Distribución equitativa
Si viven juntos y usted y su pareja tienen cuentas bancarias separadas, ninguno de los dos puede tener acceso al dinero de la cuenta del otro. Si uno de los cónyuges fallece, el saldo de la cuenta pasará a ser propiedad de su pareja y no podrá utilizarse hasta que se liquide la herencia.
Si tiene una cuenta conjunta, tanto usted como su pareja tienen acceso a la cuenta, independientemente de que sólo uno de los dos pague en ella. Si vuestra relación termina y no os ponéis de acuerdo sobre a quién pertenece el dinero, es posible que un tribunal tenga que decidir. Sin embargo, si uno de los dos no ha utilizado la cuenta en absoluto, por ejemplo, no ha ingresado ni retirado dinero, puede ser difícil alegar que tiene algún derecho sobre ella.
Si la cuenta está a nombre de dos personas, al fallecer una de ellas, la otra tendrá derecho al saldo y podrá seguir teniendo acceso ilimitado a la cuenta. No obstante, una parte del saldo se tendrá en cuenta a la hora de calcular el valor del patrimonio de la persona fallecida.
¿Cuánto tiempo hay que estar casado para obtener la mitad de todo en Florida?
Duración del matrimonio y pensión alimenticia
En Florida, un matrimonio corto es aquel que dura menos de siete años. Si uno de los cónyuges quiere solicitar una pensión alimenticia, por lo general debe haber estado casado durante al menos siete años.
¿Cuánto tiempo tienes que estar casado para obtener la mitad de todo en Ohio?
En virtud del reparto equitativo, el tribunal tendrá en cuenta una serie de factores a la hora de dividir los bienes gananciales: Si han estado casados al menos 10 años. Los activos y pasivos de ambas partes. Los ingresos e impuestos de ambas partes.
¿Qué ocurre con los bienes poseídos antes del matrimonio en Carolina del Norte?
Los bienes que cualquiera de las partes poseía antes del matrimonio son bienes privativos de esa parte, siempre que no se donen a la unidad conyugal. La ley de distribución equitativa presume, además, que una división equitativa (50/50) de los bienes gananciales será equitativa.
Historia del Derecho consuetudinario
La comunidad de ganancias acumuladas se aplica a menos que la pareja casada acuerde lo contrario mediante un contrato matrimonial notarial. La comunidad de ganancias acumuladas implica la separación de bienes durante el matrimonio y la equiparación de las ganancias acumuladas durante el matrimonio una vez finalizado el régimen económico.
Por el contrario, la separación de bienes debe ser acordada por los cónyuges mediante un contrato notarial. La separación de bienes supone la separación completa de los patrimonios respectivos de los cónyuges, sin equiparación de las ganancias acumuladas al final del matrimonio. Cada cónyuge conserva como propios los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio. La separación de bienes también puede producirse sin un contrato explícito entre los cónyuges, por ejemplo si se rescinde o excluye el régimen patrimonial en virtud del contrato matrimonial sin que se acuerde otro régimen patrimonial al mismo tiempo.
Si los cónyuges consideran que el régimen económico legal – comunidad de ganancias acumuladas – no es adecuado para su matrimonio, pueden celebrar un contrato matrimonial notarial. En dicho contrato pueden acordar la separación de bienes o la sociedad de gananciales, o establecer acuerdos distintos de los legales dentro de un régimen económico específico. El contrato también puede especificar acuerdos sobre el reparto de pensiones o la manutención.
Derecho consuetudinario de la propiedad
¿Qué es el derecho de propiedad? ¿Por qué tengo que registrar mi derecho de propiedad? ¿Cómo puedo saber si mi cónyuge es propietario de la vivienda? ¿Qué ocurre si mi cónyuge es propietario de la vivienda conjuntamente con otra persona? ¿Cómo puedo registrar mi derecho de propiedad? ¿Puedo registrar mi derecho de propiedad sobre más de una vivienda? Vivienda familiar ¿Qué pasa con otras viviendas? ¿Puedo transferir mi derecho de propiedad? Transferencia de su derecho de propiedad registrado a una nueva vivienda ¿Necesito el consentimiento de mi cónyuge para registrar mi derecho de propiedad? ¿Sabrá mi cónyuge que he registrado mi derecho de propiedad? ¿Cuándo finaliza el derecho de propiedad? Prórroga del derecho de propiedad Cancelación del derecho de propiedad ¿Y si somos propietarios de la vivienda?
Si está casado, tiene derecho a vivir en su casa, aunque sólo esté a nombre de su cónyuge. Es lo que se conoce como derecho a la vivienda conyugal. En esta guía encontrará más información sobre el derecho a la vivienda conyugal y sobre cómo registrarlo.
En esta guía nos referimos a las parejas casadas y al matrimonio, pero la ley es la misma para las parejas de hecho. Si desea más información sobre las parejas de hecho, consulte la Guía para constituir una pareja de hecho. En esta guía nos referiremos a su marido, mujer o pareja de hecho como su cónyuge.
Normas de Derecho consuetudinario
Está pensando en divorciarse y le preocupa conservar sus bienes prematrimoniales. Es posible que haya oído rumores de que los bienes que usted aportó al matrimonio siguen siendo suyos y que un tribunal no los dividirá en caso de divorcio. Esa es la regla general, pero está sujeta a muchas excepciones.
Cuando un tribunal revisa los bienes que usted y su cónyuge poseen, el tribunal dividirá los bienes conyugales y generalmente le permitirá conservar sus bienes separados. Los bienes conyugales son la mayoría de los bienes muebles e inmuebles que usted adquiere después de casarse. Los bienes separados son:
El problema de mantener la propiedad antes del matrimonio su propiedad separada es que la propiedad separada puede convertirse en propiedad conyugal de varias maneras. Si un tribunal determina que sus bienes independientes se han convertido en bienes gananciales, sus bienes prematrimoniales no estarán protegidos.
Su cónyuge puede aumentar activamente el valor de su vivienda prematrimonial realizando mejoras significativas. Del mismo modo, a veces el valor de su propiedad puede aumentar sin que usted le haga nada. Es importante entender la diferencia entre activos y pasivos: