College Student or Young Adult) allí sobre eso. Pero se vuelve más y más importante a medida que la gente acumula activos, tal vez tener hijos, tener negocios. Por lo tanto, nunca es demasiado pronto para planificar, pero se vuelve cada vez más importante a medida que envejecemos.

La gente me pregunta a menudo, sobre todo en la comunidad: «Yo no tengo mucho. Sólo tengo un 401k, quizá tenga algún seguro de vida, pero tengo un par de cuentas bancarias. ¿Realmente necesito un testamento? ¿No puedo simplemente añadir el nombre de mi hijo a mi cuenta bancaria? ¿Qué me dices a eso?

A quién pertenece el dinero de una cuenta bancaria conjunta

Las cuentas conjuntas con la madre o el padre parecen una opción perfecta para prepararse ante cualquier emergencia. ¿Es realmente la opción más eficaz? ¿Qué ocurre si tiene una cuenta bancaria conjunta con su progenitor y éste fallece? ¿Cómo se produce la sucesión? ¿Hay que pagar algún impuesto? En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber y cómo operar en el caso de una cuenta conjunta con un progenitor fallecido.

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«Querer ayudar a mis seres queridos cuando ya no esté». Esta es la razón principal por la que la gente decide crear una cuenta bancaria conjunta. Un padre decide incluir a un hijo en su cuenta bancaria para garantizar su seguridad financiera para cuando él ya no esté. Hasta aquí se concibe como una forma de planificar el patrimonio y actuar en caso de una eventual emergencia. Sin embargo, ¿es ésta la mejor opción y qué ocurre realmente si tiene una cuenta bancaria conjunta con su progenitor y éste fallece?

Cerrar una cuenta bancaria conjunta tras el fallecimiento

En el Reino Unido, los titulares de las cuentas bancarias y de las sociedades de crédito hipotecario suelen ser cotitulares de las mismas, de modo que, a la muerte de uno de ellos, los fondos de la cuenta pasan al titular superviviente en virtud del principio de supervivencia.

Esto ocurre automáticamente, independientemente de las cláusulas del testamento de la persona fallecida o de las normas de sucesión intestada, y normalmente no hay necesidad de obtener un testamento para transferir los fondos. El titular superviviente de la cuenta sólo tiene que proporcionar al banco o sociedad de crédito hipotecario el certificado de defunción del titular de la cuenta conjunta y la cuenta se transferirá a nombre del superviviente.

Sin embargo, esto puede no ser necesariamente así si los titulares de la cuenta han acordado lo contrario. Por ejemplo, pueden haber firmado una declaración de fideicomiso en la que se indique que la cuenta se mantiene como «tenedores en común», en lugar de como cotitulares, de modo que a la muerte de uno de los titulares de la cuenta, su parte (tal como se define en la declaración de fideicomiso) se transmite en virtud de su testamento o sucesión intestada, en lugar de al otro titular de la cuenta.

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