Ley de coacciones médicas
La coacción es un delito grave de clase D si implica una amenaza de cometer un delito grave; de lo contrario, es un delito menor de clase A. Un delito menor de clase A se castiga con una pena de prisión de hasta un año, una multa de hasta 2.000 dólares, o ambas cosas. Un delito grave de clase D se castiga con una pena de prisión de hasta cinco años, o una multa de hasta 5.000 dólares, o ambas.
Una persona es culpable de amenazas cuando (1) mediante amenaza física, hace temer o intenta hacer temer a otra persona por lesiones físicas graves e inminentes, o (2) amenaza con cometer cualquier delito de violencia con la intención de aterrorizar a otra persona, o (3) amenaza con cometer dicho delito haciendo caso omiso imprudentemente del riesgo de causar dicho terror. La amenaza es un delito menor de clase A.
¿Es la coacción un delito?
(b) Cuando se le acuse de una violación del párrafo (a)(2) de esta sección, el acusado será sometido a pruebas de detección de enfermedades transmisibles a través de fluidos corporales, y el costo de dichas pruebas será evaluado como costos al momento de la condena. Los resultados de dichas pruebas se proporcionarán únicamente al Fiscal General, a la víctima del delito, al acusado y al proveedor de atención médica del Departamento Correccional.
(b) Una persona es culpable de amenaza con agravantes cuando, al mostrar lo que parece ser un arma mortal, esa persona hace temer intencionadamente a otra persona una lesión física inminente. La amenaza con agravantes es un delito grave de clase E.11 Del. C. 1953,
(a) Una persona es culpable de maltrato de una mujer embarazada en segundo grado cuando, en el transcurso de la comisión o intento de comisión de una agresión en tercer grado o de cualquier delito violento contra o sobre una mujer embarazada, o durante la huida inmediata de la misma, la persona provoca imprudentemente y sin su consentimiento la interrupción ilegal de su embarazo.
Ejemplos de coacción
Art. 21.07. (a) Una persona comete un delito si la persona participa a sabiendas en cualquiera de los siguientes actos en un lugar público o, si no en un lugar público, la persona es imprudente acerca de si otra persona está presente que se ofenderá o alarmado por la persona: (1) acto de relaciones sexuales, (2) acto de relaciones sexuales desviadas, o (3) acto de contacto sexual. (b) Un delito en virtud de esta sección es un delito menor de clase A.
Sección 21.08. EXPOSICIÓN INDECENTE. (a) Una persona comete un delito si expone su ano o cualquier parte de sus genitales con la intención de excitar o gratificar el deseo sexual de cualquier persona, y es imprudente acerca de si otra persona está presente que se ofenderá o alarmará por su acto.(b) Un delito bajo esta sección es un delito menor Clase B.
Art. 21.17. VOYERISMO. (a) Una persona comete un delito si la persona, con la intención de excitar o gratificar el deseo sexual del actor, observa a otra persona sin el consentimiento de la otra persona mientras la otra persona se encuentra en una vivienda o estructura en la que la otra persona tiene una expectativa razonable de privacidad.(b) Salvo lo dispuesto por la Subsección (c) o (d), un delito bajo esta sección es un delito menor Clase C. (c) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de Clase B si se demuestra en el juicio de la ofensa que el actor ha sido condenado previamente dos o más veces por una ofensa bajo esta sección. (d) Una ofensa bajo esta sección es un delito mayor de cárcel estatal si la víctima era un niño menor de 14 años de edad en el momento de la ofensa. (e) Si la conducta que constituye una ofensa bajo esta sección también constituye una ofensa bajo cualquier otra ley, el actor puede ser procesado bajo esta sección, la otra ley, o ambas.
Ejemplos de coacción en Derecho
A efectos del presente capítulo, se producirá una infracción si la amenaza o el acto infunden a una persona o grupo de personas un temor razonable de sufrir daños personales o materiales. Las palabras amenazadoras no constituyen acoso si es razonablemente evidente para la víctima que la persona no tiene la capacidad de llevar a cabo la amenaza. No es una defensa que el objeto de la amenaza sea una persona distinta de la víctima.
Cualquier delito cometido mediante el uso de un teléfono según lo establecido en las Secciones 9.20.050 y 9.20.060 podrá considerarse cometido en el lugar desde el que se realizó la llamada o llamadas telefónicas o en el lugar en el que se recibió la llamada o llamadas telefónicas.
Si el tribunal encuentra que el acusado cometió cualquier delito en virtud de este capítulo del Código Municipal de Olympia y si el tribunal recibe pruebas suficientes de que los actos cometidos que conducen a ese hallazgo fueron dirigidos intencionalmente contra la víctima o víctimas en parte sustancial debido a la raza de la víctima o víctimas, color, religión, ascendencia, origen nacional, sexo, orientación sexual, su discapacidad mental, física o sensorial, o la percepción del acusado de la misma, el tribunal impondrá una multa mínima de no menos de quinientos dólares y una pena de cárcel mínima de no menos de cinco días por cada delito. Ni la pena mínima obligatoria de cárcel ni la multa mínima obligatoria podrán suspenderse o aplazarse, ni la pena de cárcel podrá cumplirse por medios alternativos.