Derecho de vuelo codigo civil

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incendie, dañe, destruya, inutilice o haga naufragar cualquier aeronave de la jurisdicción especial de aeronaves de los Estados Unidos o cualquier aeronave civil utilizada, operada o empleada en el comercio aéreo interestatal, de ultramar o extranjero;

coloque o haga que se coloque un dispositivo o sustancia destructiva en, sobre o cerca de, o de otro modo haga o haga que se haga inviable o inutilizable o peligroso para el trabajo o el uso, cualquiera de dichas aeronaves, o cualquier pieza u otros materiales utilizados o destinados a ser utilizados en relación con el funcionamiento de dichas aeronaves, si dicha colocación o causa de colocación o dicha fabricación o causa de fabricación puede poner en peligro la seguridad de cualquiera de dichas aeronaves;

incendie, dañe, destruya o inutilice cualquier instalación de navegación aérea, o interfiera por la fuerza o con violencia en el funcionamiento de dicha instalación, si tal incendio, daño, destrucción, inutilización o interferencia puede poner en peligro la seguridad de cualquiera de dichas aeronaves en vuelo

interfiera o inutilice, con intención de poner en peligro la seguridad de cualquier persona o con temerario desprecio por la seguridad de la vida humana, a cualquier persona que participe en la operación autorizada de dicha aeronave o de cualquier instalación de navegación aérea que ayude a la navegación de dicha aeronave;

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Las disposiciones de la Ley adjunta serán aplicables a la aviación civil, y derogarán la Ley de Aviación Civil promulgada por Decreto Legislativo No. (6) del año 1995 y el Decreto Legislativo No. (14) del año 1986 por el que se imponen las Tasas por Servicios de Salida en Vuelo, así como cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones dictará los reglamentos y decisiones de ejecución necesarios para la aplicación de las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses a partir de la fecha siguiente a la publicación de la presente Ley en el boletín oficial.

Hasta que se publiquen los reglamentos y decisiones de aplicación mencionados, los reglamentos y decisiones de aplicación existentes que se apliquen durante el tiempo de promulgación de la presente Ley seguirán en vigor en la medida en que no entren en conflicto con las disposiciones de la presente Ley.

Aeronave:  Aeronave más pesada que el aire, propulsada por motor, que obtiene su sustentación en vuelo principalmente de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Incluye dirigibles, globos, planeadores y aeronaves de ala fija y rotatoria y otras aeronaves.

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Las compañías aéreas que operan en el Reino Unido deben cumplir una serie de leyes sobre consumidores, algunas de las cuales se aplican específicamente a la aviación y otras se aplican en general a todas las empresas. Se trata de legislación relativa a la transparencia de los precios, los derechos de los pasajeros en caso de interrupción de los vuelos, el acceso al transporte aéreo de los pasajeros con movilidad reducida, las cláusulas contractuales abusivas y la obligación de comerciar lealmente.

Se han publicado directrices interpretativas para aclarar las normas vigentes y facilitar su aplicación en materia de asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

El Reglamento (UE) nº 261/2004 del Reino Unido otorga importantes derechos a los pasajeros, aplicables en todo momento. En caso de cancelación de vuelos o de grandes retrasos, las compañías aéreas están obligadas a ayudar a los pasajeros informándoles de sus derechos y proporcionándoles atención y asistencia durante la interrupción, como comidas, posibilidad de que los pasajeros se comuniquen mensajes y alojamiento en hotel (y traslados de ida y vuelta al hotel) en caso de retrasos nocturnos.

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Dependiendo de la situación, será necesaria una compensación, atención y asistencia. Además, los transportistas aéreos están obligados a informar a los pasajeros de sus derechos (obligación de informar con arreglo al artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 261/2004).

En caso de cancelación, el pasajero tiene la opción de que se le reembolsen los costes del billete, reclamar otro tipo de transporte y, si es necesario, realizar un vuelo de vuelta al primer punto de partida (derecho de asistencia según el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 261/2004). Otros cuidados, como comidas y refrigerios, posibilidades de telecomunicación, alojamiento en hotel y traslado entre el aeropuerto y el hotel (cuidados con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 261/2004) dependen de cada caso concreto. Además, debido al Reglamento (CE) nº 261/2004, el transportista aéreo está obligado a pagar por los daños, lo que constituye la denominada compensación de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004, si el pasajero no ha sido informado de la cancelación al menos dos semanas antes de la fecha de salida.

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