Calculadora de indemnización por despido excel
Calculadora de indemnizaciones La calculadora de indemnizaciones proporciona al usuario una estimación de las prestaciones por despido de un empleado utilizando el salario, la antigüedad y otras características del empleado. Se basa en la legislación y las políticas vigentes. A continuación se enumeran las normas aplicables al cálculo.
La elegibilidad real de un empleado para recibir prestaciones por despido y el monto de dichas prestaciones son determinados por la oficina de recursos humanos de la agencia del empleado.Reglas que se aplican:Calculadora de prestaciones por despido – Ejercicio fiscal 22Calculadora de prestaciones por despido Ejercicio fiscal 22 – Vigente a partir del 1 de julio de 2021
¿Cuál es la indemnización por despido más habitual?
Las indemnizaciones típicas ofrecen una o dos semanas de salario pagado por año trabajado. También pueden negociarse el mantenimiento de las prestaciones del seguro, ayuda para encontrar otro trabajo y otras ventajas. Normalmente tienes 21 días para aceptar un acuerdo de indemnización y, una vez firmado, siete días para cambiar de opinión.
¿Qué es una indemnización generosa?
Una generosa indemnización por despido podría incluir: Retribución. Lo normal es que se paguen las vacaciones acumuladas y que se ofrezca una cantidad global adicional, normalmente dos semanas de paga por cada año en la empresa.
¿A cuánto asciende la indemnización por despido a la que tiene derecho?
La indemnización ofrecida suele ser de una o dos semanas por cada año trabajado, pero puede ser más. Si la pérdida del empleo le crea dificultades económicas, coméntelo con su (antiguo) empleador. La práctica general es intentar conseguir cuatro semanas de indemnización por despido por cada año trabajado.
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La indemnización por despido está autorizada en virtud de 5 U.S.C. 5595 y 5 CFR parte 550, subparte G, para los empleados a tiempo completo y a tiempo parcial que son separados involuntariamente del servicio federal y que cumplen otras condiciones de elegibilidad. (Esta hoja informativa proporciona una hoja de trabajo que puede utilizarse para calcular una estimación de la indemnización por despido, un ejemplo de cálculo de la indemnización por despido y una tabla que proporciona los factores de ajuste por edad utilizados en los cálculos de la indemnización por despido para los empleados de más de 40 años.
Por «salario base» se entiende el salario fijado por ley o por decisión administrativa para el puesto que ocupa el trabajador, incluidas, en su caso, la prima anual de reserva, la prima de disponibilidad para el cumplimiento de la ley, el salario por horas extraordinarias de los bomberos, el plus de nocturnidad de los trabajadores con salario normal, las pagas de localidad y los complementos salariales especiales. La retribución básica no incluye ningún otro tipo de retribución adicional. (Véase la definición de «tasa de salario base» en 5 CFR 550.703).
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Para tener derecho a la indemnización por despido, el trabajador debe estar contratado a tiempo completo o parcial, haber cumplido un período de servicio regular, estar en activo en virtud de un nombramiento calificado, haber completado al menos 12 meses de servicio continuo y haber sido separado involuntariamente del servicio federal. Un empleado que tenga derecho a una renta vitalicia inmediata no puede recibir indemnización por cese.
Por «nombramiento apto» se entiende un nombramiento de carrera o de carrera condicional, un nombramiento de carrera en el SES, un nombramiento de excepción sin limitación de tiempo (excepto en el marco del Programa C o un nombramiento equivalente para fines similares). Los nombramientos de duración limitada, a menos que sigan a nombramientos calificados en un plazo de tres días naturales, no son «calificados» a efectos de esta definición.
«Separación involuntaria» significa que el empleado dimite o es separado tras recibir un aviso específico de separación o tras recibir un aviso general de reducción de plantilla o transferencia de funciones.
Cálculo del fondo de indemnización por despido. (Las oficinas de recursos humanos disponen de un programa informático para el cálculo de las indemnizaciones por despido. Un modelo de hoja de cálculo que figura al final de este apartado ilustra las reglas de cómputo). El fondo básico de indemnización por despido de un trabajador se compone de:
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Para tener derecho a la indemnización por cese, el empleado debe estar prestando servicio en virtud de un nombramiento calificado, tener un período de servicio programado regularmente, haber completado al menos 12 meses de servicio continuo y ser retirado del servicio federal por separación involuntaria por motivos distintos de la ineficacia (es decir, rendimiento o conducta inaceptables).
Un empleado no tiene derecho a indemnización por cese si está prestando servicio en virtud de un nombramiento no cualificado; rechaza una oferta razonable de asignación a otro puesto; está prestando servicio en virtud de un nombramiento cualificado en un organismo cuyo cese está previsto en el plazo de un año a partir de la fecha del nombramiento; está recibiendo una indemnización por lesiones en virtud del subcapítulo I del capítulo 81 del Título 5 del Código de los EE.UU.; o tiene derecho en el momento del cese a una pensión vitalicia inmediata de un sistema federal de jubilación civil o de los servicios uniformados. El organismo empleador debe determinar si el empleado recibió una oferta razonable, tal y como se define en 5 CFR 550.703.
Para tener derecho a la indemnización por despido, el empleado debe haber completado al menos 12 meses de servicio continuo en la fecha de separación. Este servicio continuo puede consistir en uno o más puestos federales civiles ocupados durante un período de 12 meses sin una sola interrupción en el servicio de más de 3 días naturales. Los puestos ocupados deben haber sido en virtud de uno o más nombramientos calificados; uno o más nombramientos temporales no calificados que precedan al nombramiento calificado actual; o un nombramiento para un puesto en una instrumentalidad de fondos no asignados del Departamento de Defensa o la Guardia Costera que preceda al nombramiento calificado actual en el Departamento de Defensa o la Guardia Costera, respectivamente.