Delito de fraude

Qué ocurre con los defraudadores de prestaciones sociales

CÓMO PODEMOS AYUDARLE Ser acusado de un delito grave como el engaño o el fraude puede ser un momento extremadamente traumático y preocupante tanto para el acusado como para sus seres queridos. La reputación, las relaciones y la carrera profesional pueden estar en juego y sometidas a una gran tensión.

Además, el fraude es a menudo la primera experiencia del acusado con el sistema de justicia penal, lo que hace que un caso normal sea aún más estresante. Especialmente si ha habido un error genuino que ha conducido a esto.

Nuestro equipo ha trabajado en una amplia variedad de casos de engaño y fraude. Escucharemos su historia sin prejuicios y utilizaremos nuestra experiencia tanto para proporcionar una evaluación experta de las pruebas en su contra como para garantizar el mejor resultado posible del caso.

¿QUÉ ES UN DELITO DE ENGAÑO / FRAUDE? El 15 de enero de 2007 entró en vigor en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte una nueva legislación sobre delitos de engaño y fraude. Esta nueva legislación, la Ley de Fraude de 2006, se introdujo para sustituir y simplificar la legislación relativa a una serie de delitos de engaño contenidos en la Ley de Robo de 1968 y 1978.

Fraude ciberdelincuencia

Standard Digital incluye acceso a una gran cantidad de noticias, análisis y opiniones de expertos de todo el mundo. Premium Digital incluye acceso a nuestra principal columna de negocios, Lex, así como a 15 boletines informativos que cubren temas empresariales clave con reportajes originales y en profundidad. Para una comparación completa de Standard y Premium Digital, haga clic aquí.

Para ahorrar costes, puede cambiar su plan en línea en cualquier momento en la sección «Configuración y cuenta». Si desea conservar su acceso Premium y ahorrar un 20%, puede optar por pagar anualmente al final del periodo de prueba.

¿Cuánto tarda un banco en devolver el dinero robado?

CÓDIGO PENALTÍTULO 7. DELITOS CONTRA LA PROPIEDADCAPÍTULO 32. FRAUDESUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESsec. 32.01. DEFINICIONES. En este capítulo:(1) «Institución financiera» significa un banco, compañía fiduciaria, compañía de seguros, cooperativa de crédito, asociación de construcción y préstamo, asociación de ahorro y préstamo, fideicomiso de inversión, compañía de inversión o cualquier otra organización presentada al público como lugar de depósito de fondos o medio de ahorro o inversión colectiva. (2) «Propiedad» significa:(A) propiedad inmobiliaria;(B) propiedad personal tangible o intangible incluyendo cualquier cosa separada de la tierra; o(C) un documento, incluyendo dinero, que represente o incorpore cualquier cosa de valor.(3) «Servicio» incluye:(A) trabajo y servicio profesional;(B) telecomunicaciones, utilidad pública y servicio de transporte;(C) alojamiento, servicio de restaurante y entretenimiento; y(D) el suministro de un vehículo de motor u otra propiedad para su uso.(4) «Robar» significa adquirir propiedad o servicio mediante robo.

Art. 32.03. ACUMULACIÓN DE IMPORTES IMPLICADOS EN EL FRAUDE. Cuando se obtengan cantidades en violación de este capítulo de conformidad con un plan o curso continuado de conducta, ya sea de la misma o de varias fuentes, la conducta podrá ser considerada como un delito y las cantidades agregadas para determinar el grado del delito.

Fraude por falsa representación

Texto en lengua inglesa del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995.

Texto en lengua irlandesa del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 26 de julio de 1995.

Texto en lengua inglesa del Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 27 de septiembre de 1996.

Texto en lengua irlandesa del Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 27 de septiembre de 1996.

Texto en lengua inglesa del Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1996.

¡Vota!
Scroll al inicio
Ir arriba