España ley violencia género
En los últimos años se ha incrementado la presencia en los medios de comunicación de casos de abusos sexuales y violaciones en España. Nuestros abogados han elaborado este artículo para ofrecerle información general sobre la ley en España en materia de delitos sexuales. Si desea más información sobre este asunto, póngase en contacto con nuestro experimentado equipo de abogados.
Según el artículo 178 del Código Penal, una persona será culpable de agresión sexual cuando ofenda contra la libertad sexual de otra persona, empleando violencia o intimidación. Cuando sea declarada culpable, una persona será castigada por agresión sexual con una pena de prisión de uno a cinco años.
La violencia y la intimidación se corresponden entre sí, ya que ambas contienen elementos de coacción, lesiones y amenazas. Es evidente que estos elementos son eficaces y suficientes para vencer la voluntad de la víctima. Es necesario que, de no haber sido por la violencia y la intimidación causadas por el acusado, la voluntad de la víctima no habría sido vencida. Los actos de la víctima deben ser involuntarios. La intimidación no tiene que dirigirse necesariamente a la víctima, puede ser indirecta. Por ejemplo, el agresor podría amenazar con hacer daño a la familia de la víctima a menos que ésta acceda.
Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
La diferencia más notable es que la agresión sexual implica el uso de violencia o intimidación con finalidad sexual. Asimismo, también existen diferencias en las penas para cada uno de estos dos delitos, siendo más grave la agresión sexual.
El delito de agresión sexual está tipificado en los artículos 178 a 180 del Código Penal. Es un delito doloso y activo ya que el acusado es consciente de que está cometiendo un delito contra la integridad de la otra persona. Se produce cuando se lleva a cabo una actividad sexual, no consentida por la víctima, y se emplea violencia o intimidación para conseguirla, atentando así contra la libertad sexual de la persona.Este delito lleva aparejadas penas de uno a cinco años de prisión. Para determinar su gravedad se siguen los siguientes criterios:
El delito de abuso sexual está regulado en los artículos 181 y 182 del Código Penal y castiga a los que, sin emplear violencia e intimidación, atenten contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Estos artículos protegen los siguientes derechos fundamentales:Los abusos sexuales se castigan con penas de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Las penas son más leves que las de agresión sexual, ya que se trata de un delito menos grave al no haber violencia.
Código Penal español de 1870
El uso indiscriminado de las redes sociales para las relaciones interpersonales ha incrementado las posibilidades de realizar conductas que afectan a la vida privada y personal de los ciudadanos en general y de los menores en particular. Delitos como el child grooming han sido incorporados al Código Penal español, en cumplimiento de compromisos internacionales y comunitarios. Este trabajo pretende analizar los cambios introducidos por el legislador español en el ordenamiento penal español como consecuencia de la transposición de las directivas comunitarias sobre delitos sexuales contra menores.
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y, sobre todo, el incremento de las redes de transmisión de datos -fundamentalmente Internet- ofrecen numerosas ventajas y mejoran la calidad de vida de las personas al reforzar las relaciones personales y laborales. Sin embargo, influyen considerablemente en la esfera privada y, a su vez, su uso indiscriminado conlleva riesgos que deben minimizarse mediante respuestas adecuadas a las nuevas demandas. En efecto, el uso de las redes sociales ha multiplicado las posibilidades de que se desarrollen conductas que afectan a la vida privada y personal de los ciudadanos y, en particular, de los menores.
España violencia doméstica
6Los apremios no estuvieron exentos de su asociación con las prácticas de tortura. A petición de los fiscales, el Consejo de Castilla llevó a cabo una serie de investigaciones sobre ellos entre 1798 y 1814 con el fin de esclarecer su uso real en las cárceles del reino. Gracias a esta iniciativa se supo que, según la Sala de Alcaldes, el apremio más común era el de «los grillos», también conocido como «salto de trucha», y que «la más dura y reciente creación» parecía implicar «una llave o prensa» y «consistía en aplastar intensamente los pulgares con un aparato, haciéndolos a veces sangrar». La Cancillería de Valladolid,11 por su parte, informaba de varios «métodos de apremio», como «usar un doble juego de esposas» o «sujetar a los presos con grilletes por la noche», aunque los más conocidos eran «el cepo y el brete», que eran tipos de cepo, «con la única diferencia entre ellos de que el cepo es de madera y se introducen los pies del reo sentado o de pie: y el brete es de hierro, y el preso con los pies en él debe estar sentado o acostado de espaldas, lo que se hace durante días hasta que se puede extraer la confesión». 12 Esta extensa investigación ofrecía muchos más detalles, pero también incluía descripciones que sugerían que el uso de estas prácticas de tortura sobre detenidos y testigos había entrado en una crisis histórica terminal.