Cuando prescribe el impuesto de donaciones

Información médica adecuada

(a) Declaración falsa. En caso de declaración falsa o fraudulenta con intención de eludir cualquier impuesto, podrá liquidarse el impuesto, o iniciarse un procedimiento judicial para la recaudación de dicho impuesto sin liquidación, en cualquier momento tras la presentación de dicha declaración falsa o fraudulenta.

(b) Intento deliberado de evasión fiscal. En el caso de un intento deliberado de cualquier forma de eludir o evadir cualquier impuesto establecido por el Código (que no sea un impuesto establecido por los subtítulos A o B, relativos a los impuestos sobre la renta, el patrimonio o las donaciones), se podrá determinar el impuesto, o se podrá iniciar un procedimiento judicial para la recaudación de dicho impuesto sin determinación del mismo, en cualquier momento.

(c) Falta de declaración. En caso de que no se presente la declaración, el impuesto podrá liquidarse o podrá iniciarse un procedimiento judicial para su recaudación sin liquidación, en cualquier momento después de la fecha establecida para la presentación de la declaración. Para las normas especiales relativas a la presentación de una declaración para el capítulo 42 e impuestos similares, véanse los §§ 301.6501(n)-1, 301.6501(n)-2 y 301.6501(n)-3.

(d) Prórroga por acuerdo. El plazo prescrito por la sección 6501 para la liquidación de cualquier impuesto (que no sea el impuesto sobre el patrimonio impuesto por el capítulo 11 del Código) podrá, antes de la expiración de dicho plazo, prorrogarse por cualquier período de tiempo acordado por escrito por el contribuyente y el director de distrito o un comisionado regional adjunto. La prórroga entrará en vigor cuando el acuerdo haya sido suscrito por ambas partes. El plazo acordado podrá prorrogarse mediante acuerdos posteriores celebrados por escrito antes de la expiración del plazo anteriormente acordado.

Irc 2701

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) establece que en el caso de las declaraciones del impuesto sobre donaciones, el plazo de prescripción (el periodo de tiempo en el que el IRS puede revisar las donaciones de un contribuyente) es de tres años a partir de la fecha de vencimiento de la declaración (incluidas las prórrogas) o de la fecha en que se presenta efectivamente la declaración. Para activar la ley y evitar la revisión por parte de Hacienda una vez transcurrido el plazo de tres años, el contribuyente debe presentar la declaración del impuesto sobre donaciones y comprobar que todas las donaciones están debidamente declaradas.

Si un regalo se divulga adecuadamente en un formulario 709, entonces generalmente el IRS no puede cambiar efectivamente los regalos después de la prescripción de tres años ha expirado. Sin embargo, si el IRS descubre que un regalo no se ha declarado adecuadamente, el plazo de prescripción se amplía y los regalos pueden ser revisados en cualquier momento.

Incluso si cree que sus declaraciones del impuesto sobre donaciones se han presentado correctamente, probablemente sea mejor volver a comprobarlo. Aunque podría decirse que una declaración contiene mucha información, es más importante que la información se considere «adecuada».

Formulario 709 del IRS

Gracias, Jean. Creo que para entender lo básico primero hay que empezar por entender el sistema de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de EEUU. En realidad, hay que entender dos cosas. En primer lugar, usted tiene regalos ilimitados que usted puede dar a su cónyuge, que es un ciudadano de EE.UU., y no hay ningún impuesto en absoluto. En segundo lugar, también puedes hacerlo a organizaciones benéficas. Ahora bien, por encima de eso, usted puede dar lo que se llama la cantidad de exención a cualquier persona y no pagar impuestos, pero cualquier dólar por encima de esa cantidad de exención se grava al 40%. El importe de la exención en este momento es de 11,58 millones de dólares, y eso es históricamente alto. Así que mucho de esto puede no aplicarse si su patrimonio está por debajo de eso, pero la exención está programado para volver a bajar a seis millones de dólares y el cambio en 2026. Así que de nuevo, depende del tamaño de la finca en cuanto a si la cantidad de exención le afectará o no. La otra cosa es que si usted está casado y deja todo a su cónyuge sobreviviente, no hay un impuesto en la primera muerte y si el cónyuge presenta una declaración de impuestos, pueden heredar la cantidad de exención del primer cónyuge que muere. Así, puede dejar hasta 22 millones de dólares a sus herederos y no pagar impuesto de sucesiones; o incluso si baja a 6 millones, 12 millones de dólares a sus herederos y no pagar impuesto de sucesiones si está casado y declara. Esta elección se llama «portabilidad».

¿Por qué se audita una herencia?

Un contribuyente no residente tendrá que presentar una declaración y recibir una liquidación sólo si los ingresos alemanes no están sujetos a retención del impuesto sobre la renta. Cuando los ingresos están sujetos a retención del impuesto sobre el salario, la deuda tributaria se liquida normalmente a través del sistema de retención y no se requieren declaraciones ni liquidaciones. No obstante, a partir de 2020, existe una obligación de declaración de impuestos con efecto progresivo para los contribuyentes no residentes que se beneficiaron de la denominada regla de la «quinta parte» en las nóminas sobre ingresos plurianuales (por ejemplo, pagos de incentivos a largo plazo) o sobre indemnizaciones por despido.

En general, los impuestos son pagaderos en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se emite la liquidación definitiva. El impuesto sobre sueldos y salarios se retiene en origen. Lo mismo se aplica a los rendimientos del capital invertido en bancos nacionales. Las cantidades retenidas se consideran un pago a cuenta de la cuota final del impuesto sobre la renta. Si el contribuyente tiene ingresos adicionales no sujetos a retención, normalmente se le pedirá que efectúe pagos fraccionados trimestrales. Los pagos fraccionados trimestrales vencen el 10 de marzo, el 10 de junio, el 10 de septiembre y el 10 de diciembre.

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