Qué ocurre si no hay pruebas en un caso
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Un alegato final, resumen o recapitulación es la declaración final del abogado de cada parte en la que se reiteran los argumentos importantes para el juzgador de los hechos, a menudo el jurado, en un caso judicial. El alegato final se produce tras la presentación de las pruebas. Un alegato final no puede contener ninguna información nueva y sólo puede utilizar las pruebas presentadas en el juicio. No es habitual plantear objeciones durante los alegatos finales, salvo en caso de conducta atroz[1]. Sin embargo, dichas objeciones, cuando se plantean, pueden resultar críticas más adelante para preservar cuestiones de apelación.
En Estados Unidos, el demandante suele tener derecho a abrir el turno de alegaciones. El acusado suele ser el segundo. Al demandante o a la acusación se le suele permitir un alegato final de refutación. En algunas jurisdicciones, sin embargo, esta forma se condensa, y la acusación o el demandante van en segundo lugar, después de la defensa, sin refutaciones. Cualquiera de las partes puede renunciar a su oportunidad de presentar un alegato final.
Ley de falta de pruebas
En un tribunal penal, el gobierno (normalmente denominado «el Estado») procesa a una persona por infringir la ley, con la posibilidad de imponerle penas como la cárcel o una multa. En un tribunal civil, una parte presenta una demanda contra otra, solicitando dinero o una orden judicial contra la otra parte.
En Carolina del Norte, el fiscal de cada distrito es responsable de perseguir todos los casos penales (y las infracciones, que se comentan más adelante). En los casos civiles, la parte que presentó el caso es responsable de llevarlo adelante, y las partes deben obtener sus propios abogados, a menos que planeen representarse a sí mismas ante el tribunal.
Sí. Si alguien resulta herido o su propiedad sufre daños debido a un delito, esa persona también podría demandar a la persona que cometió el delito. Esta demanda civil normalmente tiene por objeto que la víctima obtenga dinero para compensar su pérdida y es un caso separado de la acusación penal. Consulte el Tema de Ayuda sobre Demandas para obtener más información. Además, las víctimas de ciertos delitos como la violencia doméstica, la agresión sexual o el acoso pueden solicitar órdenes civiles que obliguen al acusado a mantenerse alejado y a no tener contacto con ellas. Vea el Tema de Ayuda Violencia Doméstica para más información.
Casos desestimados por falta de pruebas
Una vez que el acusado se ha declarado inocente, suele celebrarse una vista preliminar. El fiscal debe demostrar que existen pruebas suficientes para acusar al acusado. La audiencia preliminar no siempre es obligatoria, y el acusado puede optar por renunciar a ella.
La vista preliminar es como un mini juicio. La fiscalía llamará a testigos y presentará pruebas, y la defensa puede interrogar a los testigos. Sin embargo, la defensa no puede objetar el uso de ciertas pruebas, y de hecho, se permite presentar pruebas en una audiencia preliminar que no podrían ser mostradas a un jurado en el juicio.
Si el juez concluye que hay causa probable para creer que el delito fue cometido por el acusado, pronto se programará un juicio. Sin embargo, si el juez no cree que las pruebas establezcan una causa probable de que el acusado cometió el delito, desestimará los cargos.
¿Cuántas pruebas bastan para condenar a alguien?
Una vez concluida la acusación y antes de que comience la defensa, ésta puede pedir al juez que desestime el caso cuando las pruebas de la acusación revelen que no hay nada que alegar, es decir, que no hay pruebas suficientes para dejar el caso en manos del jurado. Si tiene éxito, no habrá necesidad de presentar un caso de defensa, el juicio no seguirá adelante y el acusado será declarado inocente por orden del juez.Cuando hay múltiples cargos y la petición de sobreseimiento sólo tiene éxito en relación con algunos de ellos, el juicio continuará con el resto.Para obtener más información vaya a Petición de sobreseimiento >>
Discurso de apertura de la defensaAl comienzo del alegato de la defensa, el abogado defensor (o el acusado si no está representado) puede dirigirse al jurado resumiendo los argumentos del acusado. El derecho a hacer un discurso de apertura sólo existe cuando el acusado tiene la intención de llamar al menos a un testigo de la defensa en persona sobre los hechos del caso, que no sea el propio acusado. Los discursos de apertura de la defensa son raros y generalmente se reservan para casos largos y complejos en los que sería útil para el jurado recibir algún detalle u orientación por adelantado sobre los argumentos de la defensa.