Cuando hay que demandar a la mutua

Judge Judy», en el centro de una demanda multimillonaria

Art. 2054.006. AUTORIDAD DEL COMISIONADO Y DEL DEPARTAMENTO. (a) El comisionado puede regular la compañía en la misma medida en que el comisionado puede regular una compañía de seguros mutuos. (b) La compañía está sujeta a la jurisdicción del comisionado y del departamento de la misma manera que una compañía de seguros privada.

Art. 2054.009. CONFLICTOS CON CIERTAS LEYES DE SEGUROS. En la medida en que exista un conflicto entre este capítulo y el Capítulo 883 u otra ley de este estado aplicable a una mutua de seguros no de vida, prevalecerá este capítulo.

SUBCAPÍTULO B. JUNTA DIRECTIVAsec. 2054.051. JUNTA DIRECTIVA; COMPOSICIÓN. (a) La compañía es gobernada por una junta compuesta por nueve miembros.(b) El gobernador, con el consejo y consentimiento del senado, nombrará a cinco miembros de la junta. Los asegurados de la compañía elegirán a los miembros restantes.

Art. 2054.052. CALIFICACIONES. (a) Cada miembro de la junta debe ser residente de este estado. (b) Un individuo no puede servir como miembro de la junta si el individuo, otro individuo relacionado con el individuo dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad, u otro individuo que reside en el mismo hogar con el individuo: (1) está registrado o autorizado en virtud de este código o debe estar registrado o autorizado en virtud de este código;(2) es empleado o actúa como consultor de una persona registrada o autorizada en virtud de este código o que debe estar registrada o autorizada en virtud de este código; (3) posea, controle, tenga un interés financiero o participe en la gestión de una organización registrada o autorizada en virtud de este código o que deba estar registrada o autorizada en virtud de este código; (4) reciba un beneficio tangible sustancial de la empresa o del departamento; o (5) sea directivo, empleado o consultor de una asociación en el ámbito de los seguros. (c) El inciso (b) no prohíbe que una persona se desempeñe como miembro de la junta si la persona sólo es titular de una póliza o consumidor de seguros o productos de seguros. (d) Una persona que no sea elegible para desempeñarse en la junta en virtud del inciso (b) no podrá desempeñarse como miembro de la junta hasta el primer aniversario de la fecha en que finalice la condición que hace que la persona no sea elegible.

Northwestern Mutual Expectativas de Demanda de Prestaciones por Incapacidad

CÓDIGO DE SEGUROSTÍTULO 5. PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL CONSUMIDORSUBTÍTULO C. PRÁCTICAS ENGAÑOSAS, DESLEALES Y PROHIBIDASCAPÍTULO 542. TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIONES TRAMITACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIONESSUBCAPÍTULO A. PRÁCTICAS INJUSTAS DE LIQUIDACIÓN DE RECLAMOSc. 542.001. TÍTULO ABREVIADO. Este subcapítulo puede citarse como la Ley de prácticas desleales de liquidación de reclamaciones.

Sec. 542.002. APLICABILIDAD DEL SUBCAPÍTULO. Este subcapítulo se aplica a los siguientes aseguradores, ya sea que estén organizados como propietarios, sociedades, corporaciones por acciones o mutuales, o asociaciones no incorporadas: (1) una compañía de seguros de vida, salud o accidentes;(2) una compañía de seguros contra incendios o accidentes;(3) una compañía de seguros contra granizo o tormentas;(4) una compañía de seguros de títulos;(5) una compañía de garantía hipotecaria;(6) una compañía de evaluación mutua;(7) una asociación local de ayuda mutua;(8) una asociación local de entierro mutuo; (9) una mutua de seguros de ámbito estatal;(10) una compañía de primas estipuladas;(11) una sociedad fraternal de beneficencia;(12) una corporación de servicios hospitalarios colectivos;(13) una mutua de seguros de condado;(14) un plan Lloyd;(15) una bolsa de seguros recíprocos o interaseguros; y(16) una mutua de seguros agrícolas.

Demanda por incapacidad y denegación de prestaciones de Mass Mutual

En el caso Diperri contra The Wawanesa Mutual Insurance Company, el juez Myers del Tribunal Superior de Ontario suspendió la acción y exigió a los demandantes que presentaran su reclamación mediante tasación, de conformidad con el artículo 128 de la Ley de Seguros (RSO 1990, c I.8).

La póliza de seguro del demandante con el demandado está sujeta a la condición estatutaria 11 de la Ley de Seguros, que exige a las partes resolver determinados litigios mediante tasación con arreglo al artículo 128 de la ley. La condición estatutaria 11 establece lo siguiente

11. En caso de desacuerdo en cuanto al valor de los bienes asegurados, los bienes salvados o la cuantía de la pérdida, estas cuestiones se determinarán mediante tasación, según lo dispuesto en la Ley de Seguros, antes de que pueda haber cualquier recuperación en virtud de este contrato, tanto si se disputa el derecho a recuperar en virtud del contrato como si no, e independientemente de todas las demás cuestiones. No habrá derecho a una tasación hasta que se haga una petición específica por escrito y hasta después de que se haya entregado la prueba de siniestro.

Los demandantes presentaron una prueba del siniestro y las partes recurrieron entonces a una tasación para valorar algunos de los bienes dañados de los demandantes. Los demandantes también alegan que una cantidad significativa de sus bienes nunca fue devuelta y demandan también por esta pérdida.

La verdad desagradable sobre los honorarios del abogado en accidente de coche y

El transportista demandado emitió una póliza de Propietario de Vivienda al demandante, Burd, proporcionándole «Cobertura de Responsabilidad Personal Amplia». La cuestión final es si la póliza cubre la responsabilidad en que incurrió Burd cuando infligió heridas de escopeta a August D’Agostino.

El incidente de los disparos condujo a la condena de Burd por agresión atroz y lesiones. Posteriormente, D’Agostino demandó a Burd por daños y perjuicios. Su demanda contenía dos cargos. El primer cargo acusaba a Burd de «disparar maliciosa e intencionadamente *387 un arma cargada contra el demandante» y, como resultado próximo «de dicha negligencia», D’Agostino resultó herido. El segundo cargo acusaba a Burd de «disparar negligentemente un arma cargada contra el demandante». Burd pidió a la compañía que defendiera la demanda, pero ésta se negó alegando que la póliza excluía expresamente la cobertura de «lesiones corporales o daños materiales causados intencionadamente por el asegurado o bajo su dirección». Burd se defendió a través de su propio abogado. Hubo un veredicto general a favor de D’Agostino por valor de 8.500 dólares.

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