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El FOGASA es el Fondo de Garantía Salarial, un organismo autónomo en España que se hace cargo del pago de las deudas de los empresarios hacia los trabajadores cuando éstos no pueden hacerlo por sí mismos, por insolvencia declarada o cuando la empresa está en proceso concursal.
Si no te pagan el salario, o la indemnización por despido por los motivos mencionados, puedes presentar una reclamación ante el FOGASA. Deben responder en el plazo de 3 meses, si no, tu reclamación se considerará aprobada (silencio administrativo positivo) aunque después de un periodo de tiempo más largo, respondieran, denegando tu reclamación. Pero tendrá que tomar medidas para «reclamar su reclamación» si no han respondido después de 3 meses. Tendrías que presentar una ‘demanda de reclamación de cantidad laboral’ contra el FOGASA en este caso, ante el juzgado de lo social. Este proceso se explica en ESTE DOCUMENTO INFORMATIVO de la Biblioteca de la web.
Las demandas judiciales se presentaron porque el FOGASA es notoriamente tardío en responder a las reclamaciones, en algunas zonas puede tardar hasta un año. Se espera que una avalancha de ‘demandas’ siga a esta segunda sentencia del Tribunal Supremo.
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Todo trabajador dispone de un plazo de un año para acudir al FOGASA,desde que la empresa haya sido declarada en situación de insolvencia o desde que haya recibido el certificado de la administración concursal.
En el caso de los procedimientos concursales, los trabajadores no tendrán que esperar a su finalización, pudiendo solicitar el certificado que emitirá el administrador designado por el juez, iniciándose a partir de ahí la tramitación y, en algunos casos, llegando a cobrar parte de la deuda.
Si te encuentras en esta situación y aún tienes dudas sobre las cantidades a pagar, los límites o la forma de solicitar la indemnización, en AYCE Laborytax estaremos encantados de asesorarte en todo lo que necesites.
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Cuando se trata de salarios, los elementos clave que un empresario español debe tener en cuenta es lo que un determinado salario le costará realmente al empresario/empresa. Por supuesto, cualquier empleado tenderá a fijarse únicamente en la cantidad neta que percibirá cada mes; pero el empresario, en un esfuerzo por llegar a fin de mes, debe tener en cuenta que el salario neto es una parte relativamente pequeña de la carga económica total de la empresa en términos de costes laborales.
Aclaremos lo anterior mediante un ejemplo práctico: Supongamos que un empleado percibe un salario neto de 1.600 euros. A esta cantidad hay que sumarle el importe del IRPF retenido por su empleador y las cotizaciones a cargo del trabajador, lo que da como resultado un salario bruto de aproximadamente 2.000 euros. Esta cantidad será la base de cotización, por lo que, teniendo en cuenta los porcentajes mencionados, el empresario puede esperar una carga económica total de 2.600 euros.
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La Comisión considera que el comportamiento del FOGASA no es comparable al de BANESTO, que intentó proteger una parte de su crédito mediante la celebración del acuerdo de 1996, a diferencia del FOGASA, que en modo alguno intentó
el comportamiento del FOGASA no es comparable al de BANESTO, que intentó proteger una parte de su crédito mediante la celebración del acuerdo de 1996 contrariamente al FOGASA, que en modo alguno intentó
acuerdo de 1995 entre el FOGASA y SNIACE por importe de 301 millones de pesetas (1,5 millones de euros) y el acuerdo de 1996 entre la TGSS y SNIACE por importe de 4 125 millones de pesetas (21,1 millones de euros), la Comisión constató que el FOGASA y la TGSS no se comportaron
acuerdo de 1995 entre FOGASA y SNIACE, de 301 millones de ptas (1,5 millones de euros), y al acuerdo de 1996 entre la TGSS y SNIACE, de 4.125 millones de ptas (21,1 millones de euros), la Comisión concluyó que el FOGASA y la TGSS no se comportaron