Delito de lesiones codigo penal

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(v)los delitos prescritos en los artículos 154 (Falsificación de documentos imperiales o estatales), 155 (Falsificación de documentos oficiales), 157 (Anotaciones falsas en el original de escrituras notariales) y 158 (Emisión de documentos oficiales falsificados), y el delito relativo a un registro electrónico o magnético que debería ser creado por una oficina pública o un empleado público en el artículo 161-2 (Creación no autorizada de registros electrónicos o magnéticos);

(vii)los delitos prescritos en los artículos 163-2 a 163-5 (Creación no autorizada de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético; Posesión de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético no autorizado; Preparación para la creación no autorizada de tarjetas de pago con un registro electrónico o magnético; Tentativas);

(viii) los delitos previstos en los artículos 164 a 166 (falsificación o uso no autorizado del sello imperial; falsificación o uso no autorizado de sellos oficiales; falsificación o uso no autorizado de marcas oficiales), así como cualquier tentativa de cometer los delitos previstos en el apartado (2) del artículo 164, el apartado (2) del artículo 165 y el apartado (2) del artículo 166.

Capítulo de Derecho

Una persona que causa lesiones corporales que resultan en la muerte de la víctima no es penalmente responsable de la muerte de la víctima y no debe ser procesado por un delito de homicidio si al menos tres años intervienen entre la lesión y la muerte de la víctima.

HISTORIA: 1962 Code Section 16-51; 1952 Code Section 16-51; 1942 Code Section 1101; 1932 Code Section 1101; Cr. C. ’22 Sección 1; Cr. C. ’12 Sección 135; Cr. C. ’02 Sección 108; G. S. 2453; R. S. 108; 1712 (2) 418.

(C) El juez considerará, o incluirá en sus instrucciones al jurado para que éste las considere, las circunstancias atenuantes de otro modo autorizadas o permitidas por la ley y las siguientes circunstancias agravantes y atenuantes estatutarias que pueden ser apoyadas por las pruebas:

(3) El delincuente, con su acto de asesinato, creó a sabiendas un gran riesgo de muerte para más de una persona en un lugar público por medio de un arma o dispositivo que normalmente sería peligroso para la vida de más de una persona.

(7) El asesinato de un agente de las fuerzas del orden federales, estatales o locales o de un ex agente de las fuerzas del orden federales, estatales o locales, de un agente de la paz o de un ex agente de la paz, de un funcionario de prisiones o de un ex funcionario de prisiones, incluido un funcionario de prisiones municipal o del condado o un ex funcionario de prisiones municipal o del condado, de un empleado de un centro de detención municipal o del condado o de un ex empleado de un centro de detención municipal o del condado, o de un bombero o ex bombero durante o a causa del desempeño de sus funciones oficiales.

Código Penal

Art. 53-20. Crueldad contra las personas. (a)(1) Toda persona que, intencionadamente, torture, atormente o castigue cruel o ilegalmente a otra persona, o que, intencionadamente, prive a otra persona de la alimentación, la ropa, el alojamiento o los cuidados físicos necesarios, será culpable de un delito grave de clase D.

(2) Cualquier persona que, con negligencia criminal, prive a otra persona de la alimentación, vestimenta, refugio o cuidados físicos adecuados necesarios será multada con no más de quinientos dólares o encarcelada por no más de un año, o ambas cosas.

(b) (1) Cualquier persona que, teniendo el control y la custodia de cualquier niño menor de diecinueve años, en cualquier capacidad, intencionalmente maltrate, torture, haga trabajar en exceso o cruelmente o ilegalmente castigue a dicho niño o intencionalmente prive a dicho niño de los alimentos necesarios, ropa o refugio será culpable de un delito grave de clase D.

(2) Cualquier persona que, teniendo el control y la custodia de cualquier niño menor de diecinueve años, en cualquier capacidad, con negligencia criminal, prive a dicho niño de la alimentación, vestimenta o refugio necesarios será multada con no más de quinientos dólares o encarcelada por no más de un año, o ambas cosas.

Prescripción sueca

Se produce un delito de lesiones cuando se atenta contra la integridad corporal, la salud física o la salud mental. Para que se produzca el delito de lesiones, y el presunto autor tenga penas de prisión o multa, es necesario que se requiera asistencia facultativa -médica- seguida de tratamiento médico o quirúrgico.¿Cómo se clasifican las lesiones contra las personas?

El código penal establece que las lesiones pueden clasificarse en dolosas o imprudentes. Sin embargo, las lesiones imprudentes leves y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieran asistencia médica o quirúrgica para su curación no son punibles; Por tanto, no basta con que se preste una primera asistencia facultativa al lesionado:

«El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o psíquica, será castigado, como reo de un delito de lesiones, con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su curación, además de una primera asistencia médica o quirúrgica». No se considerará tratamiento médico la simple vigilancia o seguimiento facultativo de la evolución de la lesión «

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