Menciones legales
Los asuntos civiles también se juzgan en los tribunales de distrito. Comienzan cuando un demandante – la parte que busca reparación por un supuesto agravio – presenta una demanda. El demandante puede ser un particular, una organización, una empresa o un organismo gubernamental. Las alegaciones se refieren a violaciones de leyes civiles y de la Constitución, no de leyes penales.
Por lo general, la demanda debe presentarse en la jurisdicción en la que reside el demandado o en la que surgió la reclamación. En los casos basados en la diversidad de ciudadanía (cuando el demandante y el demandado residen en estados diferentes), la demanda puede presentarse en la jurisdicción en la que resida el demandante o el demandado.
En la demanda se expone la pretensión del demandante, es decir, por qué cree que tiene derecho a una reparación. Y establece el tipo de reparación solicitada. Hay tres formas principales de reparación que un jurado o un juez pueden conceder:
La indemnización compensatoria tiene por objeto compensar al demandante por una lesión o pérdida. Los daños especiales son un subconjunto de los daños compensatorios; representan los costes directos del acto ilícito, como las facturas del hospital o los salarios perdidos durante el tratamiento. Los daños y perjuicios generales son también el resultado de un acto ilícito, pero su cuantía es subjetiva, como las indemnizaciones por el dolor y el sufrimiento del demandante o por angustia mental. También hay casos en los que el demandado cometió un delito pero el demandante casi no sufrió daño alguno; en tales casos puede concederse una indemnización nominal, por ejemplo de un dólar.
Vocabulario judicial
Alegato Alford – Alegato de un acusado que le permite afirmar su inocencia pero permite al tribunal sentenciar al acusado sin llevar a cabo un juicio. Esencialmente, el acusado admite que las pruebas son suficientes para demostrar su culpabilidad. Este tipo de declaración se hace a menudo con el fin de negociar un acuerdo con el fiscal para cargos menores o una sentencia.
Apelación – Petición que se hace después de un juicio, solicitando a otro tribunal (normalmente el tribunal de apelación) que decida si el juicio se llevó a cabo correctamente. Hacer tal petición es «apelar» o «interponer un recurso». Tanto el demandante como el demandado pueden apelar, y la parte que lo hace se denomina apelante. Se puede apelar por diversos motivos, como un procedimiento inadecuado o para pedir al tribunal que cambie su interpretación de la ley.
Quiebra – Se refiere a los estatutos y procedimientos judiciales que implican a personas o empresas que no pueden pagar sus deudas y buscan la ayuda del tribunal para empezar de nuevo. Bajo la protección del tribunal de quiebras, los deudores pueden saldar sus deudas, quizás pagando una parte de cada una de ellas. Los jueces de quiebras presiden estos procedimientos.
Terminología jurídica deutsch
PDFRCW 4.28.020Competencia adquirida, cuándo. Desde el momento en que se inicie la acción mediante la notificación de la citación, o mediante la presentación de una demanda, o según se disponga de otro modo, se considerará que el tribunal ha adquirido competencia y tiene el control de todos los procedimientos subsiguientes [1984 c 76 § 2; 1895 c 86 § 4; 1893 c 127 § 15; RRS § 238].
PDFRCW 4.28.140Declaración jurada en cuanto a herederos desconocidos.Tras la presentación de una declaración jurada ante el tribunal o juez, mostrando a su satisfacción que los herederos de dicha persona fallecida son partes apropiadas en la acción, y que sus nombres y residencias no pueden determinarse con el uso de una diligencia razonable, dicho tribunal o juez podrá conceder una orden para que la notificación de la citación en dicha acción se haga a dichos «herederos desconocidos» mediante la publicación de la misma de la misma manera que en las acciones contra los demandados no residentes. [2011 c 336 § 99; 1903 c 144 § 2; RRS § 230.]NOTAS:Reglamento del tribunal: Cf. CR 10(a).
PDFRCW 4.28.180Notificación personal fuera del estado.La notificación personal de la citación u otro proceso puede hacerse a cualquier parte fuera del estado. Si se hace a un ciudadano o residente de este Estado o a una persona que se haya sometido a la jurisdicción de los tribunales de este Estado, tendrá la fuerza y el efecto de la notificación personal dentro de este Estado; en caso contrario, tendrá la fuerza y el efecto de la notificación por publicación. La citación a la parte fuera del estado contendrá lo mismo y se notificará de la misma manera que la citación personal dentro del estado, excepto que requerirá que la parte comparezca y responda dentro de los sesenta días siguientes a dicha notificación personal fuera del estado.[ 1959 c 131 § 1; 1895 c 86 § 3; 1893 c 127 § 11; RRS § 234.]NOTAS:Reglas del tribunal: Cf. CR 4(e), CR 12(a), CR 82(a).Notificación a operador de vehículo de motor no residente: RCW 46.64.040.
Sinónimo de demandante
En esta página se explica cómo el demandado o demandado en un pleito puede presentar una contestación para proteger sus derechos. A continuación encontrará información sobre cómo calcular el plazo de contestación, qué debe incluir la contestación y otros detalles. Los formularios para presentar una contestación están disponibles en la sección Formularios.
La citación es un aviso que se entrega a una persona para informarle de que se ha presentado una demanda o petición contra ella. La citación requiere que el demandado responda a la demanda en un plazo determinado.
El demandado debe leer detenidamente la demanda. Si no está de acuerdo con algunas o todas las alegaciones de la demanda, debe «contestar» a la demanda dentro del plazo. El demandado también puede utilizar la contestación para presentar defensas afirmativas. El demandado también puede presentar una contrademanda para plantear nuevas cuestiones que no figuran en la demanda del demandante.
En la mayoría de los casos, si el demandado es notificado en Utah, debe presentar su respuesta dentro de los 21 días naturales siguientes a la fecha de notificación. Si el demandado es notificado fuera de Utah, debe presentar una respuesta dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación. URCP 12(a). El plazo para contestar en un caso de desahucio es de sólo tres días. No ignore una citación y demanda de desalojo.