Demanda despido fuera de plazo

21-15543 timothy blixseth contra el irs

El Tribunal de Apelación de los Estados Unidos para el Tercer Circuito («Tribunal Federal de Apelación») sostuvo en su opinión precedente presentada el 22 de junio de 2020: «D.J.S.-W., una joven que sufrió una lesión en el hombro [del plexo braquial] durante el parto, argumenta que el plazo de prescripción para presentar su demanda por negligencia médica en virtud de la Ley Federal de Reclamaciones por Agravios (FTCA), 28 U.S.C. §§ 1346(b), 2671-80, debe ser dilatado equitativamente. Dado que D.J.S.-W. no ha demostrado que ejerciera sus derechos con diligencia ni que circunstancias extraordinarias le impidieran presentar la demanda a tiempo, nos negamos a concederle tal recurso excepcional. En consecuencia, confirmaremos la decisión del Tribunal de Distrito de conceder una sentencia sumaria a los Estados Unidos».

El abogado de D.J.S.-W. creía que el médico que atendió el parto era un empleado privado porque atendió el parto de D.J.S.-W. en el Hospital Sharon -una entidad contra la que el abogado había litigado anteriormente y sabía que era privada- y aparecía en el sitio web del Hospital Sharon. A pesar de sus esfuerzos de investigación en la preparación para presentar su caso, el abogado de negligencia médica de D.J.S.-W. no descubrió que en el momento del nacimiento de D.J.S.-W., el médico que dio a luz estaba empleado por Primary Health Network, una entidad federal «considerada» elegible para la cobertura de negligencia FTCA.

ML192 Iain McGilchrist sobre El asunto de las cosas

En Young v. Edwin Gould Services for Children and Families, 2020 WL 4287164 (EDNY 27 de julio de 2020), el tribunal desestimó la demanda federal de discriminación por edad presentada por el demandante en virtud de la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA) por motivos de prescripción.

El demandante alegó, entre otras cosas, que el supervisor del demandante (su antiguo aprendiz) le faltó al respeto y mintió sobre el demandante a los demás, que el día después de que el demandante cumpliera 66 años sus supervisores «le organizaron una fiesta sorpresa de jubilación, con decoraciones temáticas de cumpleaños y jubilación colgadas en las paredes» sin que hubiera dado ninguna indicación de que se jubilaba, y que el demandado despidió al demandante ese mismo día, a pesar de su política de despedir primero a los contratados más recientes en caso de restricciones presupuestarias.

No se puede presentar una demanda en virtud de la Ley contra la discriminación en el empleo por razón de edad «hasta 60 días después de que se haya presentado una denuncia por discriminación ilegal ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo». 29 U.S.C. § 626(d)(1). Además, cuando la supuesta discriminación se haya producido en el Estado de Nueva York, «[e]sta denuncia deberá presentarse… en el plazo de 300 días a partir de la fecha en que se haya producido la supuesta práctica ilegal….». Id. § 626(d)(1)(B); Duplan v. City of New York, 888 F.3d 612, 621 n.7 (2d Cir. 2018).

Redactar una petición de desestimación

Inmediatamente después de recibir una denuncia formal de discriminación, la agencia acusará recibo de la misma por escrito. En la carta de acuse de recibo se informará al demandante de la fecha de presentación de la denuncia. Si la denuncia se envía por correo, la fecha de presentación será la del matasellos, no la fecha en que la agencia recibió la denuncia. Cuando el asunto se preste a una ADR, la agencia podrá incluir un aviso a tal efecto en su carta de acuse de recibo.

La normativa de la Comisión exige que el asesor en materia de EEO proporcione tanto a la oficina del organismo designada para aceptar las quejas como al demandante un informe escrito en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que se le comunique que el demandante ha presentado una queja formal en materia de EEO. 29 C.F.R. § 1614.105(c). Por lo tanto, los organismos deben notificar inmediatamente al consejero de EEO que un demandante ha presentado una denuncia para agilizar la preparación y entrega del informe escrito.

En un plazo razonable tras la recepción del informe escrito del Consejero en materia de igualdad de oportunidades de empleo, el organismo deberá enviar al demandante una segunda carta (comúnmente denominada carta de «aceptación»), en la que se exponga la reclamación o reclamaciones presentadas y que serán objeto de investigación. Si la declaración de la segunda carta sobre la(s) reclamación(es) alegada(s) y la(s) reclamación(es) que debe(n) investigarse difiere, la carta explicará además las razones de la diferencia, incluyendo si la agencia desestima una parte de la reclamación. La agencia informará al reclamante de que puede presentar una declaración a la agencia sobre la articulación de la reclamación por parte de la agencia, que pasará a formar parte del expediente de reclamación. (Las desestimaciones se rigen por 29 C.F.R. § 1614.107(a). En la sección IV del presente capítulo de la Directiva de gestión se ofrecen orientaciones adicionales sobre el desestimiento). La agencia deberá notificar por carta al demandante el despido parcial e informarle además de que no tiene derecho inmediato a recurrir el despido parcial. La agencia deberá informar al demandante de que el despido parcial será revisado por un Juez Administrativo de la Comisión, si el demandante solicita una audiencia ante un Juez Administrativo, o por la Comisión, si el demandante presenta un recurso contra una acción final de la agencia o una decisión final de la agencia. (Para más información sobre los requisitos de un sobreseimiento parcial, véase la sección IV.C).

¿Denegación de solicitud o rechazo? ¿Cuál es la diferencia?

1. Propósito y alcance. Este capítulo describe los derechos de apelación de los reclamantes que han recibido decisiones formales de la OWCP. Estos derechos incluyen la audiencia, la reconsideración y la revisión por parte de la Junta de Apelaciones de Compensación de los Empleados (Employees’ Compensation Appeals Board, ECAB). Este capítulo resume la autoridad, responsabilidades y definiciones que se aplican en general a las audiencias, reconsideraciones y apelaciones.

Las solicitudes de audiencia son tramitadas por la Subdivisión de Audiencias y Revisión de la Oficina Nacional, y los procedimientos aplicables se tratan en el capítulo 2-1601. Las solicitudes de reconsideración son tramitadas por el personal de la Oficina de Reclamaciones, como se indica en el capítulo 2-1602. Las solicitudes de revisión por el ECAB, que es una entidad totalmente independiente de OWCP dentro del Departamento de Trabajo, se tratan en el Capítulo 2-1603.

a. Decisión. 5 U.S.C. 8124(a) establece que el Director de la OWCP, por delegación del Secretario de Trabajo, determinará y hará una constatación de los hechos y dictará un laudo a favor o en contra del pago de una indemnización después de:

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