Código civil de Filipinas
Cuando el curador tenga conocimiento de la terminación de su curatela, estará obligado a notificar en el procedimiento de curatela que su autoridad para administrar los bienes de la persona anteriormente ausente ha cesado. Los actos de administración o disposición realizados por el curador tras la extinción de la curatela son válidos frente a terceros a menos que se haya notificado la extinción de la curatela en el procedimiento de curatela. Ley de 1990, núm. 989, art. 1, en vigor desde el 1 de enero de 1991. 1 de enero de 1991.
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Código Civil Meiji
Condiciones para la certificación de los notarios en cuanto a la institución o revisión de la supervisión de protección y mandatos en previsión de incapacidad, Reglamento relativo a la, CQLR c C-25.01, r 0.2
PRIMERA SESIÓN XLII LEGISLATURA Proyecto de ley 18 (2020, capítulo 11) Ley que modifica el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, la Ley del Curador Público y diversas disposiciones en materia de protección de las personas Introducido el 10 de abril de 2019 Aprobado en principio el 26 de septiembre de 2019 Aprobado el 2 de junio de 2020 Asentido el 3 de junio de 2020 Editorial Oficial de Québec 2020
255. El Gobierno podrá, mediante orden, autorizar al Curador Público a poner en práctica un proyecto piloto sobre cualquier materia comprendida en el ámbito de aplicación de la presente Ley o de los reglamentos, con el fin de estudiar, mejorar o definir las normas aplicables a dichas materias. Todo proyecto piloto deberá estar en consonancia con los objetivos perseguidos por la presente Ley. Un proyecto piloto se establece por un período de hasta tres años que el Gobierno puede prorrogar hasta un año. El Gobierno puede modificar o poner fin a un proyecto piloto en cualquier momento. 256. El Curador Público, al cabo de cinco años de la entrada en vigor de la presente Ley, debe informar al Ministro de la Familia sobre la aplicación de las modificaciones introducidas por la presente Ley en relación con la tutela de una persona mayor de edad, incluido el derecho de voto, en relación con la representación temporal y en relación con la asistencia a una persona mayor de edad, y sobre la conveniencia de modificar las disposiciones legislativas pertinentes. El Ministro presenta el informe en la Asamblea Nacional en los 30 días siguientes a su recepción o, si la Asamblea no está reunida, en los 30 días siguientes a su reanudación. El informe es examinado por la comisión competente de la Asamblea Nacional el año siguiente a la fecha de su presentación. 257. Las disposiciones de la presente ley entran en vigor en la fecha o fechas que fije el Gobierno. 55
Lista de control para la interdicción en Luisiana
Art. 47. Una persona ausente es aquella que no tiene representante en este estado y cuyo paradero se desconoce y no puede averiguarse mediante un esfuerzo diligente.Cuando una persona ausente posee bienes en este estado, el tribunal puede, a petición de cualquier parte interesada y demostrando la necesidad, nombrar a un curador para que administre los bienes de la persona ausente. [Actas de 1990, núm. 989, §1, en vigor desde el 1 de enero de 1991].
Art. 48. Cuando la persona ausente sea un cónyuge en régimen de gananciales, la curatela se limitará a sus bienes privativos. [Leyes de 1990, núm. 989, art. 1, en vigor desde el 1 de enero de 1991].
Art. 49. El establecimiento de la curatela no priva al ausente de su capacidad para realizar actos jurídicos. No obstante, sus actos de disposición de bienes inmuebles no surtirán efecto frente a terceros y al curador a menos que se presenten para su inscripción en los registros públicos de la parroquia en la que se encuentre el bien inmueble. [Ley de 1990, núm. 989, art. 1, en vigor desde el 1 de enero de 1991].
Traducción del derecho japonés código civil
Si un menor no tiene tutor según lo dispuesto en el Código Civil, cualquier persona podrá actuar en calidad de curador de dicho menor para el mantenimiento, la salud, la educación, el cuidado y la protección de los bienes que le pertenezcan, hasta que el menor cumpla dieciocho años de edad.
Si no hay curador o no se puede determinar el curador en virtud del apartado (1), la persona bajo cuya custodia, supervisión o vigilancia esté viviendo la persona demente será el curador de dicha persona.
Si una persona no tiene tutor de acuerdo con el código o nadie actúa como su curador, el comité de barrio correspondiente del Nivel Local puede presentar una petición, indicando los detalles de la misma, ante el tribunal para el nombramiento de un curador.
(2) Al presentar una petición, el comité de barrio del Nivel Local en cuestión deberá indicar los nombres, apellidos, direcciones y profesiones de las personas potenciales que podrían ser nombradas curadores y también presentar, junto con la petición, un acta de consentimiento otorgada por dichas personas potenciales para actuar como curadores.