Tutela de adultos con enfermedad mental
72-5-321. Poderes y deberes del tutor de una persona incapacitada. (1) Los poderes y deberes de un tutor limitado son los especificados en la orden de nombramiento del tutor. El tutor limitado está obligado a informar sobre el estado de la persona incapacitada y del patrimonio que ha estado sujeto a la posesión y control del tutor, según lo exija el tribunal o la norma del tribunal.
(2) El tutor de pleno derecho de una persona incapacitada tiene las mismas facultades, derechos y obligaciones con respecto a la persona bajo tutela que un padre con respecto a un hijo menor no emancipado, con la salvedad de que el tutor no es responsable frente a terceros de los actos de la persona bajo tutela únicamente por razón de la relación parental. En particular y sin matizar lo anterior, un tutor de pleno derecho tiene las siguientes facultades y obligaciones, salvo que estén limitadas por orden judicial:
(a) En la medida en que sea compatible con los términos de cualquier orden de un tribunal de jurisdicción competente relativa a la detención o internamiento del pupilo, el tutor de pleno derecho tiene derecho a la custodia de la persona del pupilo y puede establecer el lugar de residencia del pupilo dentro o fuera de este estado.
Motivos para solicitar la tutela
CÓDIGO DE SUCESIONESTÍTULO 3. TUTELA Y PROCEDIMIENTOS AFINESSUBTÍTULO D. CREACIÓN DE LA TUTELACAPÍTULO 1104. SELECCIÓN Y ELEGIBILIDAD PARA EJERCER LA TUTELA. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL NOMBRAMIENTO DE TUTORESc. 1104.001. TUTOR DE LA PERSONA O PATRIMONIO. (a) Sólo una persona puede ser nombrada tutor de la persona o patrimonio, pero una persona puede ser nombrada tutor de la persona y otra persona puede ser nombrada tutor del patrimonio, si es en el mejor interés de la persona incapacitada o bajo tutela. (b) subsección (a) no prohíbe el nombramiento conjunto, si el Tribunal considera que es en el mejor interés de la persona incapacitada o pupilo, de: (1) un marido y mujer; (2) conservadores de gestión conjunta; (3) co-tutores designados en virtud de las leyes de una jurisdicción distinta de este estado; o (4) ambos padres de un adulto que está incapacitado si la persona incapacitada: (A) no ha sido objeto de un pleito que afecte a la relación paterno-filial; o(B) ha sido objeto de un pleito que afecte a la relación paterno-filial y ambos progenitores de la persona incapacitada fueron nombrados como curadores administradores conjuntos en el pleito, pero ya no desempeñan esa función.
Tutela frente a curatela
Como padre, es muy difícil pensar en no estar allí para proporcionar a su hijo el amor y los cuidados que necesita. Sin embargo, si ocurriera lo impensable y usted no pudiera estar allí para cuidarlos, ¿quién es el más adecuado para intervenir y ser su tutor? Para complicar aún más la tarea, muchas de las personas que consideraríamos nuestras mejores opciones -padres ancianos o hermanos con hijos propios- pueden ser opciones menos que perfectas.
Los tipos de tutela pueden variar de un estado a otro. Es importante que consulte a su abogado especializado en planificación de necesidades especiales, a su asesor financiero y que busque en la asociación de tutela de su estado o en una organización de defensa para obtener información específica de su localidad. A continuación se enumeran algunas de las formas de tutela más utilizadas:
La tutela finaliza cuando fallece la persona protegida. La tutela también finaliza cuando el tutor fallece, es incapaz de desempeñar sus funciones o solicita al tribunal que ya no desea la tutela de la persona. El tribunal nombrará un nuevo tutor, muchas veces el tutor sucesor identificado por los padres.
Tutela legal para adultos con discapacidad
Contenido de la páginaCualquier persona interesada en el bienestar de una persona supuestamente incapacitada, o la propia persona supuestamente incapacitada, puede solicitar al Tribunal que determine la incapacidad y nombre un tutor. La petición debe contener hechos específicos de la conducta o condición de la persona supuestamente incapacitada que demuestren la necesidad de un tutor. El solicitante DEBE nombrar a un tutor propuesto en la petición. El personal del tribunal tiene prohibido sugerir tutores propuestos, pero puede proporcionarle una lista de tutores profesionales que prestan servicios en el área del condado de Livingston, previa solicitud. Cuota de Presentación: $175.00Instrucciones:
A. Regrese al mostrador con la tarifa de presentación de $175.00 + la tarifa de $13.00 por las copias certificadas de las Cartas de Tutela y los documentos completados. La tasa de presentación puede pagarse en EFECTIVO/CHEQUE/ORREN DE DINERO/TARJETA DE CRÉDITO. Los pagos en efectivo deben ser cambio exacto. B. Certificado médico (si ha sido preparado y proporcionado por un médico).C. Los formularios serán revisados por el personal.D. Se programará una audiencia y los estatutos requieren que el Tribunal nombre a un Tutor Ad Litem (GAL). El GAL cobrará honorarios que deberán ser pagados por el Demandante, el Supuesto Individuo Incapacitado o el Tutor. Los honorarios pueden variar debido a la extensión del trabajo involucrado.